Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y 148, 149, 152, 154, 161, 162, 163 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 97
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer en todas sus modalidades los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los interesados para obtener la autorización o revalidación para la prestación del servicio de seguridad privada;

  2. Establecer las obligaciones, derechos, infracciones, sanciones y medios de defensa a los que estarán sujetos los prestadores del servicio de seguridad privada, y

  3. Establecer sistemas y procedimientos de registro, control, profesionalización, evaluación, credencialización, supervisión y verificación que permitan garantizar que los prestadores del servicio de seguridad privada y su personal operativo cumplan con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, se entenderá por:
  1. Ley 281, a la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  2. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;

  4. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;

  5. Centro de Control de Confianza, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

  6. Dirección General, a la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;

  7. Norma Técnica, al conjunto de reglas científicas o tecnológicas en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades y servicios de seguridad privada;

  8. Fianza de Fidelidad Patrimonial, a la evidencia documental de la celebración del contrato que garantice la obligación de la empresa prestadora de servicios de seguridad privada de cubrir el pago de la responsabilidad pecuniaria en caso de comisión de delitos por personal operativo, en agravio de la persona, de las prestatarias, de sus bienes o de terceros;

  9. Infocap, al Instituto de Formación y Capacitación Policial del Estado de Guerrero;

  10. Protección y vigilancia, al hecho de observar, registrar, patrullar o ejercer cualquier tipo de acción con carácter preventivo, a fin de salvaguardar la seguridad de quienes las contraten;

  11. Custodia de bienes o valores, a la acción encaminada a observar y proporcionar presencia a unidades de transporte, para repeler o disuadir un posible acto que pueda generar quebranto a la persona moral o física, objeto de la custodia;

  12. Traslado de valores, a la acción de proteger un bien o un valor desde el momento en que le es entregado en posesión al prestador del servicio y hasta el momento en que éste lo deposita con su destinatario, resguardándolo en todo momento bajo su responsabilidad directa durante su traslado, ya sea en la vía pública o en cualquier instalación pública o privada;

  13. Actividades de seguridad privada, a las realizadas por personas físicas o morales, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social o sus funciones;

  14. Actividades inherentes a la seguridad privada, a las relativas al mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados de seguridad;

  15. Seguridad interna, aquellos grupos que su función sea el de resguardar las áreas que previamente se señalen para su propia vigilancia;

  16. Vigilantes Individuales, las personas que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia en casas habitación, fraccionamientos, colonias, unidades habitacionales y/o zonas residenciales de áreas urbanas u otras que se asemejen;

  17. Autorización, al acto administrativo mediante el cual se autoriza a personas físicas o morales para que presten los servicios de seguridad privada;

  18. Autorizado, a la persona física o moral titular de la autorización otorgada por la Secretaría;

  19. Certificación, al proceso que lleva a cabo el Centro de Control de Confianza, para corroborar que los prestadores y los elementos operativos cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar el servicio;

  20. Constancia de certificación, al documento expedido por el Centro de Control de Confianza que acredita la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios de seguridad privada;

  21. Elemento operativo, a la persona física que cuenta con la constancia de certificación por parte del Centro de Control de Confianza, para prestar servicios de seguridad privada;

  22. Infraestructura, al conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para la realización o prestación en condiciones adecuadas de funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual;

  23. Instituciones oficiales, a las dependencias, organismos, órganos o empresas de la administración pública, que cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades o coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de particulares;

  24. Personal, al conjunto de personas que tienen una función específica en la realización o prestación de los servicios de seguridad privada;

  25. Prestadores, a las personas físicas o morales, titulares de la autorización otorgada por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada a terceros, y aquellas que lo establezcan para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, sin operar a favor de terceros, incluyéndose a las instituciones oficiales;

  26. Prestatario, a la persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;

  27. Registro Estatal, al Registro de Empresas de Servicios de Seguridad Privada, a que se refiere el artículo 50 de la Ley 281;

  28. Reincidencia, a la comisión de dos o más infracciones a las normas jurídicas y administrativas relacionadas con la seguridad privada;

  29. Revalidación, al acto administrativo mediante el cual la Secretaría refrenda la autorización expedida, a las personas físicas o morales, para continuar la prestación de servicios de seguridad privada;

  30. Renovación, acto administrativo mediante el cual la Secretaria renueva la autorización vencida, a las personas físicas o morales para continuar la prestación de los servicios de seguridad privada;

  31. Seguridad privada, a la actividad o servicio que tiene por objeto proteger la integridad física de personas o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones; auxiliar en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la Seguridad Pública;

  32. Verificación, a la diligencia administrativa, mediante la cual el personal oficial efectúa revisión e inspección a los bienes muebles, inmuebles o documentación de los prestadores del servicio de seguridad privada;

  33. Verificador, al Servidor Público facultado para realizar la diligencia de verificación, y

  34. Reglamento, al Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guerrero.

Artículo 3° Los servicios de seguridad privada se prestaran exclusivamente en las siguientes modalidades:
  1. Seguridad privada en Inmuebles;

  2. Traslado y custodia de bienes o valores;

  3. Traslado y protección de personas;

  4. Servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;

  5. Servicios a establecimientos y operación de sistemas de alarmas y equipo de seguridad;

  6. Servicios de seguridad interna pertenecientes a Organismos turísticos;

  7. Servicios de seguridad interna pertenecientes a Organismos privados;

  8. Seguridad privada en general con uso de canes, y

  9. Empresas que realicen una actividad distinta a las anteriores, relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

Para identificar a los prestadores de los servicios de seguridad privada se autorizaran bajo las siguientes características:

a).- Con portacion de armas de fuego, y

b).- Con portacion de armas no letales, (como bastón, toletes etc.)

Artículo 4°

Se consideran también servicios de seguridad privada los realizados por parte de personas que a su costa organicen estructuras internas de seguridad o cuerpos de seguridad pertenecientes a Instituciones u Organismos de servicios bancarios, financieros, industrias, establecimientos comerciales, fabricas, casas habitación, fraccionamientos, colonias, unidades habitacionales y zonas residenciales de áreas urbanas u otras que se asemejen; para ejercer ya sea un horario diurno...

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