Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 26 de abril de 2003.
DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracciones II, VI y XXXII de la Constitución Política del Estado; 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 5 fracción III, 6 fracción I, 8 fracciones IV y VII de la Ley de Seguridad Pública del Estado, y
CONSIDERANDO.
Que en esa virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS
l. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas;
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Reglamento: El presente Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas;
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Gobernador: El Gobernador del Estado de Zacatecas;
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Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;
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Secretario: El Secretario General de Gobierno;
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Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Prestadores de Servicios: Los prestadores de servicios privados de seguridad, que son organismos constituidos por personas físicas o morales que tienen como objeto de sus actividades, el auxiliar y coadyuvar con el Estado o Municipios, en materia de servicios de seguridad privada;
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Personal Operativo: Todas las personas que participan en las actividades de seguridad privada;
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Registro: La Inscripción de los Prestadores de Servicios, de su personal acreditado y de los bienes que utilicen en del (sic) desempeño de sus funciones, en los libros. y/o sistemas electrónicos que para tal efecto implementen las autoridades competentes;
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Autorización: La licencia o permiso otorgado a los prestadores del servicio, por conducto de la Secretaría y del Consejo, para su legal funcionamiento;
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Acreditación: La constancia que expida la Secretaría y el Consejo, a la persona que ha cumplido con los requisitos previstos en el presente Reglamento, para desarrollar actividades en servicios privados de seguridad, y
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Credencial de Acreditamiento: El documento expedido por la Secretaria y el Consejo, a las personas que han cumplido con los requisitos para ser Prestadores de Servicios.
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Seguridad y protección de personal;
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Protección y vigilancia de lugares y establecimientos, a través de personal y/o apoyo canino;
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Custodia de bienes o valores, incluyendo su traslado;
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Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre y cuando el Prestador de Servicios ofrezca cualquier respuesta a las señales enviadas por estos mecanismos; y
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Explotación de Centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a los cuerpos de seguridad, a través de la conexión que tengan las centrales de alarma con los sistemas del Consejo o las dependencias de seguridad pública.
Los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados en materia de seguridad privada, que sean utilizados en la prestación de sus servicios, deberán contar con la autorización de las autoridades competentes, cuando así se requiera, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
El personal de seguridad privada observará en sus actuaciones los principios de integridad y honestidad, protección y trato correcto a las personas con respeto absoluto a la dignidad humana.
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Cuando exista una situación extraordinaria de emergencia por desastre natural o perturbación social;
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Protección, custodia y/o vigilancia de personas físicas o morales, en los casos en los que las autoridades competentes se lo requieran formalmente;
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Prevención y persecución de los delitos previstos en la legislación respectiva, en los casos en que las autoridades lo requieran formalmente y solamente en casos extraordinarios, y
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En los demás casos previstos por la legislación aplicable.
En los casos señalados en las fracciones anteriores, las autoridades respectivas deberán presentar su solicitud al Prestador de Servicios, señalando el motivo y el fundamento legal para requerir su intervención en materia de seguridad pública, y en forma verbal, por conducto de la autoridad competente cuando sea imposible por la premura del tiempo y de la situación
En las hipótesis anteriores el Personal de Seguridad Privada quedará, invariablemente, bajo el mando de la autoridad de seguridad pública estatal o municipal.
Los Prestadores de Servicios deberán informar en su caso, de dichas actividades al Consejo, en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que inicien dichas actividades, o que se encuentren previstas en su objeto social en el caso de las personas morales.
La Secretaría y el Consejo valorarán la compatibilidad de las actividades que desempeñen con relación a la prestación de servicios privados de seguridad, debiendo emitir el acuerdo respectivo.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE REGULACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
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En coordinación con el Secretario, expedir, validar, suspender, cancelar o denegar, las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de los Prestadores de Servicios; así como las credenciales de acreditamiento del personal de los Prestadores de Servicios;
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Llevar un Registro de los Prestadores de Servicios, de su personal acreditado y los bienes que utilicen en la prestación del servicio;
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Vigilar y controlar el funcionamiento de los Prestadores de Servicios, mediante los procedimientos establecidos por la legislación aplicable;
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Comprobar que el personal operativo este debidamente capacitado y cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de sus funciones;
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Celebrar con los Prestadores de Servicios, convenios de colaboración y concertación, para la capacitación y adiestramiento del personal operativo en materia de seguridad pública;
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Supervisar que los Prestadores de Servicios observen y cumplan las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones;
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Imponer las sanciones cuando proceda a los Prestadores de Servicios, y
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Las demás que le confiera el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
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