Reglamento de Servicios a la Industria de la Universidad Tecnologica del Centro de Veracruz

REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 9 de octubre de 2008.

El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3°, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6° fracción XIV y 12 fracción II del Decreto del Organismo, de conformidad con lo acordado en la reunión de fecha 07 de agosto de 2008, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán la prestación de servicios tecnológicos que ofrece la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz a la industria y otras instituciones.
Artículo 2 La prestación de servicios tecnológicos comprende las siguientes modalidades:
  1. Servicios de información;

  2. Estudios y proyectos;

  3. Consultarías, asesorías y extensionismo;

  4. Gestión tecnológica;

  5. Servicios de ingeniería;

  6. Servicios de taller;

  7. Servicios de laboratorio;

  8. Capacitación; y

  9. Otros.

Artículo 3 Para los efectos de dirección y realización de los servicios señalados en el artículo anterior, se establece una coordinación técnica entre las Direcciones de Carrera, Dirección de Vinculación y la Dirección de Administración y Finanzas, quienes realizarán los manuales para el desarrollo especifico de cada servicio tecnológico.
Artículo 4 El costo de cada servicio tecnológico deberá pagarse en la caja de la Dirección de Administración y Finanzas, o bien mediante depósito a una cuenta de cheques que para tal efecto será proporcionada.

La Dirección de Administración y Finanzas expedirá un recibo de pago que deberá indicar claramente el servicio que se cubre, fecha, nombre y domicilio de la empresa o participante.

Artículo 5 Los recursos que se obtengan por la prestación de servicios tecnológicos, tendrán, la siguiente distribución:

l. Pago a instructores, consultores, coordinadores y asesores;

  1. Pago de materiales y recursos didácticos;

  2. Obtención de recursos bibliográficos; y

  3. Pago de servicios.

Para los efectos del Reglamento de Ingresos Propios, las erogaciones anteriores serán tomadas de las aportaciones enteradas por los beneficiarios, previa a la etiquetación del recurso como ingresos propios.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA

Artículo 6 Habrá una coordinación técnica entre las Direcciones de Carrera, la Dirección de Vinculación y la Dirección de Administración y Finanzas tendrá por objeto el buen desarrollo de los servicios ofrecidos por la Universidad, conservando cada una de las Direcciones y Departamentos sus respectivas responsabilidades.
Artículo 7 Las Direcciones de Carrera contarán con el apoyo de personal especializado de las materias a que se refiere la prestación del servicio tecnológico

A su vez, la Dirección de Vinculación contará con el apoyo del Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 8 Corresponde a las Direcciones de Carrera:
  1. Evaluar conjuntamente con la Dirección de Vinculación los currículos de los instructores, consultores y asesores;

  2. Evaluar los contenidos temáticos, manuales y material didáctico;

  3. Supervisar el desempeño de instructores, asesores y consultores.

Artículo 9 Corresponde a la Dirección de Vinculación, previa autorización del Rector, las siguientes funciones:
  1. Autorizar el programa de Extensión Empresarial;

  2. Autorizar la participación de la Universidad en las convocatorias de prestación de servicios tecnológicos;

  3. Autorizar el costo de cada servicio y las condiciones de pago;

  4. Recibir los currículos vitae de los interesados en participar como instructores, consultores o asesores;

  5. Autorizar la contratación de instructores, consultores y asesores, así como asignarlos a la impartición de servicios tecnológicos de acuerdo a su experiencia y nivel académico requerido;

  6. Otorgar las becas al personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR