Reglamento del Servicio Publico de Parques y Jardines del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 29 de noviembre de 2011.

El C. Dr. Armando Castro Castro, Presidente Municipal de Monclova, Coahuila a los habitantes del mismo sabed:

Que el R. Ayuntamiento que preside y en uso de las facultades que le confieren El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 158-U Fracción I numeral 1 de la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus correlativos, artículos 102 Fracción I numeral 1, 182 Fracción III inciso 10 y 197 del Código Municipal Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria de fecha 26 de Octubre del año 2011, se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene por objeto mejorar las condiciones actuales de las áreas verdes de nuestro Municipio, impulsando ante todo la participación de la sociedad en las acciones de creación, restauración, forestación y reforestación; establece las recomendaciones necesarias para evitar algún daño en las personas por consecuencia de instalar alambres de púas, cercas que obstruyen el paso peatonal en las banquetas, parques, jardines y glorietas; contempla mecanismos de participación ciudadana para el mejoramiento de las áreas verdes; de la misma manera se contemplan especificaciones sobre las instalaciones útiles para las personas con capacidades diferentes.

Incorpora la obligación de la Dirección de Parques y Jardines para elaborar un padrón de todas las áreas verdes existentes, permitiendo que cualquier persona pueda tener acceso a él para efecto de que participen en su vigilancia y conservación, por conducto de sus representantes de la Asociación Vecinal que le corresponda. Incluye además la utilización de lotes baldíos de propiedad particular para que previo convenio con éstos, se puedan crear áreas verdes o jardines; adiciona recomendaciones para el desarrollo de los árboles que se encuentren en el pavimento; establece la obligación de la Dirección antes citada de presentar cada año el programa de trabajo en el que informarán la cantidad de especies y los lugares en que se realizarán dichas acciones; se agrega un listado en el que se señalan las especies recomendadas para utilizar en el Municipio, en función del beneficio ecológico que producen en la generación del oxígeno, la seguridad de estas especies en cuanto a su crecimiento y desarrollo, y a su ornato visual; y determina las condiciones y requisitos para las podas menores o de jardinería, pudiendo realizarlas cualquier persona, sin necesidad de obtener un permiso de la autoridad municipal y sin ningún costo.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1°

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 158-U Fracción I numeral 1 de la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus correlativos, artículos 102 Fracción I numeral 1, 182 Fracción III inciso 10 y 197 del Código Municipal Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2° Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como la vegetación en general en el Municipio de Monclova, incluyendo los bienes municipales de uso común y los afectos a un servicio público, en beneficio y seguridad de su población.
Artículo 3° Serán aplicables a esta materia la Ley Orgánica Municipal del Estado de Coahuila, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento del Municipio de Monclova, Coahuila, la Ley de Ingresos vigente y las demás disposiciones que puedan ser aplicables.
Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Dirección: A la Dirección de Parques y Jardines.

II. Tala: Acción y efecto de talar.

III. Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitar ramas superfluas de los árboles, vides y otras plantas para que fructifiquen con más vigor.

IV. Flora: Al conjunto de plantas.

V. Forestar: Poblar un terreno con plantas forestales.

VI. Reforestar: Repoblar un terreno con plantas forestales.

Las podas pueden ser:

  1. De formación: Son los cortes de ramas que se realizan con el fin de formar la estructura del árbol, controlando aspectos como la floración, la altura de la copa, el crecimiento y la forma.

  2. De aclareo: Son los cortes en los que se busca disminuir la cantidad de follaje para permitir dejar pasar la luz natural o artificial y la circulación del aire.

  3. De levantamiento de copa: Consiste en retirar las ramas bajas del árbol, para permitir la circulación y visibilidad de vehículos y peatones, el paso de la luz y para acelerar el crecimiento del mismo árbol.

  4. Sanitaria: Son aquellas que consisten en retirar las ramas muertas, plagadas y enfermas, para evitar plagas o enfermedades que provoquen la muerte del árbol y restablezcan el vigor del mismo.

  5. Baja altura: Es una poda drástica donde se corta gran cantidad de ramas de la parte alta del árbol, se realiza principalmente por golpear con líneas de cables o edificaciones y para disminuir el riesgo de caída del árbol al reducir su peso.

Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento se entiende como bienes de uso común, las:

I. Vías Públicas;

II. Parques;

III. Jardines;

IV. Plazas;

V. Camellones;

VI. Glorietas;

VII. Fuentes ubicadas en espacios públicos;

VIII. Monumentos;

IX. Banquetas y áreas de servidumbre; y

X. Nodos viales.

Artículo 6° La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento le compete:

I. Al Cabildo;

II. Al Presidente Municipal;

III. A la Comisión de Parques y Jardines;

IV. Al Director General de Ecología;

V. Al Director de Parques y Jardines; y

VI. A la Dirección General de Inspección de Reglamentos.

Artículo 7° Es obligación del Director de Parques y Jardines promover la realización de acciones para forestar, reforestar y conservar las áreas verdes del Municipio, impulsando para ello la participación de la ciudadanía y definiendo el número y las especies adecuadas para dichas acciones según el caso.
Artículo 8°

Es obligación de los propietarios o poseedores de los inmuebles dentro del Municipio mantener podados de manera regular sus árboles, ya sea que estos se encuentren en el interior o exterior de su finca, para evitar problemas y daños con las fincas aledañas, así como incrementar el arbolado y vegetación comprendida al frente del inmueble, y en el caso de no tener ningún árbol, plantar frente a la finca que ocupe como mínimo un árbol por cada 6 seis metros de banqueta o servidumbre, y deberán barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardinada y en la banqueta.

Artículo 9° Para el debido mantenimiento de las áreas verdes los fraccionamientos, terrenos a regularizar y predios de suelo no urbanizado deberán contar con las tomas de agua necesarias para tal fin, realizando previo convenio con el Ayuntamiento.
Artículo 10 Para las urbanizaciones en proceso, la Dirección emitirá un dictamen con el fin de orientar el tipo de árboles y de vegetación que deben de sembrar o colocar.
Capítulo II Artículos 11 a 18

De los Predios y Superficies Destinadas a Áreas Verdes

Artículo 11 No se permitirá depositar desechos de jardinería y forestales en la vía pública y bienes de uso común (contenedores, botes, cestos), los que deberán depositarse en los sitios que indiquen la Dirección General de Ecología o la Dirección de Parques y Jardines, la violación de este precepto será sancionada en los términos del Reglamento de limpieza para el Municipio de Monclova.
Artículo 12 No se permitirá que se instalen alambres de púas, ni cercas que obstruyan el paso peatonal en las banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes ubicadas dentro del Municipio.
Artículo 13 No se permitirá que se instalen plantas como cactus, magueyes, abrojos, y en general plantas punzocortantes en las banquetas, andadores o áreas destinadas al tránsito peatonal.
Artículo 14

Previo convenio con el Ayuntamiento, las personas físicas o morales podrán instalar en los camellones, glorietas y demás áreas verdes, anuncios que señalen que la persona física o moral que corresponda se hace cargo del mantenimiento del área verde; estos anuncios tendrán una dimensión máxima de 0.60 metros cuadrados y la distancia entre uno y otro será de 500 quinientos metros como mínimo. Las personas físicas o morales tendrán como obligación conservar dichas áreas en buenas condiciones, de no cumplir con la anterior obligación, la autoridad municipal procederá a retirar el anuncio colocado.

Artículo 15 La Dirección con el apoyo de la Dirección de Patrimonio Municipal, elaborará un padrón de todas las áreas verdes del Municipio, incluyendo los camellones y glorietas y ésta informará a la Dirección de Participación Ciudadana, para que en coordinación con la Asociación de vecinos de cada colonia pueda informar a cualquier ciudadano que requiera dicha información.
Artículo 16 Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de plazas, parques, jardines, camellones, glorietas, no podrán cambiar su uso, sino mediante Acuerdo de Cabildo, en el que invariablemente se deberá informar de la forma en que se reemplazará el área suprimida, por una superficie igual o mayor para destinarla a áreas verdes.
Artículo 17 Bajo ninguna circunstancia se permitirá cualquier tipo de acciones comerciales en...

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