Reglamento del Servicio Publico de Parques y Jardines del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 29 de noviembre de 2011.
El C. Dr. Armando Castro Castro, Presidente Municipal de Monclova, Coahuila a los habitantes del mismo sabed:
Que el R. Ayuntamiento que preside y en uso de las facultades que le confieren El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 158-U Fracción I numeral 1 de la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus correlativos, artículos 102 Fracción I numeral 1, 182 Fracción III inciso 10 y 197 del Código Municipal Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria de fecha 26 de Octubre del año 2011, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA
El presente Reglamento tiene por objeto mejorar las condiciones actuales de las áreas verdes de nuestro Municipio, impulsando ante todo la participación de la sociedad en las acciones de creación, restauración, forestación y reforestación; establece las recomendaciones necesarias para evitar algún daño en las personas por consecuencia de instalar alambres de púas, cercas que obstruyen el paso peatonal en las banquetas, parques, jardines y glorietas; contempla mecanismos de participación ciudadana para el mejoramiento de las áreas verdes; de la misma manera se contemplan especificaciones sobre las instalaciones útiles para las personas con capacidades diferentes.
Incorpora la obligación de la Dirección de Parques y Jardines para elaborar un padrón de todas las áreas verdes existentes, permitiendo que cualquier persona pueda tener acceso a él para efecto de que participen en su vigilancia y conservación, por conducto de sus representantes de la Asociación Vecinal que le corresponda. Incluye además la utilización de lotes baldíos de propiedad particular para que previo convenio con éstos, se puedan crear áreas verdes o jardines; adiciona recomendaciones para el desarrollo de los árboles que se encuentren en el pavimento; establece la obligación de la Dirección antes citada de presentar cada año el programa de trabajo en el que informarán la cantidad de especies y los lugares en que se realizarán dichas acciones; se agrega un listado en el que se señalan las especies recomendadas para utilizar en el Municipio, en función del beneficio ecológico que producen en la generación del oxígeno, la seguridad de estas especies en cuanto a su crecimiento y desarrollo, y a su ornato visual; y determina las condiciones y requisitos para las podas menores o de jardinería, pudiendo realizarlas cualquier persona, sin necesidad de obtener un permiso de la autoridad municipal y sin ningún costo.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 158-U Fracción I numeral 1 de la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus correlativos, artículos 102 Fracción I numeral 1, 182 Fracción III inciso 10 y 197 del Código Municipal Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
I. Dirección: A la Dirección de Parques y Jardines.
II. Tala: Acción y efecto de talar.
III. Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitar ramas superfluas de los árboles, vides y otras plantas para que fructifiquen con más vigor.
IV. Flora: Al conjunto de plantas.
V. Forestar: Poblar un terreno con plantas forestales.
VI. Reforestar: Repoblar un terreno con plantas forestales.
Las podas pueden ser:
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De formación: Son los cortes de ramas que se realizan con el fin de formar la estructura del árbol, controlando aspectos como la floración, la altura de la copa, el crecimiento y la forma.
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De aclareo: Son los cortes en los que se busca disminuir la cantidad de follaje para permitir dejar pasar la luz natural o artificial y la circulación del aire.
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De levantamiento de copa: Consiste en retirar las ramas bajas del árbol, para permitir la circulación y visibilidad de vehículos y peatones, el paso de la luz y para acelerar el crecimiento del mismo árbol.
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Sanitaria: Son aquellas que consisten en retirar las ramas muertas, plagadas y enfermas, para evitar plagas o enfermedades que provoquen la muerte del árbol y restablezcan el vigor del mismo.
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Baja altura: Es una poda drástica donde se corta gran cantidad de ramas de la parte alta del árbol, se realiza principalmente por golpear con líneas de cables o edificaciones y para disminuir el riesgo de caída del árbol al reducir su peso.
I. Vías Públicas;
II. Parques;
III. Jardines;
IV. Plazas;
V. Camellones;
VI. Glorietas;
VII. Fuentes ubicadas en espacios públicos;
VIII. Monumentos;
IX. Banquetas y áreas de servidumbre; y
X. Nodos viales.
I. Al Cabildo;
II. Al Presidente Municipal;
III. A la Comisión de Parques y Jardines;
IV. Al Director General de Ecología;
V. Al Director de Parques y Jardines; y
VI. A la Dirección General de Inspección de Reglamentos.
Es obligación de los propietarios o poseedores de los inmuebles dentro del Municipio mantener podados de manera regular sus árboles, ya sea que estos se encuentren en el interior o exterior de su finca, para evitar problemas y daños con las fincas aledañas, así como incrementar el arbolado y vegetación comprendida al frente del inmueble, y en el caso de no tener ningún árbol, plantar frente a la finca que ocupe como mínimo un árbol por cada 6 seis metros de banqueta o servidumbre, y deberán barrer y recoger las hojas caídas de los árboles existentes en su servidumbre jardinada y en la banqueta.
De los Predios y Superficies Destinadas a Áreas Verdes
Previo convenio con el Ayuntamiento, las personas físicas o morales podrán instalar en los camellones, glorietas y demás áreas verdes, anuncios que señalen que la persona física o moral que corresponda se hace cargo del mantenimiento del área verde; estos anuncios tendrán una dimensión máxima de 0.60 metros cuadrados y la distancia entre uno y otro será de 500 quinientos metros como mínimo. Las personas físicas o morales tendrán como obligación conservar dichas áreas en buenas condiciones, de no cumplir con la anterior obligación, la autoridad municipal procederá a retirar el anuncio colocado.
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