Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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REGLAMENTO DEL SERVICIO
PÚBLICO DE PANTEONES
DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO COMPAÑ ABREU, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES
HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52,
53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación, reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de otorgarle mayor autonomía a los municipios,
ampliando su facultad de expedir la normatividad que organice la administración pública
municipal.
SEGUNDO. Que en materia estatal, también fue reformada la Constitución Política del Estado
de Tabasco, concretamente los artículos 64 y 65, en los que se señala que los municipios
tienen a su cargo, entre otros, el Servicio Público de Panteones y que también, tienen la
facultad de expedir sus reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de
observancia general.
TERCERO. Que el veintisiete de noviembre de dos mil tres, fue aprobada la nueva Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en la que se establecen las disposiciones
generales que deben observar los ayuntamientos para la prestación del servicio público de
panteones.
CUARTO. Que el Reglamento de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco data del siete de
octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por lo que a la fecha han transcurrido
aproximadamente quince años desde su publicación, lo que hace necesario revisar y analizar
sus disposiciones a fin de actualizarlas a las reformas constitucionales y legales ya
mencionadas, así como a las necesidades de eficientar este servicio.
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DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
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QUINTO. Que se debe precisar en este nuevo ordenamiento municipal, los requisitos que
deben contemplarse para el establecimiento, administración y conservación de los panteones,
su clasificación, la delimitación de los horarios y las dimensiones de los lotes, fosas, nichos y
casilleros. Asimismo, es necesario establecer disposiciones y requisitos que deben observarse
para la inhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos
humanos áridos, acorde a las disposiciones legales que al efecto se han expedido.
Por otra parte, es necesario establecer los criterios para la delimitación de la fosa común a fin
de evitar confusiones en su implementación y operación; además que permita la fácil
identificación posterior de los cadáveres inhumados, por lo que se propone establecer un área
en el panteón o panteones municipales designados, la que se dividirá en lotes en los que
podrán inhumarse cronológicamente hasta tres cadáveres debidamente amortajados, con la
finalidad de que una vez vencida la temporalidad mínima de éstos, sean exhumados y puedan
ser reutilizados esos espacios.
También es imperativo establecer los libros de registro que deberán llevar los administradores o
encargados de un panteón público, a fin de tener un control eficaz sobre los lotes, fosas,
criptas, nichos y casilleros; de igual forma se señalan los lineamientos de operatividad de los
osarios y columbarios, precisándose que éstos podrán estar dentro o fuera de los panteones.
Se propone incluir un capítulo que establezca el procedimiento a seguir en el caso de los lotes,
fosas, criptas, nichos y casilleros abandonados, considerándose como éstos a los contratados
por una temporalidad específica que a su vencimiento no se renoven los derechos por parte de
los usuarios del servicio y transcurra más de un año.
SEXTO. Que este nuevo reglamento municipal consta de ciento siete artículos divididos en seis
Títulos, que a su vez se subdividen en Capítulos; el Título Primero contiene en su Primer
Capítulo disposiciones generales tales como la definición de los conceptos a utilizar en el
reglamento, la clasificación de los panteones y la precisión de las autoridades a quienes
compete la aplicación y vigilancia de este reglamento; el Capítulo Dos se denomina “De las
Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades” que se refiere precisamente a las facultades y
obligaciones de las autoridades responsables en la materia. El Título Segundo contiene en su
Capítulo Primero lo relativo a los requisitos que deben reunir los panteones públicos; las
dimensiones de los lotes, fosas, criptas, nichos y casilleros que hubieren de construirse en el
caso de panteones horizontales y tratándose de panteones verticales, se señalan las
dimensiones mínimas que deberán observarse en los espacios en los que se depositen los
cadáveres o restos humanos; así mismo se precisan los lineamientos que debe reunir la fosa
común; las modalidades en que pueden ser adquiridos los lotes, fosas, nichos y casilleros, los
casos en que se podrán suspender alguno o todos los servicios que presten los panteones
públicos, entre otras disposiciones; el Capítulo Dos trata lo relativo a la inhumación,
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precisándose los requisitos que debe satisfacer ésta, se establece el plazo de la temporalidad
mínima que deberá observarse para la conservación de los cadáveres en las fosas y criptas, así
como los requisitos para el traslado de cadáveres; en el Capítulo Tres se habla acerca de la
exhumación distinguiéndose las exhumaciones de restos humanos cumplidos de las
prematuras, estableciéndose el procedimiento a seguir en cada una de ellas; el Capítulo Cuatro
trata acerca de la reinhumación; el Capítulo Cinco se refiere a la cremación de cadáveres y
restos humanos, así como la obligación de llevar un libro de registro de las cremaciones
realizadas; los Capítulos Seis y Siete se refieren al osario y columbario respectivamente, en los
que se señalan con claridad, entre otras cosas, las dimensiones de los nichos y casilleros; en el
Capítulo Ocho se alude al procedimiento que debe seguirse cuando los lotes, fosas, criptas,
nichos o casilleros sean abandonados por los usuarios del servicio. El Título Tercero señala en
su Capítulo Primero disposiciones generales sobre el establecimiento de los panteones
públicos; el Capítulo Dos establece los lineamientos que deberán observar los administradores
o encargados de los panteones públicos respecto de los libros de registro que lleven; el
Capítulo Tres trata sobre los panteones públicos administrados por los particulares. El Título
Cuarto se refiere a los usuarios; el Capítulo Primero trata sobre los derechos y obligaciones de
éstos; por su parte, el Capítulo Dos precisa las prohibiciones de los usuarios. El Título Quinto
contiene lo relativo a la denuncia ciudadana, en su Capítulo Único se establecen los
lineamientos a seguir en el caso de quejas y denuncias de los usuarios. El Título Sexto,
Capítulo Primero trata sobre las inspecciones; el Capítulo Dos se refiere a la competencia y el
Capítulo Tres alude a las medidas de seguridad y a las sanciones.
Ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y
tienen por objeto normar la prestación del servicio público de panteones en el municipio de
Centro, Tabasco.
El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y
cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

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