Reglamento del Servicio Publico de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 16 de diciembre de 2006.

CIUDADANO JOSE ANTONIO COMPAÑ ABREU, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y

CONSIDERANDO.

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto normar la prestación del servicio público de panteones en el municipio de Centro, Tabasco.

El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Artículo 2 Corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio público de panteones, quien podrá cumplir con esta obligación directamente, o por conducto de particulares a los que otorgue concesión o con los que celebre contrato.

Cuando el Ayuntamiento aplique un sistema mixto en la prestación del servicio público de panteones, podrá determinar la organización y conservará la dirección de la prestación del mismo.

Cuando concesione o autorice mediante contrato, la prestación del servicio público referido y no se reserve en ningún aspecto su prestación en forma directa, deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario o contratante, para garantizar un servicio óptimo a la ciudadanía.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Centro, Tabasco;

  2. Ataúd: Caja en que se coloca un cadáver para su inhumación;

  3. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  4. Casillero: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos;

  5. Cenizas: Polvo que queda después de la cremación de un cadáver, restos humanos o de restos humanos áridos;

  6. Columbario: Estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de cenizas;

  7. Coordinación: Coordinación de Panteones;

  8. Coordinación General: Coordinación General de Servicios Municipales;

  9. Cremación: Proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  10. Cripta: Estructura bajo el nivel del suelo constituida por un conjunto de espacios destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos o restos humanos áridos;

  11. Depósito: Acción de colocar restos humanos áridos o cenizas en un osario o columbario;

  12. Dirección: Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;

  13. Exhumación: Extracción de un cadáver o restos humanos, previamente inhumados y su traslado, en su caso;

  14. Fosa: Excavación en el terreno de un panteón horizontal destinado a la inhumación de uno o varios cadáveres;

  15. Fosa Común: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados y de personas que no puedan pagar los derechos de una fosa;

  16. Gaveta: Cajón corredizo destinado al depósito de cadáveres o restos humanos;

  17. Inhumación: Traslado y sepultura de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos;

  18. Ley: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  19. Nicho: Espacio destinado al depósito de cenizas;

  20. Osario: Conjunto de casilleros destinado para el depósito de restos humanos áridos;

  21. Panteón: Lugar destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos y depósito de éstos últimos o cenizas;

  22. Panteón público municipal: Aquellos propiedad del municipio;

  23. Panteón público concesionado o contratado: Aquellos administrados por particulares;

  24. Persona Desconocida: Aquélla que no ha sido identificada y la autoridad así lo determine;

  25. Reglamento: Este reglamento;

  26. Reinhumación: Acción de sepultar nuevamente los cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos;

  27. Restos humanos: Partes de un cadáver;

  28. Restos humanos cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima;

  29. Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  30. Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el municipio de Centro, al momento de cometer una infracción;

  31. Temporalidad Mínima: El tiempo de permanencia obligatorio para los cadáveres o restos humanos en una fosa o cripta;

  32. Usuario: Aquella persona que solicita la prestación del servicio público de panteones o acude a éstos, y

  33. Velatorio: Lugar destinado a honrar un cadáver.

Artículo 4 Por la forma de construcción, los panteones pueden ser de dos tipos:
  1. Horizontal o tradicional: Son aquellos en que las inhumaciones se realizan en criptas o fosas; éstas últimas cuando sean individuales tendrán un mínimo de 1.60 metros de profundidad, contando además con un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro material de características similares.

    Cuando en una fosa se inhumen varios cadáveres, el que ocupe el espacio superior, deberá quedar al mismo nivel de una fosa individual.

  2. Vertical: Son aquellos en que las inhumaciones se realizan en estructuras construidas sobre el nivel del suelo, sujetándose a las características que determine el Reglamento de Construcciones del municipio y la autoridad sanitaria correspondiente, mismos que podrán o no realizarse en edificios construidos ex profeso.

Artículo 5 La aplicación y vigilancia del presente reglamento compete a:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Dirección;

  4. La Coordinación General;

  5. La Coordinación;

  6. Los Administradores o encargados de panteones públicos municipales, y

  7. Los Jueces Calificadores.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6 Son atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:
  1. Determinar la ubicación de los panteones públicos tanto los que administre directamente, como aquellos que concesione o autorice su instalación mediante contrato, incluso en predios particulares;

  2. Aprobar la construcción de panteones públicos;

  3. Proponer anualmente las tarifas o cuotas que deban pagar los usuarios de los panteones públicos y la revisión de las mismas, en su caso;

  4. Otorgar concesiones o autorizar mediante contratos a particulares el establecimiento de panteones públicos, y

  5. Rescindir, revocar o cancelar concesiones o contratos otorgados o suscritos con particulares.

Artículo 7 Son atribuciones y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:
  1. Proponer al Ayuntamiento la ubicación de panteones públicos tanto los que administre directamente, como aquellos que concesione o autorice su instalación mediante contrato, incluso en predios particulares;

  2. Modificar o ampliar los horarios de funcionamiento de los panteones públicos;

  3. Proponer al Ayuntamiento cuando proceda, que particulares presten el servicio público de panteones o parte de él, mediante el otorgamiento de concesión o la suscripción de contrato;

  4. Proponer al Ayuntamiento cuando proceda, la rescisión, revocación o cancelación de concesiones o contratos;

  5. Evaluar el funcionamiento del servicio público de panteones;

  6. Ordenar acciones urgentes para el funcionamiento del servicio público de panteones, siempre que lo estime necesario, y

  7. Aprobar los programas y normas relativas al servicio público de panteones.

Artículo 8 Son atribuciones y obligaciones de la Dirección, además de las previstas en la ley, las siguientes:
  1. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la aplicación de las medidas sanitarias que se determinen;

  1. Colaborar en la realización de programas relacionados con la prestación del servicio público de panteones;

  2. Opinar respecto de la conveniencia y términos en que se deban suscribir convenios o contratos con otras instancias de gobierno o con personas físicas o jurídicas colectivas, en la materia que corresponde al servicio público de panteones;

  3. Supervisar que la Coordinación General y la Coordinación presten adecuadamente el servicio público de panteones;

  4. Emitir normas técnicas para la ubicación y construcción de panteones públicos, osarios y columbarios; y

  5. Elaborar dictamen técnico sobre los sitios que le proponga la Coordinación General, para la ubicación de panteones públicos, osarios y columbarios formulando la propuesta correspondiente al Presidente Municipal.

Artículo 9 Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación General, además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley, las siguientes:
  1. Proponer a la Dirección, sitios para la ubicación de panteones públicos;

  2. Proponer al Presidente Municipal, el diseño de los panteones públicos municipales;

  3. Proponer al Presidente Municipal la modificación o ampliación de los horarios de funcionamiento para los panteones públicos;

  4. Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, suscripción y/o...

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