Reglamento del Servicio Publico de Limpia, Recoleccion de Basura y Sanidad del Municipio de Cuauhtemoc, Colima

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION DE BASURA Y SANIDAD

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de mayo de 2002.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, COL.

(F. DE E., P.O. 22 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION DE BASURA Y SANIDAD

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 1 Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general

Es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Cuauhtémoc, y es obligatorio tanto para los ciudadanos que en el tengan su domicilio, como para los visitantes que estén de paso.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 2 La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del H

Ayuntamiento, como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del Municipio, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente reglamento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 3 Se entiende por servicio público de limpia: la recolección, manejo disposición y tratamiento de los desechos orgánicos e inorgánicos, a cargo del H

Ayuntamiento.

ARTICULO 4 Para los efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

BASURA Y/O RESIDUO SOLIDO.- Todo desecho orgánico o inorgánico que resulte de actividades domesticas, comerciales, industriales o recreativas, cuya calidad no permita usarlos nuevamente en el proceso que los generó.

RESIDUO SOLIDO RECICLABLE.- Todo residuo sólido que po (sic) razones económicas y por no significar un riesgo para la salud, es susceptible de ser reutilizado con o sin transformación física de sus características.

RESIDUOS SOLIDOS ORGANICOS DOMICILIARIOS.- Son los desperdicios de comida, desechos de cocina y del jardín, que tienen un origen biológico: Es decir, desechos de todo aquello que nace, vive, se reproduce y muere, que en algún momento han tenido vida biodegradables porque se pueden someter a tratamientos biológicos que generen otros productos como composta, abonos naturales humus, alimentos para animales, etcétera.

RESIDUO SOLIDO INORGANICO.- Desecho generado en casa-habitación, industria o comercio, consistente en metal, papel, cartón, plástico o vidrio.

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos, que se utiliza para que depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas debidamente apropiadas.

RECOLECCION.- Acción que consiste en recoger la basura o residuos sólidos.

TRANSPORTE.- Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final.

DISPOSICION FINAL Es el destino último de los residuos sólidos, colocados de una manera ordenada, distribuyéndoles, ya sea en rellenos sanitarios, estaciones de transferencia o basureros. Artículos 5 a 80

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 5

Para cumplir lo establecido en el presente reglamento, la Dirección de Servicios Públicos, se coordinará con las autoridades sanitarias municipales, Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, organizaciones sociales y particulares en general, para celebrar convenios de concertación, mismos que serán publicados por el H. Ayuntamiento.

ARTICULO 6 El presente reglamento tiene por objeto:
  1. Establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio. Para lograr estos fines, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes atribuciones:

    1. Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales del Municipio a su destino final;

    2. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales;

    3. La práctica de rellenos sanitarios, composteo o industrialización en su caso;

    4. coadyuvar a la preservación del ecosistema;

    5. Obtener el aseo y saneamiento del Municipio;

    6. Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza del municipio;

    7. Evitar por todos los medios que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos originen focos de infección, peligro o molestias para el municipio o la propagación de enfermedades;

  2. Fijar las bases para la estructura orgánica y funcional de la unidad administrativa municipal de ecología; encargada de la observancia al cumplimiento del presente reglamento.

  3. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de limpieza y sanidad a cargo de las personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

    VI (SIC).- Proporcionar al gobierno municipal los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza y sanidad, previstos en este reglamento.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  4. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y generación de residuos sólidos. Señalar los estímulos para quienes coadyuven directa o indirectamente en las campañas de aseo público o en las acciones que disponga el Ayuntamiento con base en el presente reglamento.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  5. Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que le imponga la Ley de Salud del Estado de Colima, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  6. Regular los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos cuando estos provengan de procesos industriales, ajustándose su manejo a la normatividad que establezca la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

TITULO SEGUNDO Artículo 7

DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION DE BASURA

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 7 Las acciones de recolección de basura a que se refiere este Reglamento son:
  1. Limpieza de calles, avenidas, plazas, banquetas, predios, parques públicos, jardines municipales y otras áreas.

  2. Recolección de residuos sólidos orgánicos de las casas habitación, de residuos sólidos inorgánicos clasificados, en vías y sitios públicos, así como de edificios de uso particular.

  3. Recolección y transporte de residuos sólidos inorgánicos clasificados.

  4. Recolección de residuos sólidos totales debidamente clasificados.

  5. Transportación, entierro y/o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública.

  6. El transporte y depósito de residuos sólidos a los sitios de disposición final que establezca el Ayuntamiento.

  7. La practica y uso del relleno sanitario cuando sea necesario o pertinente a juicio del Ayuntamiento.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  8. Aprovechamiento, industrialización y procesamiento posterior de los residuos sólidos municipales, por parte del H. Ayuntamiento, o por quien éste disponga; los que por su naturaleza o inadecuado manejo deben tener otro destino, como en el caso del control sanitario, serán incinerados o en su caso, destinados a ser rellenos sanitarios.

  9. Lavado de calles, avenidas y camellones cuando fuere necesario.

  10. Manejo y transportación de los residuos sólidos que generan los comercios e industrias quienes se sujetan al pago de un derecho.

  11. Disposiciones relativas al aseo en restaurantes, hospitales, mercados, terminales de autobuses, gasolineras, establecimientos industriales y perímetros ocupados por puestos comerciales.

  12. Recolección de las cenizas que generen los hospitales, clínicas y laboratorios que deban incinerar sus residuos.

TITULO TERCERO Artículos 8 a 36

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERV. PUBLICO DE RECOLECCION DE BASURA

CAPITULO I Artículos 8 a 12

DEL DEPTO. DE RECOLECCION DE BASURA

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003)

ARTICULO 8 La organización del servicio público de recolección de basura estará a cargo del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y de la Dirección o Unidad Administrativa que designe la propia Dirección.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2003)

ARTICULO 9 Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinar el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del servicio y gestionar su contratación de conformidad con el presupuesto.

  2. Determinar los sitios específicos para que se recolecte la basura por los vehículos destinados para tal efecto.

  3. Determinar las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la circunscripción municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas y fauna nociva.

  4. Buscar lugares adecuados para instalar y operar rellenos sanitarios, cuando considere necesario, verificando, dado el caso que funcionen adecuadamente.

  5. Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la dirección de seguridad pública municipal, la dirección de la unidad administrativa municipal de ecología y autoridades involucradas a fin...

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