Reglamento del Servicio Público de Estacionamientos y Estacionómetros en el Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE
ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO
DE TLAQUEPAQUE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de Orden Público y de
observancia general en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, y tiene por objeto
regular la prestación y funcionamiento del Servicio Público de Estacionamientos y
Estacionómetros.
El Servicio Público de Estacionamientos consiste en la recepción, guarda y
protección de vehículos, en los lugares autorizados por el Ayuntamiento; usando el
piso municipal, instalaciones subterráneas, predios privados o áreas públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 115 fracciones II y III
inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 77
fracción II, 79 fracción V y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
Artículos 37 fracción II, 40 fracción II y 94 fracción VI de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal; Artículos 1, 2, 174 y 188 de la Ley de Hacienda
Municipal; Artículos 1 fracción VI, 3, 13, 14, y 15 fracción II inciso b), 18 fracción II
inciso a, 21 y siguientes de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco; Artículos 1, 2, 4, 12 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco; Artículos 1, 254, 255, 256 y siguientes del
Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco; Artículo 91 fracción I de la Ley
de Ingresos Municipales; y el Artículo 58 del reglamento interior del Ayuntamiento
de Tlaquepaque.
ARTICULO 2.- Para efectos de este Ordenamiento se entiende por:
I.- ESTACIONAMIENTO: Espacios para vehículos de propiedad pública o
privada, autorizados por el Ayuntamiento, que se ofrecen de manera general al
público, por cuya utilización se cobra una cantidad determinada en la tarifa
autorizada por la Ley de Ingresos Municipales.
II.- ESTACIONÓMETROS: Aparatos contadores de tiempo, cuya instalación
es autorizada por el Ayuntamiento.
III.- SEA: Servicio de Estacionamientos con Acomodadores en la vía
pública.
ARTICULO 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
I.- Al Ayuntamiento;
II.- Presidente Municipal;
III.- Encargado de la Hacienda Municipal;
IV.- Dirección de Obras Públicas
V.- Dirección de Servicios Públicos Municipales;
VI.- Departamento de Estacionamientos y Estacionómetros;
VI.- Al Subdirector de Tránsito y Vialidad Municipal o bien al Delegado de la
Secretaría De Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.
ARTICULO 4.- El Servicio Público Municipal de estacionamientos, podrá
ser proporcionado por el Ayuntamiento o por Organismos Públicos, así como por
particulares, mediante concesión establecida en el Capitulo III Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 5.- El Ayuntamiento, para otorgar la concesión del Servicio
Público reglamentado por este ordenamiento, deberá tomar en consideración,
además de lo estipulado en el Capitulo III de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, lo siguiente:
I.- Necesidades viales de la zona, considerando el tránsito de vehículos y
peatones.
II.- Trazos, usos y destinos del suelo.
III.- Ubicación y superficie del predio donde se prestará el servicio.
IV.- Demanda de estacionamientos en la zona.
ARTICULO 6.- La interpretación del presente ordenamiento, así como de
los asuntos que se originen en torno al mismo, quedará sujeta a lo estipulado por:
III.- Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal;
IV.- Ley de Hacienda Municipal;
V.- Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
VI.- Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;
VII.- Reglamento de Construcciones en el Municipio de Tlaquepaque.
VIII.- Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros y,
IX.- Las demás disposiciones legales aplicables al caso.

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