Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalizacion y Regimen Disciplinario de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE ENERO DE 2020.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 12 de mayo de 2017.

Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción II y 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y

Considerando

[...]

Por lo anteriormente expuesto, expido el:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Capítulo Único Artículos 1 y 2

Del objeto y las definiciones

Artículo 1 El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para todo el personal de Carrera Policial de la Policía Estatal, y tiene por objeto regular los procedimientos que integran el Servicio Profesional de Carrera Policial, profesionalización y el régimen disciplinario policial.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Aspirante: la persona que manifiesta su interés por ingresar a la formación inicial única para Policía Preventivo;

  2. Alumno: la persona que cursa la formación inicial única;; (sic)

  3. Carrera Policial: el Servicio Profesional de Carrera Policial;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  4. Centro: Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  5. Centro de Evaluación: el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  6. Comisión: la Comisión de Carrera Policial;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  7. Consejo: el Consejo de Honor y Justicia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  8. Coordinación: la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Policial;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  9. Corporación: la Policía Estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  10. Denunciante: la persona física o moral, cualquier autoridad o servidor público que hace del conocimiento de la Unidad de Asuntos Internos actos u omisiones que puedan constituir faltas policiales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  11. Director: el Director de Operación Policial;

  12. Jerarquía o grado: escalafón que ocupa un policía dentro de la organización jerárquica que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  13. Ley de la Secretaría: la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro;

  14. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  15. Mando: la potestad legalmente conferida a un elemento policial por razón de su cargo, grado o comisión que le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia;

  16. Método de oposición: el procedimiento de selección consistente en la aplicación de diversos exámenes para evaluar a los candidatos a ocupar un grado de la organización jerárquica de la Carrera Policial;

  17. Órgano Interno: el Órgano Interno de Control de la Secretaría;

  18. Personal de Carrera Policial: los servidores públicos facultados para ejercer funciones policiales, que ostentan cualquiera de los grados que comprenden la estructura jerárquica de la Carrera Policial, como consecuencia de su participación en los procedimientos que la comprenden y que son regulados por el Reglamento;

  19. Personal sin Carrera Policial: los servidores públicos nombrados por designación directa, que ejercen mandos policiales o funciones administrativas y de apoyo técnico especializado dentro de la Corporación, sin poseer grado ni formar parte de la Carrera Policial;

  20. Personal operativo o policía: la persona que realiza las funciones de investigación, prevención y reacción;

  21. Presidente de la Comisión: el Presidente de la Comisión de Carrera Policial;

  22. Presidente del Consejo: el Presidente del Consejo de Honor y Justicia;

  23. Programa Rector: el Programa Rector de Profesionalización;

  24. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

  25. Reglamento: el presente Reglamento;

  26. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  27. Secretario: el Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  28. Secretario Técnico de la Comisión: el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Policial;

  29. Secretario Técnico del Consejo: el Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia;

  30. Sistema de control policial: el conjunto de acciones y mecanismos administrativos e informáticos, de prevención, detección y sanción de faltas policiales, que fomentan el buen desempeño, calidad y eficacia de la función policial, y

  31. Unidad: la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría.

Título Segundo

De los órganos colegiados y la Unidad de Asuntos Internos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 3 a 13
Artículo 3 Para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la Carrera Policial y el régimen disciplinario, la Corporación contará con los siguientes órganos colegiados:
  1. Comisión de Carrera Policial, y

  2. Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 4 Las sesiones y el funcionamiento de los órganos colegiados se sujetarán a los siguientes lineamientos generales:
  1. Convocatoria. Las sesiones serán convocadas por el Presidente del órgano colegiado correspondiente, con el apoyo de su Secretario Técnico. La convocatoria que al efecto se emita contendrá la fecha, hora, sede y orden del día de la sesión convocada, además de la documentación necesaria para la discusión de los asuntos y se enviará preferentemente por medios electrónicos de comunicación.

    Para la celebración de sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación; en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación al inicio de la sesión respectiva.

    Podrá prescindirse de la convocatoria a que se refiere esta fracción, en caso de que el órgano colegiado apruebe un calendario de sesiones ordinarias, o cuando estando presentes la totalidad de sus integrantes se convoque a la siguiente.

  2. Periodicidad. Sesionarán en forma ordinaria mensualmente en el caso del Consejo y semestralmente tratándose de la Comisión. Sesionarán de forma extraordinaria cuantas veces resulte necesario para desahogar los asuntos de su competencia.

  3. Sede. Sesionarán ordinariamente en las instalaciones de la Secretaría y extraordinariamente donde lo señale la convocatoria respectiva.

  4. Quórum. Para la validez de las sesiones se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, incluido siempre el Presidente de la Comisión o del Consejo, respectivamente. En el caso del Consejo, se requerirá además de por lo menos la presencia de un vocal ciudadano.

  5. Falta de quórum. Si llegada la hora de la sesión, se advirtiera la inexistencia de quórum para sesionar, el Secretario Técnico del órgano colegiado levantará constancia de ello y lo informará al Presidente del mismo para que éste provea las medidas que considere pertinentes.

  6. Desarrollo de la sesión. De existir el quórum para el desarrollo de la sesión, el Presidente del órgano colegiado, declarará el inicio de la misma, para posteriormente ceder el uso de la palabra al Secretario Técnico del mismo, quien dará cuenta a los asistentes del contenido del orden del día, desahogándose enseguida los puntos a tratar, bajo la conducción y moderación del Presidente del órgano colegiado y con el auxilio de su respectivo Secretario Técnico.

    Se deberá mantener el orden y respeto durante todo momento en el desahogo de las sesiones, así como en el recinto. El Presidente de la Comisión y del Consejo, gozará de las más amplias facultades para preservar el orden y respeto, quedando facultado para imponer medidas de apremio; disponer la expulsión de personas del recinto donde se sesione; requerir el uso de la fuerza pública para restablecer el orden; decretar la suspensión de la sesión hasta que existan condiciones para su reanudación.

  7. Recesos. Cuando la extensión o la naturaleza de los asuntos a tratar lo requieran o derivado de situaciones extraordinarias que así lo ameriten, el Presidente del órgano colegiado podrá ordenar el receso o suspensión de la sesión por el tiempo que resulte necesario, fijando la fecha y hora o, en su defecto, las condiciones para su...

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