Reglamento del Servicio Medico Forense Dependiente de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DEPENDIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 20 de enero de 1971.

El C. Prof. CARLOS HANK GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que, con fundamento en el artículo 89, fracciones lI y X, de la Constitución Particular del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DEPENDIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

Organización

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1° El Servicio, Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la fracción XII del artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se integra de:
  1. Un Director.

  2. Un Supervisor Médico General.

  3. Los Supervisores Médicos que demanden las necesidades del servicio.

  4. Un Supervisor Administrativo.

  5. Los Peritos Médico Forenses.

  6. Los Especialistas en las materias de Anatomopatología, Bioquímica, Hematología, Odontología, Oftalmología, Psicología, Psiquiatría, Radiología, Veterinaria y las demás que en lo sucesivo disponga el Gobernador Constitucional del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia, de acuerdo con las necesidades y progreso del servicio.

  7. Los técnicos y auxiliares de laboratorio.

  8. Los ayudantes de anfiteatro.

  9. Los escribientes.

Todos los nombramientos serán hechos por el Gobernador Constitucional del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia, y las personas designadas serán consideradas como empleados del Ministerio Público para todos los efectos legales.

Artículo 2° Para desempeñar el cargo de Director del Servicio Médico Forense, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano, mayor de 30 años cumplidos el día de la designación.

  2. Poseer título de Médico Cirujano expedido por autoridad o institución legalmente facultada.

  3. Ser, o haber sido, Profesor de la Cátedra de Medicina Forense en Universidad o Escuela de Medicina reconocida oficialmente. Este requisito podrá ser dispensado por el Procurador General de Justicia, si no hubiere candidato, que lo reuniera.

  4. Tener una antigüedad no menor de 5 años en el ejercicio de la Medicina Forense o en alguna especialidad conexa.

  5. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de delito doloso.

Artículo 3° Para ser Supervisor Médico General se requieren los mismos requisitos que para ser Director del Servicio

Los Supervisores deberán tener además de las condiciones exigidas para los peritos, una antigüedad de 3 años en la especialidad.

Artículo 4° Para ser Perito Médico Forense se requiere, además de reunir las condiciones exigidas por las fracciones I, II, y V del artículo 2° de este Reglamento, acreditar especialidad en la materia de Medicina Forense

En igualdad de condiciones, serán preferidos quienes reúnan los requisitos señalados para Director y Supervisor General.

Artículo 5° El Supervisor Administrativo, además de reunir las condiciones exigidas por las fracciones I y V del artículo 2° deberá acreditar especialización en administración médica.
Artículo 6° Los especialistas y los técnicos de laboratorio, además de poseer el título de especialidad o técnica de que se trate, deberán tener una antigüedad no menor de 3 años en el ejercicio de aquéllas.
CAPITULO II Artículo 7

Del Director del Servicio

Artículo 7° Son obligaciones y facultades del Director:
  1. Procurar que el Servicio se desempeñe con la mayor eficiencia posible, dictando, al efecto, las normas que estime convenientes.

  2. Formular anualmente, conjuntamente con el Supervisor General, el programa de trabajo, sometiéndolo a la aprobación del Procurador General de Justicia, antes del 15 de enero.

  3. Atender personalmente, cuando a su juicio sea necesario o conveniente, y asociado con el Supervisor General, los casos urgentes o difíciles del servicio, y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas temporales.

  4. Llevar la correspondencia del servicio, con excepción de los dictámenes periciales, que serán remitidos directamente por los peritos al Ministerio Público o autoridad judicial, en sus respectivos casos.

  5. Formular anualmente, antes de la fecha que le ordene el Procurador General de Justicia, dos informes de labores: uno para ser incluido en el informe de gobierno, y otro general de las labores de la institución.

  6. Desempeñar las comisiones y encargos, que, con relación al servicio, le encomienden dentro de la esfera de su competencia, el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público.

CAPITULO III Artículo 8

Del Supervisor Médico General

Artículo 8° Son obligaciones y facultades del Supervisor Médico General:
  1. Asesorar al Director en los casos expresados en las fracciones I, II, III y V del artículo anterior.

  2. Dictar, conjuntamente con el Director o por separado, las instrucciones técnicas que, con carácter general o particular, según los casos, hayan de observar los peritos médicos forenses.

  3. Visitar las oficinas y dependencias del Servicio, dictando las medidas que estime necesarias o convenientes para su buen funcionamiento, corrigiendo las anomalías y deficiencias que observare.

  4. Asistir personalmente, conjuntamente con el Director del Servicio, o por separado, a la práctica de las diligencias médico forenses, de cualquier clase, instruyendo, en su caso, a los peritos sobre la forma de llevarlas a cabo.

  5. Evacuar todas las consultas que le sean hechas por el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público. Con autorización del Procurador podrá evacuar también las que le sean formuladas con carácter general, por las autoridades judiciales.

  6. Revisar, ratificando o rectificando total o parcialmente, los dictámenes emitidos por los peritos médico forenses.

  7. Desempeñar todas las comisiones y encargos que, con relación al servicio, le encomienden, dentro de la esfera de su competencia, el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público.

CAPITULO IV Artículo 9

De los Supervisores Médicos

Artículo 9° Los Supervisores Médicos auxiliarán al Supervisor General, de acuerdo con las instrucciones que reciban de éste.
CAPITULO V Artículo 10

Del Supervisor Administrativo

Artículo 10 Son obligaciones y facultades del Supervisor Administrativo:
  1. Elaborar los proyectos, programas y presupuestos que permitan el mejor funcionamiento del servicio.

  2. Llevar el control e inventario del instrumental quirúrgico, químico, técnico y de oficina que se emplea en el desarrollo de la función médico forense.

  3. Vigilar y controlar el funcionamiento y buen estado de las unidades (casas, hospitales o vehículos) auxiliares del servicio.

  4. Custodiar los libros de registro y expedientes tanto del personal como del servicio prestado, debiendo presentar mensualmente un informe pormenorizado al Director.

  5. Controlar la entrada y utilización de los medicamentos y elementos de curación y prueba.

  6. Controlar el ingreso y salida de cadáveres así como la relación de la media filiación de los desconocidos.

  7. Vigilar el envío de certificados de reconocimientos y protocolos de necropsias.

CAPITULO VI Artículo 11

De Los Peritos Médico Forenses

Artículo 11 Son obligaciones de los peritos médicos forenses:
  1. Sujetar su actuación a las normas técnicas que, con carácter general o particular, les dicte el Director o el Supervisor General.

  2. Sujetar su actuación a las direcciones administrativas o, procesales que les dicten, dentro de las esferas de su competencia, el Procurador General de Justicia, los funcionarios del Ministerio Público, el Director del Servicio y los Supervisores Médico y Administrativo.

  3. Reconocer y atender médicamente y de inmediato a los lesionados que se reciban en la sección medica que esté a su cargo.

  4. Auxiliar al Ministerio Público en las diligencias de levantamiento, inspección o identificación de cadáver, y en las de inspección corporal, ilustrándole técnicamente para la mayor exactitud de las mismas.

  5. Practicar las autopsias de los cadáveres que les ordene el Ministerio Público, expidiendo a continuación los certificados de autopsia y defunción.

  6. Reconocer lesionados, previa orden del Ministerio Público...

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