Reglamento para el Servicio de Limpieza en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioNuevo Laredo
Reglamento para el Servicio de Limpieza
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 19 de fecha 5 de marzo de 1994.
Página 1 de 7 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Nuevo
Laredo, Tam.”.
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL MUNICIPIO DE NUEVO
LAREDO, TAMAULIPAS.
El ayuntamiento Constitucional de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en ejercicio de la facultad que
le confiere el Artículo 49, fracción III, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, expide:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL MUNICIPIO DE NUEVO
LAREDO, TAMAULIPAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento es de orden social e interés general y tiene por
objeto regular la prestación del servicio de limpieza en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ARTICULO 2°.- La prestación del servicio de limpieza en el Municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas, constituye un servicio público. Estará a cargo del R. Ayuntamiento Constitucional, a
través de su Departamento de Limpieza, en los términos del Código Municipal, del presente
Reglamento y de algunas otras disposiciones relativas al servicio.
ARTICULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento Constitucional, de esta ciudad de Nuevo Laredo,
Tamaulipas.
II.- DEPARTAMENTO: El Departamento de Limpieza.
III.- REGLAMENTO: El presente Ordenamiento.
IV.- RESIDUOS SÓLIDOS: Cualquier material generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no
permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; que no esté considerado como residuo
peligroso y que provenga de actividades que se desarrollen en los domicilios, mercados,
establecimientos mercantiles, industriales, vías públicas y áreas comunes, y
V.- AREAS COMUNES: Son los espacios de convivencia y uso general de los vecinos del
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
ARTICULO 4°.- El Ayuntamiento, para el debido cumplimiento de la prestación del servicio
de limpieza, coordinará la colaboración de los vecinos del municipio y de las organizaciones de
colonos, comerciantes, industriales o representantes de cualquier sector organizado de la
población.
ARTICULO 5º.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- Prestar el servicio de limpieza.
II.- Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y
disposición de los residuos sólidos no peligrosos.
III.- Dar mantenimiento a los contenedores.
IV.- Concertar con los medios de comunicación y con los sectores social y privado, la
realización de campañas de limpieza.
V.- Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, el barrido en
vías públicas y áreas comunes, la recolección de residuos sólidos no peligrosos y su disposición
final en sitios adecuados.

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