Reglamento del Servicio de Limpia y Recoleccion de Basura de la Ciudad de Villaflores, Chiapas

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA Y RECOLECCION DE BASURA DE LA CIUDAD DE VILLAFLORES, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de julio de 2008.

El C. Lic. Adulfo Chacón Castillo, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 Fracción V y VI; y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II y XLII, 39, 42 fracción I, II, VI y XIII, 63 fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

C o n s i d e r a n d o.

Por tal motivo el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Villaflores, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento del Servicio de Limpia y Recolección de Basura de la Ciudad de Villaflores, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de limpia y recolección de basura en la Ciudad de Villaflores, Chiapas.
Artículo 2 La prestación del servicio de limpia municipal constituye un servicio público, y estará a cargo de la Dirección de servicios públicos a través de la Coordinación de Servicio de Limpia y Recolección de Basura.
Artículo 3 La Dirección de Servicios Públicos, para el debido cumplimiento de la prestación del servicio de limpia, coordinará la colaboración de los vecinos de la ciudad de Villaflores y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes o representantes de cualquier sector organizado de la población.
Artículo 4 Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos:
  1. Prestar el servicio de limpia;

  2. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección y tratamiento de la basura, y

  3. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, plantas de tratamiento y sitios de disposición final.

Artículo 5 Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos, por conducto de la Coordinación de Limpia y Recolección de Basura:
  1. Disponer del personal necesario proporcionándoles el equipo y todo el material indispensable para efectuar el barrido y recolección de la basura y su transporte a los sitios de disposición final.

  2. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;

  3. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de limpia, pudiendo después de escuchar las sugerencias, observaciones y recomendaciones de los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades imperantes;

  4. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones al presente reglamento; y

  5. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables en la materia.

Capítulo II Artículos 6 a 12

De la Prestación del Servicio Público de Limpia

Artículo 6 El servicio de limpia comprende:
  1. La limpieza de vías y áreas publicas que determine la Dirección de Servicios Públicos Municipales;

  2. La recolección de residuos; y

  3. El diseño, instrumentación y operación de sistemas de almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos.

Artículo 7 La limpieza de vías y áreas publicas se hará por lo menos dos veces por semana, conforme a los horarios que señale la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 8 El H

Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos vigilará la operación de depósitos especiales en clínicas, hospitales, sanatorios, consultorios médicos, mercados y establecimientos públicos que lo requieran; estos deberán cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establecen la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chiapas, la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables. En ningún caso la Coordinación de limpia y recolección de basura, recolectará residuos clasificados como peligrosos.

Artículo 9 Las actividades de selección de subproductos, sólo se realizarán en los sitios de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y podrán hacerlo las personas, empresas u organizaciones que para tal efecto sean autorizadas por el departamento, que además supervisará las actividades de selección de dichos lugares.
Artículo 10 Cuando por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedara sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo otorgamiento de la concesión respectiva, la cual autorizará construcciones, procesos y procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública.
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