Reglamento del Servicio Interior de los Buques de la Armada de México
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción VII, 13, 21, 34 y 54, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 5o., 7o., 33 y 34 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL SERVICIO INTERIOR DE LOS BUQUES DE LA ARMADA DE MÉXICO
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Buque: Barco de guerra que tiene los distintivos que lo distinguen como integrante de la Armada de México y es una unidad operativa, que es adscrita a un Mando Territorial o a una Fuerza Naval y estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas, para el desarrollo de operaciones;
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Personal naval: El personal que causa alta en el servicio activo de la Armada;
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Comandante de Buque: La persona que es designada por el Alto Mando para comandar un buque;
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Tripulación: El personal naval que es asignado a un buque, y
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Manual de Organización Interior del Buque: El documento donde se establece la orgánica del buque y la distribución del personal en los diversos puestos.
El valor combativo es la integración del valor militar y del grado de la preparación y adiestramiento de su tripulación.
Su asignación será conforme al nombre oficial que le confiera el Estado Mexicano al primer buque de la serie. En caso de adquisición de buques cuya clase haya sido designada por otro Estado, ésta deberá quedar en desuso y adoptarse el nombre del primer buque acorde con la tradición, historia y valores nacionales.
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Buques de guerra;
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Destructores;
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Fragatas;
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Corbetas;
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Anfibios, y
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De Minas.
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Buques patrulla;
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Patrulla Oceánica;
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Patrulla Costera;
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Patrulla interceptora, y
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Patrulla Ribereña.
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Buques auxiliares:
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Aprovisionamiento;
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Tanque;
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Multipropósito;
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Hospital;
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Remolcador;
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Transporte;
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Taller;
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Draga, e
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Dique.
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Buques Escuela y de Investigación.
En cumplimiento a esta clasificación el Alto Mando expedirá los acuerdos donde se tipifique, clasifique y se asignen los nombres y numerales a los buques de la Armada de México.
Para efectos del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se entenderá por unidades de mar territorial aquellas que por sus características y funciones, desempeñan sus operaciones dentro del mar territorial y, por unidades oceánicas, aquellas que desempeñan sus operaciones tanto en el mar territorial como fuera de éste.
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Unidad de Mando: Se refiere a que el mando es único e indivisible; consiste en que una persona recibe órdenes de un superior y reporta resultados al mismo;
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Asignación Homogénea: Consiste en que las diferentes funciones que permiten cumplir con la misión del buque deberán ser estructuradas en grupos afines, y los individuos ser asignados a estos grupos funcionales de acuerdo con sus habilidades;
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Autoridad y responsabilidad: La delegación de autoridad no exenta al superior de su responsabilidad por las acciones de las personas en quienes la haya delegado, y
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Responsabilidad principal y responsabilidad colateral: En todos los buques, de mayor o menor porte, se deben cumplir esencialmente los mismos deberes y obligaciones. En la orgánica de los buques de menor porte debe contemplarse la asignación de responsabilidades colaterales a los puestos correspondientes.
Las divisiones constituyen los cargos y éstos se agrupan en departamentos para el manejo administrativo y operativo.
Las divisiones se subdividen en estaciones, que son tanto operativas como para la administración del mantenimiento.
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La organización operativa: que tiene como finalidad mantener la máxima capacidad combativa del buque y de controlar y contener el efecto de las averías, garantizando su supervivencia;
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La organización administrativa, que tiene como objetivo alcanzar y mantener el más alto nivel de alistamiento y sustentabilidad, mediante la administración de:
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El personal, de forma individual y de conjunto;
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La capacitación y el adiestramiento para la operación y mantenimiento del buque;
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Los servicios al personal, y
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La ejecución del mantenimiento y control del material.
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La organización para los servicios de guardia, con el propósito de proveer seguridad al buque.
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El primero, especificará la organización administrativa para el control del personal y el mantenimiento del material;
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El segundo, especificará la organización operativa del buque en las diversas condiciones operativas; una fracción de éste será la relativa al servicio de guardia, la cual deberá existir por separado para el manejo de los Oficiales de Guardia, y
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La representación gráfica constituye el Plan General, en el cual se establecerá la distribución del personal, administrativa y operativamente, por controles y puestos específicos.
Será responsabilidad de los Mandos de las unidades de superficie la elaboración de estos manuales, los cuales serán autorizados por el Alto Mando.
En relación al mantenimiento, presidirá los trabajos para la integración del plan de mantenimiento, la programación de su ejecución y la constante actualización del expediente de reparación en dique.
Cada departamento...
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