Reglamento del Servicio de Estacionamiento en la Via Publica, del Municipio de Matehuala, San Luis Potosi

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 16 de noviembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matehuala, S.L.P.

El ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Matehuala, S.L.P., C.P. Francisco Javier Hernández Loera, a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria, de fecha 27 de septiembre del año 2010, aprobó por unanimidad de 15 quince votos a favor, el Reglamento del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio Libre de Matehuala, S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

C.P. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LOERA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matehuala, S.L.P. El que suscribe C. Lic. Alberto Ávila Medellín, Secretario General del H. Ayuntamiento de Matehuala, S.L.P, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 78 Fracción VII y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí. Por medio del presente hago constar y

C E R T I F I C O

Que en sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día 27 del mes de Septiembre del año dos mil diez, la H. Junta de Cabildo por acuerdo unánime de 15 votos a favor, aprobó el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE MATEHUALA, S.L.P. mismo que se remite al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial. DOY FE.-

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

LIC. ALBERTO ÁVILA MEDELLÍN

SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA)

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones de orden público, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 70 Fracciones IX y XXXVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, 51, 52, 53, 54, 56 y 65 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, 53 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículos 19, 20, 92, 93, 94, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí.

ARTÍCULO 2 El objeto del presente Reglamento es regular la prestación y funcionamiento del estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública, controlado por dispositivos electrónicos, identificados para efectos de este Reglamento como parquímetros.
ARTÍCULO 3 El servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública, es prestado por el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales, y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos, quienes ejercen funciones administrativas y gubernativas, y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

  2. AGENTE DE TRÁNSITO.- Funcionario a cargo de la vigilancia del tránsito, así como de la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones, tanto del Reglamento de Tránsito del Municipio de Matehuala S.L.P., como del presente ordenamiento legal.

  3. ÁREA O ZONA DE PARQUÍMETROS.- Lugares destinados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio de estacionamiento en la vía pública, regulado por dispositivos electrónicos. La cual será delimitada con anuncio metálico tipo bandera con la leyenda inicia y termina, o bien por la guarnición de la banqueta afectada pintada en color verde.

  4. AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo de Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta once regidores de representación proporcional.

  5. DIRECCIÓN.- Para efectos de este Reglamento, la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

  6. GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformado por el Ayuntamiento, los órganos auxiliares del Presidente Municipal y la Administración Pública Municipal.

  7. GRÚAS.- Vehículo equipado con elevador y plataforma de carga, o equipado con mecanismo de remolque, para el transporte o arrastre de otros vehículos.

  8. INFRACCIÓN.- Son los actos omisiones o violaciones que contravengan las disposiciones en el presente ordenamiento municipal por estacionamientos de vehículos en la vía pública.

  9. INMOVILIZADORES.- Dispositivos o candados utilizados para la inmovilización de vehículos.

  10. MUNICIPIO.- El Municipio Libre de Matehuala, S.L.P., como entidad de carácter público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior respecto de su ámbito de competencia exclusiva y con libertad para administrar su hacienda conforme a las leyes vigentes.

  11. PARQUÍMETRO.- Dispositivo electrónico de control, que regula el uso del estacionamiento en la vía pública, a través del cobro de derechos y de acuerdo a la Tarifa autorizada en la Ley de Ingresos del Municipio Libre de Matehuala, San Luis Potosí.

  12. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona física en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la Ley y los reglamentos aplicables y el Ayuntamiento, para la adecuada Dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares.

  13. REGLAMENTO.- El presente Reglamento del Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública para el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí.

  14. EL PRESTADOR DE SERVICIOS.- Particular que presta el servicio de operación del sistema parquímetros integralmente, mediante contrato oneroso de servicio con el H. Ayuntamiento según las normas y procedimientos que para estos efectos marca la Ley.

  15. TESORERÍA MUNICIPAL.- Es el órgano ordinario de recaudación de los ingresos municipales, y encargado de realizar las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento, con las excepciones que señale la Ley y bajo cuya dirección y control se ubica el programa de parquímetros y las relaciones contractuales entre el Ayuntamiento y los prestadores de servicios.

  16. TRÁNSITO MUNICIPAL.- Cuerpo policiaco encargado de la aplicación de las normas de vialidad y diversas que de este emanen, regulado a partir del Bando de Policía y Buen Gobierno, del Reglamento de Tránsito Municipal y de este Reglamento; todos del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí y la Ley de Transito del Estado de San Luis Potosí.

  17. VEHÍCULO.- Medio con el cual, sobre el cual o por el cual, toda persona u objeto puede ser transportado por una vía, a excepción de los medios de transporte de dos ruedas.

  18. VERIFICADORES.- Personal de la Tesorería Municipal o del prestador de servicios, encargado de llevar a cabo en forma directa, la verificación de que cada vehículo estacionado en la vía pública, dentro del área o zona de parquímetros, cuente con su ticket de pago y que se encuentre vigente en fecha y hora, y de actuar como auxiliares de los agentes de tránsito, para realizar la inmovilización de vehículos, siempre y en cada caso con la autorización de estos últimos.

  19. VÍA PÚBLICA.- Las avenidas, calzadas, plazas, calles, parques, andadores, caminos, boulevares, callejones de acceso, ciclopistas, banquetas, así como los caminos vecinales, carreteras, brechas, desviaciones, veredas, senderos, sus acotamientos, los puentes que unan las vías públicas y las zonas de protección de ambos, destinados al tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento, son autoridades:
  1. El Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí;

    Il.- El Presidente Municipal;

  2. El Secretario del Ayuntamiento;

  3. El Tesorero;

  4. El Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  5. El Subdirector de Tránsito Municipal; y

  6. Los Agentes de Tránsito; (sic)

ARTÍCULO 6 Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, las siguientes:
  1. Reformar el presente Reglamento;

  2. Realizar, autorizar y delegar aquellos actos que le competan, de Conformidad con la normatividad aplicable;

  3. Contratar, controlar y hacer cumplir el contrato de prestación de servicios de operación de parquímetros en caso de participación de particulares;

  4. Las demás que le otorga la normatividad estatal y municipal;

  5. Analizar, discutir y en su caso aprobar las tarifas del cobro propuestas por el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 7 Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:
  1. Vigilar el correcto funcionamiento del programa en su integralidad;

  2. Delegar al Director y al Tesorero Municipal...

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