Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo del Estado de Campeche

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 3 de julio de 2000.

DECRETO

La LVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NÚMERO 315

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general para los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Campeche, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche

Y tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Profesionalización y Evaluación del desempeño de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado.

ARTÍCULO 2 El Sistema se basa en el mérito y la igualdad de oportunidades para los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado, con el fin de impulsar la profesionalización de la función pública en beneficio de la sociedad

Comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación al desempeño, desarrollo, otorgamiento de estímulos y separación del cargo.

Serán principios básicos del Sistema, la legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. "El Sistema". El Sistema de Profesionalización y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

  2. "La Comisión". La Comisión Mixta del Servicio Civil de Carrera;

  3. "El Comité". El Comité Técnico de Profesionalización y Evaluación;

  4. "El Congreso". El Poder Legislativo del Estado de Campeche;

  5. "El Órgano Administrativo". La Oficialía Mayor del Congreso del Estado;

  6. "El Órgano Técnico". La Auditoría Superior del Estado;

  7. "Unidad o Área". Las Direcciones de área o equivalente que integran el Congreso;

  8. "La Ley Orgánica". La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

  9. "La Ley de los Trabajadores". Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;

  10. "Las Condiciones". Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo;

  11. "El Reglamento". El Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo del Estado de Campeche;

  12. "El Servidor Público". La persona física que presta un servicio personal subordinado al Poder Legislativo del Estado de Campeche;

  13. "Sueldo". La retribución señalada en el artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;

  14. "Estímulos". A la cantidad neta que recibe de manera extraordinaria el servidor público, con motivo de la productividad, eficacia y honestidad que logre en el desempeño de sus funciones;

  15. "Puesto". La unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, que asigna un grado de responsabilidad al servidor público que lo ocupe, pudiendo existir varias plazas correspondientes al mismo;

  16. "Plaza". Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez; que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente;

  17. "Catálogo de Puestos". La relación ordenada de puestos del Poder Legislativo del Estado;

  18. "Tabulador". La tabla descriptiva de sueldos por niveles jerárquicos, autorizada por el Poder Legislativo del Estado;

  19. "Escalafón". Clasificación de grados, procedimientos y requisitos, que permite el ascenso o promoción de los servidores públicos;

  20. "Escalafón de antigüedad". Clasificación jerárquica de los servidores públicos según su antigüedad en el cargo o categoría;

  21. "Escalafón de Mérito". Clasificación jerárquica de los servidores públicos en orden a su desempeño, categoría o grado profesional, según el resultado de sus evaluaciones.

ARTÍCULO 4 No son sujetos del Sistema:
  1. El Oficial Mayor;

  2. El Auditor Superior del Estado;

  3. Las personas que presten sus servicios mediante contrato o que estén sujetos al pago de honorarios.

ARTÍCULO 5 El servidor público que desempeñe dos puestos o plazas al servicio del Gobierno del Estado, no podrá ingresar al Sistema sin contar con la autorización de compatibilidad respectiva que emita la Comisión.
ARTÍCULO 6 El Órgano Administrativo hará la concentración de las previsiones presupuestarias de los Órganos y sus áreas en el Presupuesto de Egresos del Congreso, para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para tal efecto, se recabará la opinión de la Comisión.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 7 Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Sistema contará con la siguiente estructura;
  1. La Comisión Mixta del Servicio Civil de Carrera, y

  2. El Comité Técnico de Profesionalización y Evaluación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 8 La Comisión se encargará de coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema; y vigilará que sus principios rectores sean aplicados por los Órganos y sus Unidades.

La Comisión se integrará con igual número de representantes de los Órganos y de los trabajadores, y contará además con un Presidente que será el titular del Órgano Administrativo.

ARTÍCULO 9 Corresponden a la Comisión las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para crear las estructuras y diseñar las vías para que el personal permanezca al servicio del Congreso, en forma tal que obtenga los grados jerárquicos y las correlativas remuneraciones así como distinciones que su desarrollo institucional ofrezca como óptimos;

  2. Dictar las políticas que se requieran para la operación del Sistema en congruencia con los lineamientos establecidos en los planes y programas de los Órganos Administrativo y Técnico; así como coordinar la operación integral del Sistema, vigilando el estricto cumplimiento de sus principios rectores;

  3. Dar seguimiento de manera periódica y selectiva a la implantación y operación del Sistema en cada una de las Áreas que integran los Órganos Técnico y Administrativo y, en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran sobre aquellos actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas a efecto de que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo las acciones legales que procedan;

  4. Establecer los mecanismos de evaluación que considere necesarios para captar la opinión, respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios y actuaciones que brindan los Órganos y sus Áreas;

  5. Promover la impartición de cursos, seminarios y congresos que permitan mejorar los sistemas para el desarrollo institucional de los servidores públicos del Congreso;

  6. Promover y participar en la celebración de convenios para el estudio y fomento del Sistema con entidades federativas, municipios, los poderes del estado, instituciones, fundaciones, colegios de profesionistas y agrupaciones;

  7. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones antes señaladas y las demás que se señalen en el presente Reglamento, y

  8. El interpretar, para efectos administrativos este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 13

DEL COMITÉ TÉCNICO

ARTÍCULO 10 Se integrará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior del Congreso

Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo para la profesionalización y evaluación de los recursos humanos para su mejor desempeño.

ARTÍCULO 11 Los titulares de los Órganos Administrativo y Técnico determinarán, de acuerdo a sus necesidades, a los servidores públicos que integrarán el Comité dentro del cual deberá haber un representante de la Comisión.
ARTÍCULO 12 El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer a la Comisión para su aprobación, las modalidades a través de las cuales se implante el Sistema, conforme a las necesidades y características del propio Congreso, sin contravenir los criterios y políticas que dicte la Comisión;

  2. Elaborar las políticas y programas específicos de reclutamiento, selección, capacitación, evaluación de desempeño, desarrollo y separación de los servidores públicos del Congreso en el Sistema;

  3. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, indicadores de desempeño, estímulos y evaluaciones por servicios personales, con el fin de profesionalizar hacer más eficiente la función pública, y

  4. Las demás que le encomiende la Comisión.

ARTÍCULO 13 El Comité, en función de las necesidades de los Órganos, propondrá las modificaciones necesarias a las estructuras organizacionales de los mismos para dar agilidad y eficacia al Sistema, siempre y cuando no rebasen los techos presupuestales autorizados.
CAPÍTULO CUARTO Artículo 14

DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA

ARTÍCULO 14 El Sistema comprenderá dos modalidades:
  1. Del personal de base, y

  2. Del personal de confianza.

TÍTULO TERCERO Artículos 15 a 19

DEL...

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