Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje de Ciudad Guzman
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE DE CIUDAD GUZMAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 9 de abril de 1955.
AGUSTIN YAÑEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
D E C R E T O .
NUM. 6050.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE DE CIUDAD GUZMAN.
CLASIFICACION DE SERVICIOS
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En fincas y predios urbanizados destinados a habitación para uso del propietario o a título de renta y las ubicadas en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales hasta veinticinco metros.
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En fincas y predios urbanizados destinados para habitación a titulo de renta, con diferentes inquilinos en cada departamento, ubicados en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales hasta veinticinco metros.
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En fincas y predios urbanizados, destinados para usos comerciales, de pequeñas industrias, hoteles, casas de huéspedes, etc. (Véase Art. 14o.), ubicados en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales, hasta veinticinco metros.
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En fincas y predios urbanizados como zonas industriales, granjas agrícolas para industrias y drenaje y que se hallen interconectadas con los tubos distribuidores de agua y colector del drenaje.
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En fincas y predios urbanizados, destinados a habitación, comercios, industrias diversas, granjas, etc., con servicios propios de agua y drenaje por medio de pozos o manantiales y cajas sépticas, pagarán el 25% veinticinco por ciento de la tarifa.
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En fincas y predios urbanizados, destinados a habitación, comercios, industrias, granjas ubicadas en calles adyacentes, a los tubos distribuidores de agua y colector del drenaje, los propietarios están obligados a efectuar las conexiones dentro del plazo improrrogable de dos y seis meses respectivamente, debiendo entre tanto cubrir la cuota que corresponda.
SOLICITUD DE SERVICIOS, TRASPASOS Y CLAUSURAS
l.- Nombre, domicilio y demás generales del propietario y, en su caso, las del apoderado legal con relación a su representado.
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Nombre de la calle y número de finca en que se instalarán el o los servicios.
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Valor catastral de la finca, certificado por la Delegación de Hacienda.
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Número de llaves de agua en baños, lavabos, lavaderos, excusados o en aljibes para servicio de bombeo.
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Si es toma nueva, cambio de servicio o traspaso de la propiedad por venta.
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Nombre del nuevo propietario, domicilio y demás generales o las de su apoderado en su caso.
Al interesado, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría Mayor de Hacienda les será comunicada la concesión del o los servicios una vez puesto al calce de la solicitud el acuerdo del H. Ayuntamiento con las asignaciones por servicios.
CONEXIONES Y MATERIALES
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Para la toma de agua se emplearán: abrazadera de presión con rosca de 1/4, 1/2, 3/4 y una pulgada, según el servicio, y de igual medida la perforación en el tubo distribuidor; conexión con tubo de plomo de medida apropiada hasta el nivel de la banqueta, de donde partirá tubo de fierro galvanizado. A media banqueta y treinta centímetros del piso se pondrá una llave de comunicación, debidamente resguardada cuyo manejo y control estará a cargo del personal municipal autorizado.
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Para la conexión al colector del drenaje, perforación al...
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