Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje de Ciudad Guzman

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE DE CIUDAD GUZMAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 9 de abril de 1955.

AGUSTIN YAÑEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

D E C R E T O .

NUM. 6050.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE DE CIUDAD GUZMAN.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

CLASIFICACION DE SERVICIOS

ARTICULO 1o El o los servicios de agua y drenaje son obligatorios en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, y se regulan en los siguientes casos específicos:
  1. En fincas y predios urbanizados destinados a habitación para uso del propietario o a título de renta y las ubicadas en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales hasta veinticinco metros.

  2. En fincas y predios urbanizados destinados para habitación a titulo de renta, con diferentes inquilinos en cada departamento, ubicados en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales hasta veinticinco metros.

  3. En fincas y predios urbanizados, destinados para usos comerciales, de pequeñas industrias, hoteles, casas de huéspedes, etc. (Véase Art. 14o.), ubicados en calles adyacentes a los tubos distribuidores de agua y colectores del drenaje, y en las transversales, hasta veinticinco metros.

  4. En fincas y predios urbanizados como zonas industriales, granjas agrícolas para industrias y drenaje y que se hallen interconectadas con los tubos distribuidores de agua y colector del drenaje.

  5. En fincas y predios urbanizados, destinados a habitación, comercios, industrias diversas, granjas, etc., con servicios propios de agua y drenaje por medio de pozos o manantiales y cajas sépticas, pagarán el 25% veinticinco por ciento de la tarifa.

  6. En fincas y predios urbanizados, destinados a habitación, comercios, industrias, granjas ubicadas en calles adyacentes, a los tubos distribuidores de agua y colector del drenaje, los propietarios están obligados a efectuar las conexiones dentro del plazo improrrogable de dos y seis meses respectivamente, debiendo entre tanto cubrir la cuota que corresponda.

ARTICULO 2o En fincas y predios destinados para habitación independientemente, departamentos, comercios, industrias, granjas, etc., las tomas por cada inquilino o concepto son exclusivas.
ARTICULO 3o Los servicios de agua y drenaje serán continuos y sólo se interrumpirán por causas de fuerza mayor, entre tanto se ponga en marcha el equipo auxiliar.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

SOLICITUD DE SERVICIOS, TRASPASOS Y CLAUSURAS

ARTICULO 4o Los propietarios o apoderados legales formularán, por quintuplicado, en formas oficiales, la solicitud del servicio, traspaso por venta o clausura, con los siguientes datos:

l.- Nombre, domicilio y demás generales del propietario y, en su caso, las del apoderado legal con relación a su representado.

  1. Nombre de la calle y número de finca en que se instalarán el o los servicios.

  2. Valor catastral de la finca, certificado por la Delegación de Hacienda.

  3. Número de llaves de agua en baños, lavabos, lavaderos, excusados o en aljibes para servicio de bombeo.

  4. Si es toma nueva, cambio de servicio o traspaso de la propiedad por venta.

  5. Nombre del nuevo propietario, domicilio y demás generales o las de su apoderado en su caso.

ARTICULO 5o La solicitud para su trámite, se entregará a la Secretaría del Ayuntamiento, quien expedirá una ficha numérica que corresponde al orden de trámite, el cual se desahogará dentro de los siguientes diez días

Al interesado, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría Mayor de Hacienda les será comunicada la concesión del o los servicios una vez puesto al calce de la solicitud el acuerdo del H. Ayuntamiento con las asignaciones por servicios.

ARTICULO 6o Los propietarios de fincas con servicios, están obligados a presentar por quintuplicado en la forma especificada en el artículo 4o., los avisos de traspaso por venta de la propiedad, dentro de los siguientes diez días.
CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 13

CONEXIONES Y MATERIALES

ARTICULO 7o Las conexiones de servicios serán por cuenta del propietario solicitante.
ARTICULO 8o Las conexiones a la tubería distribuidora de agua y colector del drenaje, se ajustarán estrictamente a las siguientes especificaciones:
  1. Para la toma de agua se emplearán: abrazadera de presión con rosca de 1/4, 1/2, 3/4 y una pulgada, según el servicio, y de igual medida la perforación en el tubo distribuidor; conexión con tubo de plomo de medida apropiada hasta el nivel de la banqueta, de donde partirá tubo de fierro galvanizado. A media banqueta y treinta centímetros del piso se pondrá una llave de comunicación, debidamente resguardada cuyo manejo y control estará a cargo del personal municipal autorizado.

  2. Para la conexión al colector del drenaje, perforación al...

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