Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado. VIII-P-1aS-624

Páginas154-187
primera sección 154
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VIII-P-1aS-624
CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL PROPIE-
TARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ACREDITA
HABER CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS
PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS (SUBCONTRATA-
CIÓN), CARECE DEL CARÁCTER DE PATRÓN Y POR
TANTO, ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN COMO SUJE-
TO DIRECTO Y RETENEDOR DE.- De la interpretación al
segundo párrafo, del artículo 5, del Reglamento del Seguro
Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción
por Obra o Tiempo Determinado, se advierte que solo sub-
sistirá la obligación del propietario de la obra, respecto del
pago de las cuotas obrero patronales, cuando no acredite
la celebración de un contrato de construcción a precio al-
zado o bajo el sistema de precios unitarios, o bien, cuando
se determine que los datos proporcionados resultan falsos,
en ese sentido, si el demandante en el juicio, acredita que
durante el procedimiento de scalización exhibió ante la
autoridad demandada los elementos de prueba relativos,
con los cuales se permitió al Instituto Mexicano del Seguro
Social identicar en cada caso, el nombre o denominación
social de las contratistas, su registro patronal y la cláusula
especíca del contrato de subcontratación donde se advier-
ta que estas últimas serán responsables ante el Instituto
del pago de las cuotas obrero patronales correspondientes,
luego entonces, no puede considerársele como patrón y por
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Revista Núm. 37, agosto 2019
tanto, tampoco como sujeto directo y retenedor en materia
de aportaciones de seguridad social, por concepto de cuo-
tas obrero patronales relativas a cada uno de los seguros
que cubre el régimen obligatorio del seguro social, en con-
secuencia, resulta ilegal que el Instituto determine una obli-
gación de pago a cargo de quien no es responsable de la
misma (contratante) como sujeto directo y retenedor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1739/17-17-08-1/
198/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 11 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Se-
cretario: Lic. Eduardo Rivera Delgado.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de junio de 2019)
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VIII-P-1aS-625
CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL PROPIETARIO
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE CONTRATA
LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN
DE ESTAS (SUBCONTRATACIÓN), ES RESPONSA-
BLE SOLIDARIO, RESPECTO DE UN CRÉDITO FISCAL
PREVIAMENTE DETERMINADO AL OBLIGADO DIREC-
TO (PATRÓN), POR CONCEPTO DE.- La teleología del
artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
del Seguro Social y 5 del Reglamento del Seguro Social Obli-
gatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o
Tiempo Determinado, es proteger a los trabajadores, toda
vez que la responsabilidad solidaria constituye un mecanis-
mo tendiente a evitar que estos sean defraudados por los
patrones o las personas físicas o morales que los contrata-
ron y que no tienen los recursos necesarios para cumplir con
las prestaciones derivadas de la relación de trabajo, pues
les brinda la oportunidad de que aquellas puedan hacerse
efectivas en su totalidad en contra de la persona que se
beneciaba con sus servicios. Así, el artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, interpretado jurisprudencialmente por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que cuan-
do una relación contractual se realiza entre un beneciario
de servicios laborales subcontratados y un intermediario o
contratista independiente, comparten una responsabilidad so-
lidaria en relación con los trabajadores subcontratados y por
ende el beneciario del servicio puede responder solidaria-
mente con los trabajadores subcontratados como el mis-
mo patrón (intermediario o contratista independiente). No
obstante, para determinar si existe responsabilidad solidaria
entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra
y esta última que las recibe, es necesario que se acredite,
entre otros hechos, el relativo a que las obras o servicios
se ejecuten en forma exclusiva o principal para una persona
distinta de la que contrató al trabajador, esto es, que la per-
sona que se benecia con el servicio de este es diversa de la
que lo contrató y además, el Instituto hubiese noticado pre-
viamente al patrón el requerimiento correspondiente y este
no lo hubiera atendido, pues la responsabilidad solidaria

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