Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 25 de junio de 2009.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala. Secretaría.
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CALPULALPAN, TLAXCALA 2008-2011
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN
El H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción V; 115, fracciones II, y III, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción I; 91, fracción IV; y 93, fracción f); de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33, fracciones I y XI; 47, fracción II, inciso c); y 57 fracción VII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Calpulalpan, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN
El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte.
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Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.
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Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna o eléctrica, clasificados actualmente en chóferes, automovilista, motociclista y ciclista.
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Ciclista.- toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.
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Director de Seguridad Pública.- El Director de Seguridad Pública Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.
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Discapacitado.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.
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Conferencia Municipal.- A la Conferencia Municipal de Seguridad Pública, integrada por los Presidentes Municipales del País y por los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
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Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.- A la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del H. Ayuntamiento Constitucional de Calpulalpan.
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Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de combustión interna conocido como motocicleta.
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Municipio.- El Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.
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Peatón.- Toda persona que transita a pie en la vía pública.
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Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.
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Presidentes de Comunidad.- Los trece Presidentes de Comunidad que conforman el H. Ayuntamiento Constitucional de Calpulalpan.
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Seguridad Pública.- La función de mantener el orden y la seguridad preventiva, a cargo del Municipio para proteger a las personas y sus bienes en el territorio del Municipio de Calpulalpan, a través de los mecanismos y procedimientos dispuestos por la legislación federal, estatal y municipal, y en estrecha coordinación con las corporaciones de seguridad pública respectiva, y coadyuvando con las tareas de las instancias responsables de la procuración de justicia.
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Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.
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Transporte de Pasajeros.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la Ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y País.
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Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica, o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes mueble (sic), objetos y animales.
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Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades. El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores, y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías públicas o zonas de tránsito federal.
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Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Ayuntamiento sobre el estado que guarda la seguridad pública, conforme a la normatividad en la materia.
DE LA PRESTACION Y COORDINACION DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Los Presidentes de Comunidad son los responsables del orden y la seguridad de las personas y sus propiedades, conforme a lo dispuesto por el artículo 120, fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, quienes se auxiliarán y nombrarán a sus respectivos cuerpos de seguridad pública, los cuales se coordinarán con el Director de Seguridad Pública, para el desempeño de sus responsabilidades.
Ayuntamiento y a la Dirección de Seguridad Pública. Lo anterior sin demérito de coadyuvar con el propio cuerpo de seguridad en los trabajos inherentes a la seguridad pública.
Ayuntamiento dispondrá de los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos respectivo, para el equipamiento y capacitación, y conforme a los perfiles que correspondan a la formación policial.
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