Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 25 de junio de 2009.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala. Secretaría.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CALPULALPAN, TLAXCALA 2008-2011

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN

El H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción V; 115, fracciones II, y III, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción I; 91, fracción IV; y 93, fracción f); de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33, fracciones I y XI; 47, fracción II, inciso c); y 57 fracción VII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Calpulalpan, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE CALPULALPAN

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 136
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando la seguridad pública, el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública, así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento deberá entenderse por:
  1. Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.

  2. Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna o eléctrica, clasificados actualmente en chóferes, automovilista, motociclista y ciclista.

  3. Ciclista.- toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

  4. Director de Seguridad Pública.- El Director de Seguridad Pública Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.

  5. Discapacitado.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

  6. Conferencia Municipal.- A la Conferencia Municipal de Seguridad Pública, integrada por los Presidentes Municipales del País y por los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

  7. Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.- A la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del H. Ayuntamiento Constitucional de Calpulalpan.

  8. Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de combustión interna conocido como motocicleta.

  9. Municipio.- El Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.

  10. Peatón.- Toda persona que transita a pie en la vía pública.

  11. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.

  12. Presidentes de Comunidad.- Los trece Presidentes de Comunidad que conforman el H. Ayuntamiento Constitucional de Calpulalpan.

  13. Seguridad Pública.- La función de mantener el orden y la seguridad preventiva, a cargo del Municipio para proteger a las personas y sus bienes en el territorio del Municipio de Calpulalpan, a través de los mecanismos y procedimientos dispuestos por la legislación federal, estatal y municipal, y en estrecha coordinación con las corporaciones de seguridad pública respectiva, y coadyuvando con las tareas de las instancias responsables de la procuración de justicia.

  14. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

  15. Transporte de Pasajeros.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la Ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y País.

  16. Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica, o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes mueble (sic), objetos y animales.

  17. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades. El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores, y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías públicas o zonas de tránsito federal.

  18. Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 19

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I Artículos 3 a 7

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 3 el Director de Seguridad Pública tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen a través de los manuales de operaciones, en el ámbito de su competencia.
Artículo 4 Corresponde al Director de Seguridad Pública el cumplimiento de las atribuciones de seguridad pública previstas por el artículo 111 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala.
Artículo 5 El Director de Seguridad Pública será el representante del Municipio ante las diversas instancias federales y estatales para la ejecución de acciones acordadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Estatal de Seguridad.
Artículo 6 El Director de Seguridad Pública auxiliará al Presidente Municipal en lo conducente a los trabajos de la Conferencia Municipal.
Artículo 7 El Director de Seguridad Pública se coordinará con los responsables de seguridad pública de las Presidencias de Comunidad, para la prestación integral del servicio en el Municipio, e informará al H

Ayuntamiento sobre el estado que guarda la seguridad pública, conforme a la normatividad en la materia.

CAPITULO II Artículos 8 a 16

DE LA PRESTACION Y COORDINACION DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 8 La seguridad pública es responsabilidad del Municipio, y está al mando del Presidente Municipal, quien se auxilia del Director de Seguridad Pública para la prestación del servicio en la cabecera municipal.
Artículo 9

Los Presidentes de Comunidad son los responsables del orden y la seguridad de las personas y sus propiedades, conforme a lo dispuesto por el artículo 120, fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, quienes se auxiliarán y nombrarán a sus respectivos cuerpos de seguridad pública, los cuales se coordinarán con el Director de Seguridad Pública, para el desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 10 Los Presidentes de Comunidad podrán designar a los elementos de seguridad que sean requeridos para desempeñar funciones de vigilancia y supervisión ecológica, para coadyuvar a la preservación y cuidado del medio ambiente natural, notificando de ello al H

Ayuntamiento y a la Dirección de Seguridad Pública. Lo anterior sin demérito de coadyuvar con el propio cuerpo de seguridad en los trabajos inherentes a la seguridad pública.

Artículo 11 Es responsabilidad de los cuerpos de seguridad municipal la vigilancia permanente en el territorio municipal, bajo la coordinación del Director de Seguridad Pública, para ello el H

Ayuntamiento dispondrá de los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos respectivo, para el equipamiento y capacitación, y conforme a los perfiles que correspondan a la formación policial.

Artículo 12 La vigilancia se ejercerá a través de patrullaje y rondines en todos los espacios públicos, vialidades y caminos, por parte de los cuerpos policíacos municipales, sin demerito de las tareas que lleven a cabo las corporaciones policíacas federales y estatales, manteniendo en todo caso una estrecha colaboración con ellas.
Artículo 13 La coordinación de operativos conjuntos con otros municipios o corporaciones policíacas federales y estatales, estará a cargo el Director de Seguridad Pública, quien la reportará directamente al Presidente Municipal y a la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.
Artículo 14 Los cuerpos de seguridad de las Presidencias de Comunidad reportarán a la Dirección de Seguridad Pública sobre el estado que guarda la seguridad en su respectiva...

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