Reglamento de Seguridad Publica del Municipio de Cacahoatan, Chiapas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CACAHOATÁN, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chipas, el miércoles 26 de agosto de 2009.

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Cacahoatán 2008-2010

M.V.Z. Rolfy Gómez Robledo, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II (SIC) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción V, VI y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción IV, 39, 42 fracciones I, II, VI y XIII, 63 fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril de 2009, según acta número 58; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento Municipal ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Cacahoatán, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente ordenamiento se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el Bando Municipal, y tiene por objeto regular la seguridad pública del municipio de Cacahoatán, Chiapas.
Artículo 2 El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la seguridad pública, así como para los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del municipio de Cacahoatán, chiapas.
Artículo 3 Se entiende por seguridad pública la función a cargo del Estado, entendido como federación, estados y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden, la paz pública y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los reglamentos municipales.
Artículo 4 El orden y paz públicos estarán al cuidado de las autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que dicho orden y paz públicos se vean afectados

Por orden y paz públicos se entienden los actos tendientes a conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus comunidades.

Artículo 5 La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del presente reglamento; aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado de Chiapas le trasmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 6 Son autoridades municipales facultadas para aplicar el presente Reglamento, los siguientes:
  1. H. Ayuntamiento Municipal;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública;

  5. El Secretario Municipal;

  6. El Juez Municipal;

  7. El Director de Seguridad Pública Municipal;

  8. Los agentes y subagentes municipales, y;

  9. Los inspectores municipales.

Artículo 7 El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones en materia de seguridad pública municipal:
  1. Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública municipal en concordancia con la Constitución Federal y con las leyes federales y estatales relativas;

  2. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal o área administrativa similar y al cuerpo de seguridad pública que dependerá jerárquicamente del presidente municipal, designando las subdirecciones y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

  3. Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad;

  4. Dotar a los cuerpos municipales de policía, tránsito, bomberos y órganos auxiliares, de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en apoyo a la administración de justicia municipal;

  5. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la policía municipal;

  6. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los centros de detención municipales;

  7. Diseñar y establecer un programa municipal de prevención del delito dictando para tal efecto las medidas necesarias; y

  8. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y disposiciones en la materia.

Artículo 8 La seguridad y el orden públicos dentro del ámbito municipal estarán a cargo del presidente municipal quien las (sic) encomendará a la Dirección de Seguridad Pública o área administrativa que al efecto designe, la cual tendrá a su cargo a los cuerpos municipales de policía preventiva.
Artículo 9 La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un director general o titular del área administrativa designada, que será nombrado por el presidente municipal, con la aprobación del Ayuntamiento

El titular designado deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.

Artículo 10 La Dirección de Seguridad Pública o área administrativa designada tendrá a su cargo a los cuerpos de seguridad pública del municipio y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el cumplimiento de los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República.

  2. Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

  3. Guardar el orden público dentro del territorio del municipio.

  4. Administrar los centros de detención municipales.

  5. Implementar y llevar de manera permanente un sistema de información de los cuerpos de seguridad pública municipal, de conformidad con la Ley Federal y Estatal del Sistema de Seguridad Pública.

  6. Auxiliar a las autoridades estatales y federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

  7. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en las labores relativas al manejo de los centros de readaptación social y consejos tutelares que se encuentren dentro del territorio del municipio.

Artículo 11 Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública Municipal o área administrativa designada deberá:
  1. Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles).

  2. Llevar a cabo la coordinación permanente del cuerpo de policía preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (agentes, subagentes, comisarios, presidentes de juntas de vecinos y representantes de comunidades, entre otros).

  3. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

  4. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el cuerpo de policía preventiva diseñe un sistema de claves adecuado.

  5. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la comandancia de policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.

  6. Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades estatales y federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.

  7. Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública;

  8. Formar parte el titular de la Dirección del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

Artículo 12 Los cuerpos de seguridad pública son instituciones públicas destinadas a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el municipio de Cacahoatán, protegiendo los intereses de la sociedad

En consecuencia, sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al bando de policía y buen gobierno a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

Artículo 13 El cuerpo de policía preventiva estará a cargo de un comandante de la corporación nombrado por el presidente municipal, a propuesta del director general de seguridad pública, previa autorización del Ayuntamiento

El comandante de la corporación deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.

Artículo 14 La Policía Preventiva Municipal tendrá a su cargo la observancia del bando de policía y buen gobierno, de los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables

En caso de...

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