Reglamento de Seguridad Publica del Municipio de Cacahoatan, Chiapas
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CACAHOATÁN, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chipas, el miércoles 26 de agosto de 2009.
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Cacahoatán 2008-2010
M.V.Z. Rolfy Gómez Robledo, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II (SIC) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción V, VI y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción IV, 39, 42 fracciones I, II, VI y XIII, 63 fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de abril de 2009, según acta número 58; a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y
C o n s i d e r a n d o.
Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento Municipal ha tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Cacahoatán, Chiapas
Por orden y paz públicos se entienden los actos tendientes a conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus comunidades.
-
H. Ayuntamiento Municipal;
-
El Presidente Municipal;
-
El Síndico;
-
El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública;
-
El Secretario Municipal;
-
El Juez Municipal;
-
El Director de Seguridad Pública Municipal;
-
Los agentes y subagentes municipales, y;
-
Los inspectores municipales.
-
Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública municipal en concordancia con la Constitución Federal y con las leyes federales y estatales relativas;
-
Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal o área administrativa similar y al cuerpo de seguridad pública que dependerá jerárquicamente del presidente municipal, designando las subdirecciones y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.
-
Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad;
-
Dotar a los cuerpos municipales de policía, tránsito, bomberos y órganos auxiliares, de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en apoyo a la administración de justicia municipal;
-
Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la policía municipal;
-
Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los centros de detención municipales;
-
Diseñar y establecer un programa municipal de prevención del delito dictando para tal efecto las medidas necesarias; y
-
Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y disposiciones en la materia.
El titular designado deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.
-
Garantizar el cumplimiento de los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República.
-
Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.
-
Guardar el orden público dentro del territorio del municipio.
-
Administrar los centros de detención municipales.
-
Implementar y llevar de manera permanente un sistema de información de los cuerpos de seguridad pública municipal, de conformidad con la Ley Federal y Estatal del Sistema de Seguridad Pública.
-
Auxiliar a las autoridades estatales y federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.
-
Auxiliar a las autoridades estatales y federales en las labores relativas al manejo de los centros de readaptación social y consejos tutelares que se encuentren dentro del territorio del municipio.
-
Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles).
-
Llevar a cabo la coordinación permanente del cuerpo de policía preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (agentes, subagentes, comisarios, presidentes de juntas de vecinos y representantes de comunidades, entre otros).
-
Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.
-
Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el cuerpo de policía preventiva diseñe un sistema de claves adecuado.
-
Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la comandancia de policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.
-
Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades estatales y federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.
-
Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública;
-
Formar parte el titular de la Dirección del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
En consecuencia, sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al bando de policía y buen gobierno a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.
El comandante de la corporación deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.
En caso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba