Reglamento de Seguridad Publica Municipal de Chicomuselo, Chiapas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE CHICOMUSELO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de agosto de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Presidencia Municipal 2005-2007.- Chicomuselo, Chiapas.

H. Ayuntamiento Municipal de Chicomuselo, Chiapas

Secretaría Municipal

Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 03 Bis, de fecha: 10/01/2007

C. Romeo Morales Meza, Presidente Constitucional del Municipio de Chicomuselo, Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 03 Bis, de fecha 10 diez de enero de 2007, dos mil siete, se ha servido dirigir a este Honorable Cabildo, el Presente Proyecto de Reglamento de Seguridad Pública Municipal de Chicomuselo, Chiapas.

En uso de las facultades que le confiere el art. 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones, este Honorable Cabildo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Seguridad Pública Municipal

Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Chicomuselo, Chiapas.
Artículo 2° Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a que se sujetará la Policía del Municipio y de sus habitantes.
Artículo 3°

Conforme a los artículos 42, fracción X, 154, y demás aplicables de la Ley Orgánica Municipal, este cabildo aprueba y expide el Reglamento de Seguridad Pública Municipal, mismo que en estrcito (sic) apego a los numerales antes descritos habrá de ser difundido ampliamente con el objeto de que toda la población tenga conocimiento de él, su contenido y aplicación se apegará estrictamente a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 4° A toda persona favorecerá la presunción de inocencia de la falta o infracción que se le impute, en tanto no se demuestre su culpabilidad.
Artículo 5° Solo serán competentes para la aplicación del presente Reglamento el Juzgado Calificador, la Dirección de Seguridad Pública Municipal y en ausencia de estos, el Síndico Municipal.
Título Segundo Artículos 6 a 23
Capítulo I Artículos 6 y 7

Faltas o Infracciones

Artículo 6° Se considera falta o infracción al Reglamento de Seguridad Pública Municipal, toda conducta antisocial, que no constituyendo delito afecte a la moral pública, las buenas costumbres, la salud y tranquilidad de las personas.
Artículo 7° Las faltas o infracciones susceptibles de ser sancionadas por el Reglamento de Seguridad Pública Municipal, podrán ser:
  1. Contra la Seguridad Pública General;

  2. Contra la Urbanidad;

  3. Contra la Propiedad Pública;

  4. Contra la Salud;

  5. Contra el Ornato Público;

  6. Contra el Bienestar Colectivo;

  7. Contra la Tranquilidad y Propiedad Particular; y,

  8. Contra la Ecología y Medio Ambiente, en los términos de la Ley de la Materia.

Capítulo II

De las Faltas contra la Seguridad Pública General

A).- Son Faltas contra la Seguridad Pública General y por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 1 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, de acuerdo a la gravedad del asunto las siguientes.

  1. Portar en lugar público armas de postas o de diábolos, armas cortantes, punzantes, punzo-cortantes, manoplas, cadenas, macanas, hondas, pesas, puntas, chacos o cualquier artículo similar a éstos aparatos; explosivos, de gases asfixiantes o tóxicos u otros semejantes que puedan emplearse para agredir y puedan causar daño, lesiones o molestias a las personas o propiedades sin tener autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de instrumentos propios para desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador.

    Se entiende por lugar público todo aquel, al cual se tiene acceso sin previa autorización de quien pueda otorgarlo como son parque central, cancha pública, terminales de transporte, clínicas, hospitales, edificios públicos, etcétera.

  2. Propinar a una persona, en forma dolosa, un golpe que no cause lesión encontrándose en lugar público o privado.

  3. Causar molestia en cualquier forma a una persona o arrojar contra ella líquido, polvo o sustancia que pueda ensuciarla o causarle algún daño.

  4. Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización de quien tenga derecho a otorgarlo a un espectáculo o diversión pública o privada.

  5. Hacer fogatas o utilizar combustibles o materiales flamantes en lugar público.

  6. Conducir en la vía pública o mantener en el medio urbano animales peligrosos o bravíos sin tomar las precauciones de seguridad para evitar daños a terceros o de tal modo que signifique potenciales peligros para los vecinos o transeúntes.

  7. Conducir ganado mayor o menor por la vía pública dentro de la población. Los que tengan necesidad de conducir ganado por las calles de la población, están obligados a recabar el permiso respectivo de la autoridad municipal, la que señalará la ruta que deba seguir, y que en ningún caso, quedarán comprendidas las calles principales, ordenándose las medidas de seguridad necesarias.

  8. Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres o establecimientos similares, trabajos que por ser propios de los mismos deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen.

  9. Quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o peligros.

  10. Invadir el paso peatonal en zonas destinadas para ellos.

  11. Ejercer en la vía o lugar público prohibido el comercio ambulante, prestar servicios, o realizar cualquier actividad lucrativa, careciendo de licencia, permiso o autorización para ello, o bien, realizarlo obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular.

  12. Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia.

  13. Conducir un vehículo en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias psicotrópicas, además de la infracción que corresponda serán consignados a la autoridad correspondiente.

  14. No disminuir la velocidad en tramos en reparación de las vías terrestres de comunicación dentro del municipio, y en zonas escolares, poniendo en riesgo la integridad física de las personas que se encuentren trabajando y educándose.

  15. Circular en motocicletas en sentido contrario por calles o avenidas, poniendo en riesgo la integridad física de las personas así como la de los propios conductores, además de la infracción que corresponda serán consignados a la autoridad correspondiente.

  16. Usar silbatos, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía, ambulancias y vehículos de seguridad para identificarse, sin tener autorización para ello.

  17. Detonar armas de fuego dentro de los poblados del municipio. Esta conducta será sancionada incluso tratándose de personas que cuenten con autorización legal para poseer o portar el arma, salvo que la utilización sea justificada.

    La anterior sanción será impuesta, independientemente del conocimiento que pudiera corresponderle a la autoridad competente.

  18. Vender, distribuir, almacenar gasolina, petróleo o productos flamables o explosivas (sic) en lugares que pongan en peligro a la ciudadanía; sin la autorización correspondiente.

  19. Trepar bardas, enrejados o cualquier construcción para observar al interior de algún inmueble ajeno; y,

  20. Para detonar juegos pirotécnicos con motivo de festividades, se requerirá permiso especial que se solicitará ante la autoridad municipal, y éste se otorgará, según se garantice la seguridad de los espectadores.

Capítulo III

De las Faltas contra la Urbanidad

B).- Son Faltas contra la Urbanidad y por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 1 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, de acuerdo a la gravedad del asunto las siguientes:

  1. Ejercer habitualmente e injustamente la mendicidad y la vagancia.

  2. Tener a la vista del público en establecimientos de acceso a menores de edad, mujeres, impresos u objetos obscenos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

  3. Corregir con exceso o escándalo, molestar o maltratar a cualquier persona independientemente de su edad, sexo o condición.

  4. Faltar al respeto o consideración que se debe a las personas, en particular a las personas de la tercera edad mujeres y niños.

  5. Solicitar con falsa alarma los servicios de policías, o de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, públicos. Así como obstruir o activar en falso las líneas telefónicas destinada a los mismos.

  6. Alterar, borrar o destruir las señales de tránsito, así como los números o denominaciones que identifiquen las casas, calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propagada de cualquier clase, así como borrar, deteriorar o destruir impresos o anuncios que contengan disposiciones dictadas por las autoridades de los tres niveles de gobierno.

  7. Introducirse sin autorización a cementerios o edificios públicos fuera de los horarios establecidos sin la autorización de la autoridad correspondiente al caso, independientemente de la sanción que pueda aplicarse.

  8. Expresar palabras o hacer ademanes obscenos o asumir actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres en lugar público.

    Se entiende por lugar público, todo aquel, al cual se tiene acceso sin previa autorización de quien pueda otorgarlo como son, parque central, cancha pública, terminales de transporte, clínicas, hospitales, edificios públicos, etcétera.

  9. Provocar altercados o desorden en...

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