Reglamento del Secretariado Tecnico del Instituto Estatal Electoral

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO TECNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de abril de 2000.

ACUERDO NUMERO 5 EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 3 DE FECHA JUEVES 30 DE MARZ0 DE 2000 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 114, 116 fracciones I, XXIX, XXX y XXXVI, 119, 120 y 375 del Código Estatal Electoral; este Órgano Colegiado emite el siguiente

ACUERDO.

DICTAMEN

PRIMERO.- ES PROCEDENTE APROBAR EL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS VERTIDOS CON ANTERIORIDAD.

SEGUNDO.- TÚRNESE EL PRESENTE DICTAMEN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO ESTATAL ELECTORAL.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y DICTAMINÓ LA SUBCOMISIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

ATENTAMENTE

VICTORIA DE DURANGO, DGO., FEBRERO 28 DEL AÑO 2000

INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS

LIC. MARTÍN S. GONZÁLEZ BRINGAS

PROFR. MANUEL LOYOLA CIGARROA

LIC. JOSE LUIS SANTIESTEBAN I.

ING. GABRIEL MONTES CASAS

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia obligatoria para los integrantes del Secretariado Técnico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango; tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, la celebración de sus sesiones, la actuación de sus integrantes y las comisiones formadas en su seno.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 2

La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, estará sujeta a los principios y criterios jurídicos establecidos en el párrafo sexto del artículo 2 de la ley Electoral para el Estado de Durango y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen las políticas a seguir por el Secretariado Técnico, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno en el ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 3

El Secretariado Técnico como uno de los órganos centrales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango desempeña permanentemente funciones de dirección, operativas, técnicas y de apoyo en términos de la ley Electoral para el Estado de Durango.

El Secretariado Técnico, se integra conforme lo establece el articulo 120 del la ley Electoral para el Estado de Durango y con las nuevas Direcciones que conforme al segundo párrafo del articulo 125 de la misma ley se puedan crear dentro del Instituto.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  1. Ley Electoral: Ley Electoral para el Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  2. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  3. Secretariado: Secretariado Técnico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  4. Presidente del Secretariado: Presidente del Secretariado Técnico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  5. Secretario: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y,

    (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2000)

    (sic) Direcciones: Dirección del Registro Estatal de Electores, Dirección de Organización, Dirección de Administración, Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Dirección Jurídica.

Artículo 5

Para efectos del presente Reglamento se entiende por Sesión Plenaria la reunión de los integrantes del Secretariado, que tendrá por objeto conocer, examinar y en su caso resolver y acordar los asuntos de su competencia, previa declaratoria formal de quórum legal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO TÉCNICO

Artículo 6

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

El Secretariado Técnico, además de las que señala la Ley Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  1. Vigilar y dar cumplimiento estricto a las atribuciones que le señala el artículo 121 de la Ley Electoral;

  2. Formar de entre sus integrantes, las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones;

  3. Nombrar de entre sus integrantes, un órgano de fiscalización de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  4. Elaborar el Proyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que será sometido al Consejo Estatal Electoral por el Secretario Ejecutivo;

  5. Resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; y

  6. Vigilar la observancia de este Reglamento y las disposiciones relativas;

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO

Artículo 7

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Los integrantes del Secretariado Técnico, además de las que señala la Ley Electoral tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Concurrir y participar en las sesiones;

  2. Integrar el Secretariado para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

  3. Asistir con puntualidad a las sesiones del Secretariado y permanecer en ellas hasta su conclusión. En el caso de que uno de los integrantes se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión deberá notificar tal circunstancia al Presidente con oportunidad,

  4. Formular proyectos o puntos de acuerdo, respecto del área de su competencia y someterlos a consideración del Secretariado para el adecuado y oportuno ejercicio de las atribuciones y fines del Instituto;

  5. Integrar las comisiones que determine el Secretariado;

  6. Solicitar el uso de la palabra, esperar su turno y sujetarse en su intervención a lo dispuesto por este ordenamiento;

  7. Rendir al Secretariado el informe de las tareas que le fueron encomendadas;

  8. Auxiliar al Instituto en el desempeño de sus actividades por petición verbal o escrita del Consejo Estatal o su Presidente en términos de ley;

  9. Vigilar la observancia de este Reglamento y las disposiciones relativas;

  10. Ejercer libremente su derecho a voz y en su caso a voto; y,

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  11. Las demás que le confieran la Ley Electoral, leyes relativas, este Reglamento y el Consejo Estatal Electoral o el Secretariado en ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL SECRETARIADO TÉCNICO

Artículo 8

Respecto de las sesiones del Secretariado, el Presidente, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar por escrito, a las sesiones a los integrantes del Secretariado Técnico. En casos extraordinarios o urgentes a consideración del Presidente podrá citarlos de manera verbal;

  2. Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que convengan;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Secretariado Técnico;

  4. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada;

  5. Consultar a los integrantes del Secretariado si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  6. Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones emitidos en su seno;

  7. Mantener o llamar al orden;

  8. Vigilar la aplicación de este Reglamento;

  9. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Secretariado, y,

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  10. Las demás que le otorgue la Ley Electoral.

Artículo 9
  1. El Secretario del Secretariado Técnico estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto quien podrá participar en las mismas con voz y voto.

  2. Respecto de las sesiones del Secretariado, corresponde al Secretario:

  1. Preparar el orden del día de las Sesiones;

  2. Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Secretariado, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia a los integrantes del Secretariado y llevar el libro de registro de ella;

  4. Declarar la existencia del quórum legal;

  5. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Secretariado, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma;

  6. Dar cuenta con los escritos presentados al Secretariado;

  7. Tomar las votaciones de los integrantes del Secretariado y dar a conocer el resultado de las mismas;

  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Secretariado;

  9. Firmar junto con el Presidente del Secretariado, todos los acuerdos y resoluciones que el Secretariado emita;

  10. Llevar el archivo del Secretariado y un registro de actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste;

  11. Dar fe de lo actuado en las sesiones;

  12. Legalizar...

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