Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado de Nayarit

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REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 20 de noviembre de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos , 10, 17, 18, 21, 24 y 40 B de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit tengo a bien expedir el REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo anterior, es propósito del Ejecutivo a mi cargo, promover e impulsar todas las medidas que tengan por objeto por objeto (sic) establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública tendientes a cumplir los objetivos y fines de esta, así como darle expresión normativa a la voluntad del legislador, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual es el órgano operativo y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica en su artículo 14 y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la dirección y supervisión del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el estado de Nayarit;

  2. Reglamento: el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  3. Sistema: el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  4. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno;

  5. Secretario: el Secretario de Seguridad Pública Estatal;

  6. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  7. Consejo: el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  8. Secretariado Ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 4 El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario Ejecutivo.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LA ORGANIZACION

Artículo 5 El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretaría Ejecutiva;

    I.1. Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

    I.2. Coordinación con Instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    I.3. Coordinación del Centro de Control, Comando, Computo y Comunicaciones;

    I.4. Coordinación de Infraestructura, Equipamiento y Tecnología de Seguridad Pública;

    I.5. Coordinación de Administración;

    I.6. Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y (sic)

  2. Órganos desconcentrados

    II.1. Centro Estatal de Información;

    II.2. Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

  3. Órgano Interno de Control.

    Las unidades administrativas descritas estarán incorporadas al presupuesto del Secretariado Ejecutivo y contará, además, con el personal profesional, técnico, administrativo, de asesoría y apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

    Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

Artículo 6

La representación del Secretariado Ejecutivo, así como el tramite y resolución de los asuntos que son de su competencia originalmente del Secretario Ejecutivo, el que para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la mismas, podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo administrativo que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas, que en los términos de este reglamento u otra norma jurídica, deban ser ejercidas directamente por él.

Artículo 7 La administración del Secretariado Ejecutivo se desarrollará con base en un servicio público fundado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 8 El Secretario Ejecutivo, para la mejor organización y desempeño de sus atribuciones y sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá apoyarse en servidores públicos subalternos.
CAPITULO III Artículos 9 a 11

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 9 El Secretario Ejecutivo es el titular del Secretariado Ejecutivo y ostenta originalmente su representación.

El Presidente del Consejo tendrá la facultad de designar al Secretario Ejecutivo y podrá removerlo del cargo libremente.

Artículo 10 El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que a su cargo establece la Ley y las demás disposiciones legales aplicables, tendrá las funciones siguientes:
  1. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

  2. Planear, programar, y verificar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas, conforme a la normatividad aplicable;

  3. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con base en la normatividad aplicable;

  4. Suscribir contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio de su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  5. Expedir reglamentos, manuales de organización, procedimientos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que fueren necesarios para el funcionamiento de su dependencia;

  6. Aprobar los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas aplicables;

  7. Coordinarse con los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Secretariado Ejecutivo, remitiéndolo a la Secretaria de Planeación, Programación y Presupuesto para su revisión correspondiente, así como gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones;

  9. Determinar la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo;

  10. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;

  11. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

  12. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario.

Artículo 11 Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Ejecutivo contará con las siguientes Unidades Administrativas, que dependerán directamente de él:
  1. Secretaria Particular;

  2. Unidad de Proyectos Especiales, y

  3. Coordinación de Comunicación Social.

CAPITULO IV Artículos 12 a 19

DE LAS COORDINACIONES

Artículo 12 A cargo de cada una de las coordinaciones habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Artículo 13 Corresponden a los titulares de las coordinaciones, las funciones genéricas siguientes:
  1. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  2. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

  3. Elaborar proyectos sobre la creación y reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al Secretario Ejecutivo, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

  4. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, informando periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

  5. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo, del Sistema y de la Secretaría;

  6. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de la Secretaría, así como con otras instancias del Sistema, cuando así lo requiera para su mejor funcionamiento, conforme a las funciones que a cada una de ellas corresponde;

  7. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico;

  8. ...

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