Reglamento de Salud Pública del Municipio de Tacámbaro Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioTacámbaro
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Martes 18 de Mayo del 2004 NUM. 57
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TACÁMBARO, MICH.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD
ACTA DE SESIÓN DE CABILDO ORDINARIA No. 51
En la ciudad de Tacámbaro del Estado de Michoacán de
Ocampo, siendo las 17:00 Hrs. del día 21 de agosto del año
2003, reunidos en el salón de Cabildos de esta Presidencia
Municipal, los CC. Carlos Nicolás Tavera Guijosa, Fco. Javier
Basaldúa García y Martín Chávez Melchor, Presidente
Municipal, Síndico Municipal y Secretario del H.
Ayuntamiento respectivamente; así como los Regidores:
Juvenal Aguilar Martínez, René Martín García Nava, José
Uriel González Rodríguez, Ma. del Rosario Rodríguez Díaz,
Ricardo Durán Rodríguez, Pablo Avalos Armas, Armando
Sobrevilla Azuara, María Georgina Ayala Flores y José
Contreras Botello, con la finalidad de llevar a cabo sesión
ordinaria de Cabildo para tratar:
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- ...
7.- ...
8.- ...
9.- ...
10.- ...
11.- ...
12.- ...
13.- Estudio y aprobación en su caso del Reglamento de
Salud.
14.- ...
15.- ...
...
DECIMO TERCER PUNTO.- Se pone a consideración de
los presentes el Reglamento de Salud, el cual una vez hecho
su estudio se aprueba por unanimidad.
...
No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la
presente sesión de Cabildo, firmando de conformidad los
que en la misma intervinieron.
El Presidente Municipal, C. Carlos Nicolás Tavera Guijosa.-
El Síndico Municipal, Fco. Javier Basaldúa García. (Firmados).
CC. REGIDORES:
Dr. René Martín García Nava.- José Uriel González
Rodríguez., Juvenal Aguilar Martínez, Rafael Flores
Villalobos, Ing. Ma. del Rosario Rodríguez D., Artemio Torres
García, Ricardo Durán Rodríguez, Ing. José Contreras Botello,
Pablo Ávalos Armas, Armando Sobrevilla Azuara.
(Firmados).
El Secretario del H. Ayuntamiento.- M.V.Z. Martín Chávez
Melchor. (Firmado).
El que suscribe, C. M.V.Z. Martín Chávez Melchor, Secretario
del H. Ayuntamiento de esta ciudad de Tacámbaro,
Michoacán.
C E R T I F I C A :
Que la presente copia fotostática, es copia fuel tomada de
su original.
Tacámbaro, Mich., a 21 de Abril del 2004.
ATENTAMENTE:
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
M.V.Z. MARTÍN CHÁVEZ MELCHOR
(Firmado)
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 18 de Mayo del 2004. 2a. Secc.
REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE TACÁMBARO MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente documento tiene por objeto dar a
conocer a los ciudadanos del municipio de Tacámbaro las
acciones que, conforme a la Ley de Salud del Estado,
corresponde realizar al Municipio en materia de Salud, así
como las obligaciones que a este respecto corresponden a
sus ciudadanos.
Las disposiciones de este Reglamento son de observancia
general en el territorio del Municipio de Tacámbaro y son
de orden publico e interés social.
Artículo 2.- El derecho a la protección de salud, comprende
dos grandes ramas: Salubridad General y Salubridad Local.
Artículo 3.- Cuando se refiere a Salubridad General, se
habla de toda la estructura para la atención medica en
cualquiera de sus áreas. Y cuando nos referimos a
Salubridad Local, se habla de Saneamiento Básico en todo
centro de actividad o presentación de un servicio a la
población abierta. Entendida ésta; por aquellas actividades
productos y servicios que por su naturaleza se clasifican
como el bajo riesgo, razón por la cual, la regulación, control
y vigilancia sanitaria competen a las Autoridades
Municipales de Salud.
Artículo 4.- Corresponde al Municipio en materia de Salud
Local:
I. Ejerce el control sanitario de :
a) Mercados y centros de abasto y comercios
donde se expiden alimentos;
b) Construcciones;
c) Cementerios;
d) Limpieza pública;
e) Rastros;
f) Agua y alcantarillado;
g) Establos, granjas avícolas, porcicolas,
apiarios y establecimientos similares;
h) Reclusorios, centros de readaptación social;
i) Baños públicos y similares;
j) Establecimientos para hospedaje;
k) Prostitución;
l) Transporte estatal y municipal; y,
m) Gasolineras;
II. Vigilar, en esfera de su competencia de la Ley de
Salud del Estado de Michoacán, este Reglamento y
demás disposiciones legales;
III. Actuar como autoridad sanitaria en los términos de
la Ley Estatal de Salud;
IV. Las de más que establezcan la Ley de Salud del
Estado de Michoacán, este Reglamento y otras
disposiciones legales;
V. Para los efectos de este Reglamento se entiende
que el Ayuntamiento es la máxima autoridad
Sanitaria en el ámbito territorial de su competencia;
VI. La ejecución y aplicación de este Reglamento
corresponde a la Dirección de Reglamentos
Municipales; y,
VII. Los pagos que deben ejecutarse por concepto de
multas en la salubridad local, se aran en las oficinas
de la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 5.- Los Servicios de Salud se clasifican en:
Atención Médica, Salud Pública y Asistencia Social.
Para la presentación y/o recepción de estos servicios se
estará a lo dispuesto en las Leyes Generales y Estatal de
Salud.
Artículo 6.- Corresponde al Municipio de Tacámbaro
coadyuvar en el sistema Estatal de Salud, que esta integrado
por las dependencias y identidades publicas y privadas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR