Reglamento de Salud y Educacion Fisica para las Escuelas de Educacion Basica del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE SALUD Y EDUCACION FISICA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACION BASICA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 31 de enero de 2007.

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 65, fracciones I y XXIV, y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 14, fracción XXII de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 3, inciso A), fracción X, 26, fracción IX, 32, fracción II, 33, fracción III, 35, 36 y 37 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa; y,

Considerando.

En mérito de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Salud y Educación Física para las Escuelas de Educación Básica del Estado de Sinaloa

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todas las escuelas del estado de Sinaloa, públicas y privadas, y de todos los niveles y modalidades en las que se imparta educación básica.
Artículo 2º Este Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para promover estilos de vida saludables en las comunidades escolares.
Articulo 3º Para los propósitos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Educación para la Salud;

  1. Reglamento: El presente instrumento normativo;

  2. SEPyC: La Secretaria de Educación Pública y Cultura; y,

  3. SSE: La Secretaria de Salud del Estado.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 11

De la Coordinación de Instancias

Artículo 4° La SEPyC mantendrá coordinación con la SSE y demás autoridades competentes, para diseñar e implementar conjuntamente programas encaminados a promover en las comunidades escolares estilos de vida saludables.
Artículo 5° Para fortalecer dicha coordinación, se crea la Comisión de Educación para la Salud, que será la instancia rectora en la materia.
Artículo 6° La Comisión se integrará de la siguiente manera:

l. El Secretario de Educación Pública y Cultura, que será su Presidente;

  1. El Secretario de Salud;

  2. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca;

  3. El Secretario de Desarrollo Económico;

  4. El Director General del Sistema DIF Sinaloa;

  5. El Director General del Instituto Sinaloense del Deporte;

  6. Dos representantes del sector empresarial;

  7. Dos representantes de los colegios de profesionistas de la medicina;

  8. Dos representantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia; y,

  9. El Subsecretario de Educación Básica, que será su Secretario Ejecutivo.

Podrán ser invitados al seno de la Comisión los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo 7º Los integrantes de la Comisión podrán designar un suplente, que los representará con derecho a voz y voto.
Artículo 8º La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar los programas de fomento a la salud que se implementen en los planteles de educación básica;

  2. Elaborar recomendaciones para promover una alimentación sana en alumnos, profesores y padres de familia;

  3. Promover la participación de la sociedad en acciones tendientes a consolidar estilos de vida saludables en las comunidades escolares;

  4. Definir las normas de higiene que deberán observarse en las unidades de consumo escolar;

  5. Formular criterios para la práctica de la actividad física en los planteles del nivel básico;

  6. Elaborar un programa de actividades para implementarse en cada ciclo escolar;

  7. Presentar anualmente un informe de las actividades, realizadas; y,

  8. Las demás que le confieran este Reglamento o la normatividad en la materia.

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