Reglamento contra el Ruido

EstadoVeracruz
MunicipioSan Andrés Tuxtla
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 9 de septiembre de 2008
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER.
REGLAMENTO CONTRA EL RUIDO
Marina Garay Cabada, presidenta municipal del H. Ayun-
tamiento Constitucional de San Andrés Tuxtla, Ver., a sus
habitantes sabed:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-
nos.— Presidencia Municipal.—H. Ayuntamiento Constitu-
cional.—San Andrés Tuxtla, Ver.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de San An-
drés Tuxtla, Ver., en uso de las facultades que le confieren
los artículos 115 fracciones I, II, incisos a) y c), III g), h),
i) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos: 68 y 71 fracciones I, XI, incisos h),
j) y k); XII, XIII XV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y Ar-
tículos 1, 2, 10, 11, 13 fracción I inciso a), fracción II
incisos a),c) y e); 17 , 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29,
30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 47, 48, 49, 50, 58 y 60 Capítulo
VIII artículos 61 y 62, Capítulo IX artículos 63, 65 y 68 de
la Ley número 9 Orgánica del Municipio Libre y en nombre
del pueblo, se propone el siguiente:
REGLAMENTO CONTRA EL RUIDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público
observancia e interés social, tiene por objeto establecer las
reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás
sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya
sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corres-
ponderá al H. Ayuntamiento Constitucional a través de la
direcciones de Gobernación, Salud Municipal, Desarrollo
Econ., Turismo y Medio Ambiente y Obras Públicas y la
Delegación Estatal, de Tránsito y Vialidad en los términos
que el mismo disponga. Este Reglamento Municipal en ma-
teria de Ruido en fuentes fijas y/o móviles, permanentes o
temporales y su método de medición se ajustaran a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y demás ordenamiento Jurídicos aplicables.
Artículo 3. Se declaran de orden e interés público, la
Planeación, Regulación y Reglamentación de los actos a que
se refiere al Artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se en-
tenderá por:
4.1. Ruido: Todo Sonido indeseable que moleste y per-
judique a las personas.
4.2. Nivel de Ruido: Es el nivel sonoro causado por el
ruido emitido por una fuente fija en su entorno.
4.3. Nivel Sonoro: Es el nivel de presión acústica pon-
derada por una red normalizada de sonoridad, o sea, el nivel
de presión acústica ponderada por una curva. Se mide en
Decibeles (dB).
4.4. Nivel Sonoro de fondo: Es el nivel sonoro que esta
presente en torno a una fuente fija que pretenda medirse
producido por todas las causas excepto la fuente fija.
4.5. Nivel Equivalente: Es el nivel de energía acústica
uniforme y constante que contiene la misma energía que el
ruido producido en forma fluctuante por una fuente fija du-
rante el periodo de observación. Su Símbolo es (Neq).
4.6. Nivel medio de emisión de fuente fija: Es la me-
dia estadística de los niveles de Ruido emitidos por una fuente
fija.
4.7. Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un
solo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades
industriales, comerciales, de servicio o actividades que ge-
neren o puedan generar emisiones contaminantes a la at-
mósfera.
La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad
de una sola persona física o moral.
La fuente fija se considera como un elemento o un con-
junto de elementos, capaces de producir ruido que es emiti-
do hacia el exterior a través de las colindancias del predio,
por el aire y por el suelo.
4.8. Medición Continua: Es la medición de un ruido
fluctuante que se realiza sin interrupción durante todo el
periodo de observación. Debe registrarse necesariamente
en forma gráfica para evaluación.
4.9. Medición Semicontinua: Es la medición de un
Ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria
de muestras durante el periodo de observación.
4.10. Muestra Estadística: Es cualquier elemento del
conjunto de los valores aleatorios del nivel del ruido obteni-
do al azar en forma exclusiva, exhaustiva e igual.

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