Reglamento de Rodeo y Espectaculos Similares del Municipio de Tecate

REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 6 de agosto de 2004.

  1. LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A:

QUE EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA MARTES TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SE ENCUENTRA UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

ACTA NO. 114...EL CABILDO APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO EN ATENCIÓN AL CUARTO PUNTO EL ORDEN DEL DÍA REFERENTE AL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO DE TECATE, SE COMENTO LO SIGUIENTE:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JUAN VARGAS RODRÍGUEZ, SOMETE A

VOTACIÓN NOMINAL LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RODEO Y

ESPECTÁCULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO DE TECATE, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

JUAN VARGAS RODRIGUEZA FAVOR

JORGE LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZA FAVOR

JOSÉ ACEVES RAMÍREZA FAVOR

ALBERTO GARCÍA MOLINAA FAVOR

SONIA CHÁVEZ AGUILARA FAVOR

JOSÉ CARLOS PÉREZ PERPULYA FAVOR

RICARDO MEJORADO RUIZA FAVOR

COSME CAZARES BURGUEÑOA FAVOR

GUADALUPE ALFONSO BARONA GARCÍAA FAVOR

RICARDO VALENZUELA BARRAGÁNA FAVOR

HABIÉNDOSE EMITIDO DIEZ VOTOS A FAVOR, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES EL REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO DE TECATE ANEXÁNDOSE A LA PRESENTE ACTA COMO APÉNDICE "A".

Tecate, Baja California a 20 de Julio de 2004.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

LIC. ROBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA

SECRETARIO MUNICIPAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE, B.C.

REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO DE TECATE

INDICE

CAPITULO I.- DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO II.- DE LA COMISION DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO III.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES DESTINADAS PARA RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO IV.- DE LAS EMPRESAS
CAPITULO V.- DEL GANADO
CAPITULO VI.- DE LOS EVENTOS
CAPITULO VII.- DE LOS OFICIALES
CAPITULO VIII.- DEL PERSONAL DE APOYO
CAPITULO IX.- DE LOS CAMPEONATOS MUNICIPALES
CAPITULO X.- DEL PUBLICO
CAPITULO XI.- DE LAS SANCIONES
TRANSITORIOS Artículos 1 a 94
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES

ARTICULO 1° Para los efectos del presente Reglamento se considera como Rodeos a los espectáculos públicos donde se presentan competencias ó exhibiciones que incluyen las siete disciplinas reconocidas internacionalmente en el deporte del Rodeo (Jineteo de Caballos con Pretal, Derribe de Novillos, Lazo de Becerros, Jineteo de Caballos con Montura, Lazo por Parejas, Carrera de Barriles y Jineteo de Toros).
ARTICULO 2°

Por espectáculos similares se entienden los que presenten competencias ó exhibiciones de personas interactuando con ganado vacuno y/o caballar, tales como espectáculos de Jineteo de Toros (Súper Bulls y Jaripeos), de Jineteo de Toros y Caballos Broncos (Jack Pots), Corte de Ganado (Team Penning), eventos exclusivos de Lazo por Parejas (Lazaderas) y los demás cuyo contenido sea similar a los espectáculos mencionados en este Capitulo.

ARTICULO 3° Quedan excluidos de este Reglamento las Exposiciones y Subastas Ganaderas, los espectáculos Hípicos de Salto ó de Alta Escuela, de Charrería, las Corridas de Toros y Novilladas, las competencias el Polo y las Carreras de Caballos.
CAPITULO II Artículos 4 a 23

DE LA COMISION DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES

ARTICULO 4° La Comisión de Rodeo y Espectáculos Similares del Municipio de Tecate "CREST" es un cuerpo técnico en materia deportiva de Rodeo y en su funcionamiento propio será autónoma

Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las que fija el Reglamento de Espectáculos Públicos en todo lo que no se oponga a lo previsto en el primero.

ARTICULO 5° La CREST así como este Reglamento se establecen con el objeto de dignificar el deporte del Rodeo y vigilar por los intereses y la seguridad de quienes participan, colaboran y asisten a presenciar espectáculos de este tipo.
ARTICULO 6° La CREST estará constituida por cinco miembros a saber: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales

Además la CREST podrá nombrar a los Asesores que sean necesarios sin pasar de tres.

ARTICULO 7° Todos los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, siendo obligación de los miembros de la CREST reunirse en sesión ordinaria cada quince días durante la temporada de eventos; así como reunirse esporádicamente en sesiones extraordinarias cuando el caso lo requiera

Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, y el "Quórum" legalmente estará formado por tres de ellos. Cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si este subsiste, quien presida la sesión, tendrá voto de calidad para resolver el empate.

ARTICULO 8° Los miembros de la CREST serán designados por el C

Presidente Municipal. Serán personas de residencia comprobada en el Municipio de Tecate, de conocida honorabilidad, con amplios conocimientos en la materia y no tendrán ligas de ninguna índole con Empresas de Rodeo.

ARTICULO 9° El cargo de miembro de la CREST, será honorario.
ARTICULO 10° El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Citar a los miembros de la CREST sesiones (sic) ordinarias y extraordinarias.

  2. Presidir las sesiones de la CREST.

  3. Solicitar con la aprobación de los miembros de la CREST la remoción de alguno de sus miembros.

  4. Autorizar que las sesiones sean públicas.

  5. Ser vocero oficial de la CREST.

  6. Firmar los oficios que emanen de la CREST.

  7. Solicitar al Secretario de la CREST que levante el acta de la sesión y la consigne en el libro correspondiente.

  8. Promover con las Comisiones, Asociaciones, Federaciones de Rodeo y Deportes similares, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre estas y la CREST.

  9. Invitar al Presidente Municipal para presidir las sesiones de la CREST, cuando sea acordado por la misma.

  10. Formar un Directorio de Comisiones y Asociaciones de Rodeo en el país, comisionando para ello a cualquiera de los miembros integrantes de la CREST.

  11. Solicitar a los miembros de la CREST la revisión de este Reglamento y el Reglamento Técnico de Rodeo de Tecate, para mejorarlos y actualizarlos.

  12. Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de las actividades y de los acuerdos tomados por la CREST.

ARTICULO 11° Las ausencias del Presidente, serán cubiertas por el Secretario y a falta de este último serán cubiertas del primero al segundo vocal.
ARTICULO 12° El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.

  2. Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las sesiones, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.

  3. Firmar junto con el Presidente, toda la correspondencia emitida.

  4. Distribuir entre los miembros de la CREST la correspondencia que se reciba para los mismos.

  5. Dar lectura del acta de cada sesión, proporcionando los informes que se le soliciten en relación con la misma.

  6. Suplir las ausencias del Presidente.

ARTICULO 13° El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Administrar en coordinación con el presidente los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la CREST.

  2. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la CREST.

  3. Preparar los informes financieros de la CREST, cuantas veces le sean requeridos.

ARTICULO 14° Los Vocales de la CREST, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Desempeñar cabalmente las comisiones que les sean encomendadas por la CREST.

ARTICULO 15° Los Asesores serán propuestos por el Presidente en sesión ordinaria, y deberán ser aprobados mediante votación mayoritaria de los miembros presentes.
ARTICULO 16° Todos los miembros de la CREST deben cumplir las obligaciones generales y particulares que les correspondan de acuerdo con este Reglamento, además están obligados a desempeñar las comisiones que les sean encomendadas, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
ARTICULO 17° Los fallos, acuerdos y resoluciones dictados por la CREST, se considerarán aceptados por las partes involucradas si estas no piden modificación o revocación dentro del plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
ARTICULO 18° La CREST tendrá facultades para resolver cualquier dificultad que surja con motivo de la aplicación ó interpretación de este Reglamento, siempre que el caso no esté claramente previsto en el mismo.
ARTICULO 19° Para mejor desarrollo de sus funciones la CREST será auxiliada en sus labores por el personal auxiliar que sea necesario

La percepción de comisionados y del personal auxiliar, dependerá presupuestalmente de los ingresos propios de la Comisión.

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