Reglamento de Rodeo y Actividades Similares del Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de noviembre de 2004.

EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 138 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, en cumplimiento del sexto punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: " (SIC) EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO: el Reglamento de Rodeo y Actividades Similares para el Municipio de Mexicali, Baja California, para quedar como sigue:

"REGLAMENTO DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto, regular los eventos de rodeo y actividades similares que se lleven a cabo en el Municipio de Mexicali, buscando siempre la dignificación y la excelencia del deporte y la cultura del rodeo; así como vigilar los intereses y la seguridad de quienes participan, colaboran y asisten a presenciar eventos de este tipo.
ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente Reglamento se considera como Rodeos a los eventos públicos donde se presentan competencias ó exhibiciones que incluyen las siete disciplinas reconocidas internacionalmente en el deporte del Rodeo (Jineteo de Caballos con Pretal, Derribe de Novillos, Lazo de Becerros, Jineteo de Caballos con Montura, Lazo por Parejas, Carrera de Barriles y Jineteo de Toros).
ARTÍCULO 3°

Por actividades similares se entienden los eventos públicos que presenten competencias ó exhibiciones de personas interactuando con ganado vacuno o caballar, tales como eventos de Jineteo de Toros (Súper Bulls y Jaripeos), de Jineteo de Toros y Caballos Broncos (Jack Pots), Corte de Ganado (Team Penning), eventos exclusivos de Lazo por Parejas (Lazaderas) y los demás cuyo contenido sea similar a los eventos mencionados en este Capítulo.

ARTÍCULO 4° Quedan excluidos de este Reglamento las Exposiciones y Subastas Ganaderas, los eventos Hípicos de Salto ó de Alta Escuela, de Charrería, las Corridas de Toros y Novilladas, los eventos de Polo y las Carreras de Caballos.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 24

DE LA COMISIÓN DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES

ARTÍCULO 5° La Comisión de Rodeo y Actividades Similares de Mexicali "CRASM" es un cuerpo técnico en materia deportiva de Rodeo y en su funcionamiento propio será autónoma

Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión en el Municipio de Mexicali, y a las que fija este Reglamento.

ARTÍCULO 6° La CRASM se establece para hacer cumplir y respetar este Reglamento buscando siempre el cabal cumplimiento del objeto del presente reglamento.
ARTÍCULO 7° La CRASM estará constituida por siete miembros a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Asesor Jurídico.
ARTÍCULO 8° Todos los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de votos (cincuenta por ciento más uno), siendo obligación de los miembros de la CRASM reunirse en sesión ordinaria cada quince días durante la temporada de eventos

Todos los miembros tendrán voz y voto y el Quórum legal quedará integrado por cuatro de ellos. Cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si este subsiste, quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 9° Los miembros de la CRASM serán designados por el C

Presidente Municipal. No deberán tener ligas de ninguna índole con empresas de rodeo y serán personas de conocida honorabilidad, con amplios conocimientos en materia de Rodeo. Esta última condición podrá ser excluida para el Asesor Jurídico.

ARTÍCULO 10° El cargo de miembro de la CRASM, será honorario.
ARTÍCULO 11° El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Citar a los miembros de la CRASM a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  2. Presidir las sesiones de la CRASM.

  3. Solicitar por mayoría absoluta de los miembros de la CRASM la remoción de alguno de sus miembros.

  4. Supervisar que las sesiones se realicen a puerta abierta.

  5. Ser vocero oficial de la CRASM.

  6. Firmar los oficios que despache la CRASM.

  7. Ordenar al Secretario de la CRASM que levante el acta de la sesión y la consigne en el libro correspondiente.

  8. Promover con las Comisiones, Asociaciones, Federaciones de Rodeo y Deportes similares, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre estas y la CRASM.

  9. Invitar al Presidente Municipal para presidir las sesiones de la CRASM, cuando sea acordado por la misma.

  10. Formar un Directorio de Comisiones y Asociaciones de Rodeo en el país, comisionando para ello al Secretario de la CRASM.

  11. Solicitar a los miembros de la CRASM la revisión del Reglamento de Rodeo y Actividades similares del Municipio de Mexicali.

  12. Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de las actividades y de los acuerdos tomados por la CRASM.

ARTÍCULO 12° El Vicepresidente tendrá la facultad de suplir al Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 13° El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.

  2. Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las sesiones, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.

  3. Firmar junto con el Presidente, toda la correspondencia de salida.

  4. Conceder el uso de la palabra en las sesiones que se celebren.

  5. Distribuir entre los miembros de la CRASM la correspondencia que se reciba para los mismos.

  6. Dar lectura del acta de cada sesión, proporcionando los informes que se le soliciten en relación con la misma.

ARTÍCULO 14° El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la CRASM.

  2. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la CRASM.

  3. Preparar los informes financieros de la CRASM, cuantas veces le sean requeridos.

ARTÍCULO 15° Los Vocales de la CRASM, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Sustituir a los miembros de la CRASM en caso de alguna ausencia.

ARTÍCULO 16° El Asesor Jurídico deberá ser un Licenciado en Derecho y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Vigilar que los miembros de la CRASM, s e a (sic) peguen en sus actos a lo que dispone este Reglamento, así como otros reglamentos, leyes y normas aplicables.

  2. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la CRASM, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.

  3. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la CRASM.

ARTÍCULO 17° Todos los miembros de la CRASM deben cumplir las obligaciones generales y particulares que les correspondan de acuerdo con este Reglamento, además están obligados a desempeñar las comisiones que les sean encomendadas, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
ARTÍCULO 18° Los fallos, acuerdos y resoluciones dictados por la CRASM, se considerarán aceptados por las partes involucradas si estas no piden por escrito, modificación o revocación dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
ARTÍCULO 19° La CRASM tendrá facultades para resolver sobre asuntos relacionados con la práctica del rodeo, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 20° Para mejor desarrollo de sus funciones La CRASM será auxiliada en sus labores por el personal auxiliar que sea necesario.
ARTÍCULO 21° Las faltas definitivas de los miembros de la CRASM, serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el C

Presidente Municipal.

ARTÍCULO 22° Con objeto de que la CRASM tenga un control sobre la actuación y conducta general de los elementos relacionados con el Rodeo, mantendrá relaciones a base de la más estricta reciprocidad con las Comisiones de Rodeo y Asociaciones Deportivas de la República Mexicana y del extranjero.
ARTÍCULO 23° Es obligación de la CRASM, impedir por todos los medios a su alcance, que empresas, oficiales y deportistas defrauden los intereses del público en cualquier forma.
ARTÍCULO 24° La CRASM tendrá facultades excepcionalmente, para revocar algún fallo dictado por los oficiales de un evento, cuando haya error aritmético en la obtención del resultado, cuando haya error al anunciarse un resultado o por ser notoriamente injusto un resultado, de acuerdo con el desarrollo general del evento

Para una revocación en estas circunstancias, se tomará en cuenta el informe que rinda el Comisionado que haya presidido el evento. El Comisionado en Turno no tendrá facultades de revocar las decisiones en las Arenas.

CAPÍTULO III Artículos 25 a 35

DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES DESTINADAS PARA RODEOS Y ACTIVIDADES SIMILARES

ARTÍCULO 25° Los Rodeos deberán llevarse a cabo en Arenas de forma ovalada o rectangular con medidas no menores a los 80 x 40 mts., en el caso de que en el Municipio de Mexicali no exista una...

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