Reglamento que Rige el Funcionamiento de los Establecimientos Escolares de Consumo

REGLAMENTO QUE RIGE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE CONSUMO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de junio de 1995.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Estatal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción XIX, del propio texto constitucional; 24, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 16, fracción XXIV, de la ley de Educación del Estado; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

REGLAMENTO QUE RIGE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE CONSUMO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o El presente ordenamiento regirá la organización y funcionamiento de los Establecimientos Escolares de Consumo, que se constituyan en las escuelas oficiales dependientes de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.

Para los efectos del presente ordenamiento, los términos: "Secretaría" se entenderá referido a la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado; "Establecimiento", al de Establecimiento Escolar de Consumo; y "Unidad", a la Unidad correspondiente de los Establecimientos Escolares de Consumo.

ARTICULO 2o Cada uno de los planteles de educación básica, media superior y superior bajo la dirección y vigilancia de la Secretaria, deberán constituir un Establecimiento.

Si en el mismo inmueble funciona más de una escuela, deberá constituirse un Establecimiento por cada institución.

ARTICULO 3o La organización, registro, fomento, vigilancia, control y supervisión de los Establecimientos, estará a cargo de cada nivel o modalidad educativa, a través de una Unidad de Establecimientos Escolares de Consumo, que funcionara asesorada por la Secretaría de la Contraloría del Estado y el Departamento Jurídico de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado.
ARTICULO 4o Se considera como domicilio del Establecimiento, el de la institución educativa en la cual se haya constituido.
ARTICULO 5o Los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este ordenamiento, serán resueltos por la Unidad correspondiente.
CAPITULO II Artículo 6

FINALIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE CONSUMO.

ARTICULO 6o Los Establecimientos tendrán por objeto:

l.- Brindar mayor atención a la comunidad escolar mediante la venta de productos alimenticios, útiles escolares, vestuario y material didáctico necesario en la práctica cotidiana de la tarea educativa.

  1. Procurar la reducción del precio de venta de los productos y mercancías que se expendan, de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado.

  2. Generar recursos económicos propios para resolver los problemas y las necesidades presupuestales de abasto y mantenimiento en los planteles escolares.

  3. Manejar en forma transparente los rendimientos económicos.

  4. Descargar de tareas Inherentes al personal escolar, optimizando con ello su rendimiento en el servicio académico y administrativo.

  5. Simplificar el manejo administrativo y la documentación correspondiente.

  6. Evitar la distracción y el dispendio de tiempo del alumno con las tareas y responsabilidades que trae consigo la venta de productos.

CAPITULO III Artículos 7 a 14

LINEAMIENTOS PARA lA CONCESION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR DE CONSUMO

ARTICULO 7o El Establecimiento operara bajo la modalidad de concesión a particulares.
ARTICULO 8o Para preceder a otorgar una concesión a particulares, estos deberán presentar solicitud acompañada de una propuesta ante el Consejo de Administración respectivo, a efecto de que, en coordinación con el Consejo Técnico o Consejo Consultivo del plantel, seleccionen al concesionario idóneo.

Una vez cubiertos los requisitos establecidos, será presentada a la correspondiente Unidad para que, previo análisis del comportamiento económico que prevalezca en el mercado, pueda determinarse la aportación semanal, quincenal o mensual a cargo del concesionario.

ARTICULO 9o Los requisitos a que deberán sujetarse los particulares para obtener la concesión son:

l. Acreditar solvencia moral y económica.

  1. Garantizar, mediante depósito que fije el Consejo de Administración, la prestación del servicio.

  2. Acreditar experiencia mínima de un año en el ramo.

  3. Contar con aval de un comercio establecido.

  4. Ser...

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