Reglamento de Riesgos de Trabajo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el martes 27 de diciembre de 2005.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDEL COMITÉ DE RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO IIIDE LOS RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO IVDE LAS ENFERMEDADES POR RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO VDE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

CAPÍTULO VIDE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD POR RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO VIIDE LA RETROACTIVIDAD

CAPÍTULO VIIIDE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL

CAPÍTULO IXDE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO XDE LAS CONSECUENCIAS PRODUCIDAS POR RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO XIDE LAS PENSIONES DERIVADAS DE UN RIESGO DE TRABAJO

CAPÍTULO XIIDE LOS COSTOS DE ATENCIÓN MÉDICA POR RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO XIIIDE LA APORTACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO XIVDE LA REVISIÓN DE LAS PRIMAS

CAPÍTULO XVDE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO XVIDEL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO XVIIDE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

TRANSITORIOS Artículos 1 a 97

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento legal tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de las prestaciones señaladas en el Título III capítulo segundo de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Artículo 2 El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene encomendada la observancia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Ley A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  2. Instituto Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, al que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM.

  3. Institución pública A cada uno de los Poderes Públicos del Estado, sus Dependencias, los Ayuntamientos de los Municipios y los Tribunales Administrativos, así como los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de carácter estatal y municipal.

  4. Comité Al Comité de Riesgos del Trabajo.

  5. Servidor Público A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien, preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en cualquiera de las Instituciones públicas a que se refiere la Fracción I del Artículo 3 de la Ley, exceptuando aquellas que estén sujetas a contrato civil o mercantil o pago de honorarios.

  6. Sindicatos A las organizaciones legalmente reconocidas de servidores públicos que presten sus servicios en cada Dependencia o Entidad, sin importar su denominación.

  7. Reglamento El presente Reglamento de Riesgos de Trabajo.

  8. Unidades Médicas Los consultorios, clínicas de consulta externa, hospitales regionales, de concentración y de especialidades, en los que se otorga atención médica, curativa, preventiva, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación a la población derechohabiente dentro de sus tres niveles de atención.

  9. Expediente clínico Al conjunto de documentos propiedad del Instituto, que en forma individual identifica al derechohabiente, en el que se registra de acuerdo a la normatividad vigente, su estado clínico, estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento proporcionado, así como la evolución de su padecimiento.

  10. Médico tratante El Médico adscrito al Instituto que otorga la atención médica al paciente en su unidad médica de adscripción.

  11. Departamento de Salud en el Trabajo El servicio médico específico a través del cual se realiza el trámite de calificación de probable riesgo de trabajo.

  12. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Documento médico legal que expide el médico adscrito al Instituto, certificando la imposibilidad física o mental del servidor público para laborar, por causas de accidente, enfermedad o maternidad.

  13. Riesgos de Trabajo Son los accidentes o enfermedades de trabajo a los que están expuestos los servidores públicos en ejercicio o con motivo del trabajo.

  14. Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el servidor público directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

  15. Enfermedad de trabajo Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el servidor público preste sus servicios.

  16. Incapacidad Temporal para el Trabajo Es la pérdida o disminución de facultades o aptitudes, que imposibilitan a un servidor público para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  17. Incapacidad Permanente Parcial Es la disminución de facultades o aptitudes físicas o psicológicas de un servidor público para desempeñar su trabajo.

  18. Incapacidad Permanente Total Es la pérdida de las facultades o aptitudes físicas o psicológicas, que imposibilitan a un servidor público para desempeñar cualquier trabajo.

  19. Defunción Muerte o extinción de la personalidad jurídica a consecuencia de un riesgo de trabajo

  20. Enfermedad no Profesional Es todo accidente o enfermedad que no guarde relación directa con el ejercicio o por motivo del trabajo.

  21. Pensión por Inhabilitación Es la pensión que se otorgará cuando el servidor público sufra una incapacitación física o mental, temporal o permanente, que le impida desempeñar su trabajo

  22. Indemnización Pago a cargo de la Institución Pública, por toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte a consecuencia de un riesgo de trabajo sufrido por un servidor público.

  23. Aportación por Riesgo de Trabajo Es el porcentaje del sueldo sujeto a cotización, que será cubierto por la Institución Pública.

  24. Centro de Trabajo Lugar en que los servidores públicos presten sus servicios.

  25. Prevención de Riesgos de Trabajo Al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las dependencias y entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

  26. Programa de Prevención Documento elaborado por las de pendencias y entidades, y aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y condiciones de seguridad e higiene que se deberán implantar en los centros de trabajo para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños a los centros laborales.

  27. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene A la agrupación, integrada por representantes de las Instituciones Públicas y de los Sindicatos, cuya presidencia está a cargo del titular de la Institución y tiene por objeto proponer medidas de prevención de riesgos de trabajo y vigilar que éstas se adopten.

  28. Catálogo de Enfermedades de Trabajo Relación ordenada de enfermedades relacionadas con el trabajo y a los trastornos a cuya aparición contribuyen significativamente factores causales como el medio ambiente y la realización del trabajo. En la legislación laboral, su similar es Tabla.

  29. Dependencia Es la Unidad Administrativa prevista de los ordenamientos legales respectivos, que estando subordinada jerárquicamente a una Institución Pública, tenga un sistema propio de administración.

  30. Normatividad Conjunto de disposiciones jurídicas emitidas por el Instituto

Artículo 4 El Instituto otorgará las prestaciones contenidas en el presente ordenamiento legal, siempre y cuando el servidor público acredite sus derechos en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL COMITÉ DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 5 El Comité de Riesgos de Trabajo tendrá por objeto elaborar y modificar el Catálogo de Riesgos de Trabajo, que corresponda a las actividades propias de los servidores públicos del Estado y Municipios, respecto a la calificación, se dictaminará por el área de Salud en el Trabajo.
Artículo 6 Las facultades, obligaciones, atribuciones y funciones del Comité que no se señalen en este Reglamento, serán determinadas por el H

Consejo Directivo del Instituto.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 24

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 7 Se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que están expuestos los servidores públicos en ejercicio o con motivo del trabajo.

Para determinar un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, este Reglamento y el Catálogo de Enfermedades autorizado por el H. Consejo Directivo.

Artículo 8

Cuando se presuma la existencia de un riesgo de trabajo, las Instituciones Públicas deberán notificar al Instituto, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con lo que señala el artículo 65 de la Ley, mediante el formato que para tal efecto establece el Instituto estableciéndose como documento oficial para iniciar cualquier trámite de calificación, el denominado "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo", proporcionando los siguientes datos y elementos:

  1. - Nombre y domicilio de la Institución Pública;

  2. - Nombre...

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