Reglamento de Revalidacion de Estudios del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE REVALIDACION DE ESTUDIOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 1983.

La Junta Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 10, fracción V, del Decreto que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa y su correlativo, el artículo 3o., fracción II, del Reglamento General de la propia Institución expide el siguiente:

REGLAMENTO DE REVALIDACION DE ESTUDIOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTICULO 1o Es facultad del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción V, del Decreto que creó a la Institución; 3o., fracción II de su Reglamento General, revalidar y establecer equivalencias de estudios realizadas en Instituciones nacionales o extranjeras que impartan el mismo nivel educativo.
ARTICULO 2o La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejercerá por medio de la Dirección Académica, con autorización de la Secretaría General, la que contará con el auxilio técnico de la Comisión de Equivalencias.
ARTICULO 3o Las solicitudes de revalidación de estudios deberá presentarse por escrito a la Dirección Académica, las que serán resueltas conjuntamente con la Secretaría General.
ARTICULO 4o La solicitud de revalidación de estudios podrá ser efectuada únicamente por el interesado, sus padres o tutores o el apoderado legalmente designado.
ARTICULO 5o Se entenderá que renuncian a sus derechos de revalidación de estudios los aspirantes que no concluyan los trámites en las fechas previamente establecidas para tal efecto.
ARTICULO 6o La presentación de documentos falsos, dará lugar a la negativa inmediata de la revalidación de estudios solicitada.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

DE LA REVALIDACION DE ESTUDIOS

ARTICULO 7o La revalidación podrá ser total o parcial

Será total, cuando se otorgue validez global a estudios realizados en el ciclo completo de nivel medio superior, con o sin la equivalencia con el plan de estudios del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa. Será parcial cuando se otorgue validez a un determinado número de materias, que deberán ser equivalentes o no a las que forman...

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