Reglamento de Restaurantes para el Municipio de Cuernavaca

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 18 de noviembre de 1992

Al margen izquierdo un Nacional (sic) que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal de Cuernavaca, Morelos.

C. LUIS FLORES RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca en uso de las facultades que le confieren los Artículos 115 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 55 Fracción II, 155, 156, 157, Fracción IV, y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y demás disposiciones aplicables, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

I N DI CE

CAPITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO III

DE LAS INSPECCIONES

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

TRANSITORIOS Artículos 1 a 42

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y aplicación general y tiene por objeto regular el control administrativo, la organización, el funcionamiento y administración de las negociaciones cuyo giro sea el de Restaurante con el fin de dar seguridad y bienestar social a la comunidad.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: Al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  2. TESORERÍA: Al Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, mismo que actuará a través de la Dirección de Licencias.

  3. REGLAMENTO: El presente ordenamiento.

  4. ESTABLECIMIENTO MERCANTIL: El lugar en donde desarrolle sus actividades una negociación o empresa mercantil dedicada a la venta, transformación o alquiler de satisfactores o servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.

  5. RESTAURANTE: Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo o fuera de éste, no obstante la clase o modalidad que adopte y que en forma accesoria podrá dentro de dicho establecimiento, expender bebidas alcohólicas, presentar variedad, música viva y en su caso permitir el baile a su clientela.

  6. GIRO: La clase de actividad comercial determinada que se desarrolla en un establecimiento mercantil.

  7. LICENCIA: Autorización intransferible que, cumplidos los requisitos administrativos establecidos en este reglamento emite el H. Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda operar un establecimiento cuyo giro sea el preceptuado en el presente reglamento.

  8. PERMISO PARA EVENTOS ESPECIALES: Autorización que otorga el Ayuntamiento para función, acto o evento determinado a celebrarse en un establecimiento mercantil, con fines gratuitos, de lucro o de beneficiencia, ya sea de carácter educativo, técnico, científico, de trabajo, congresos y diversión o entretenimiento, que no estén especificados dentro de la licencia de funcionamiento correspondiente.

Artículo 3 La aplicación del presente reglamento corresponde a:
  1. Al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  2. Al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  3. Al Síndico Procurador.

  4. Al Tesorero Municipal.

  5. Al titular de Licencias y Supervisores adscritos a ella.

  6. Al titular de Dirección de Gobernación y Supervisores adscritos para vigilar única y exclusivamente el orden público que atente contra las buenas costumbres, la moral y la salud pública y la observancia de las normas Municipales.

  7. Al Secretario General.

  8. A la Dirección Jurídica.

Artículo 4 Corresponde al Ayuntamiento:
  1. Fijar los horarios de funcionamientos de los establecimientos que se encuentren preceptuados en el presente reglamento, atendiendo a su clasificación y giro.

  2. Ordenar la suspensión de actividades en fechas y horas determinadas, de los establecimientos que operen algunos de los giros especialmente regulados en este reglamento, con el objeto de vigilar que no se altere el orden y seguridad pública.

En este caso, expedirá el acuerdo respectivo que deberá publicarse al menos en dos de los Diarios Locales de mayor circulación con tres días hábiles de anticipación, excepto cuando se trate de acuerdos no previstos con anterioridad, en ese caso, será con 24 horas de anticipación.

Artículo 5 Son atribuciones del Ayuntamiento:
  1. Expedir, renovar y cancelar licencias de funcionamiento.

  2. Expedir licencias y permisos para eventos especiales en los términos del presente reglamento.

  3. Expedir permiso de funcionamiento para horas extras.

  4. Establecer un padrón de los establecimientos mercantiles.

  5. Vigilar que en los establecimientos no se altere el orden y la seguridad pública.

  6. Suspender provisional o permanentemente las funciones o actividades de los Restaurantes cuando se contravenga alguna de las disposiciones contenidas en las normas municipales.

  7. Designar al personal que llevará a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere el reglamento.

  8. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento.

  9. Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, revisión y queja.

  10. Las demás que señala el reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6 La autorización para funcionamiento de los Restaurantes tendrán (sic) la siguiente clasificación y giro:
  1. Restaurantes que vendan bebidas alcohólicas:

    A).- Cocina Económica

    B).- Comedor Industrial

    C).- Fuente de Sodas

    D).- Juguería

    E).- Tamalería

    F).- Comedor Naturista

  2. Restaurantes que expendan vinos de mesa con graduación que no exceda de 15 grados Gay Lussac y cerveza.

    A).- Fonda

    B).- Rosticería

    C).- Taquería

    D).- Tortería

    E).- Antojería

    F).- Cafetería

    G).- Marisquería

    H).- Merendero

    I).- Pizzería

    J).- Pozolería

  3. Restaurantes que vendan bebidas alcohólicas en los alimentos.

  4. Restaurantes que vendan bebidas alcohólicas con área delimitada para el servicio exclusivo del bar.

  5. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, bar, música viva, variedad (siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 9).

  6. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, bar, música viva, variedad y pista de baile (siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 9).

  7. Queda autorizado para cualquier restaurante, no importando su clasificación o giro el uso de música viva ambiental sin permiso de baile a la clientela, dentro de los horarios establecidos en este reglamento según su giro. Respetando los niveles máximos de ruido permitidos.

    La excepción para la obtención del permiso de venta de bebidas alcohólicas dentro de la clase especificada en la fracción I y II no importando su giro, se hará atendiendo al monto de la inversión destinada a la trasformación y venta de alimentos, así como a la calidad de los servicios que preste.

Artículo 7 Los horarios de funcionamiento de acuerdo a su clasificación y giro, de los establecimientos no podrán excederse de:
  1. De 6:00 A.M. a 24:00 horas será el horario para los giros clasificados en el punto I del Artículo anterior.

  2. De 6:00 A.M. a 02:00 horas será el horario para los giros clasificados en el punto II, III y IV del Artículo anterior.

  3. De 6:00 A.M. a 03:00 horas será el horario para los giros clasificados en el punto V y VI del Artículo anterior.

  4. La autorización de funcionamiento de 24 horas, en un establecimiento mercantil; se otorgará, atendiendo a las necesidades de la comunidad y su ubicación, pero por ningún motivo podrá vender bebidas alcohólicas, fuera de su horario para tal efecto.

CAPITULO II Artículos 8 a 22

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012)

Artículo 8 Es atribución del ayuntamiento a través de su Dirección de Licencias de Funcionamiento expedir licencias que no contravengan lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 9 Para que proceda la autorización de apertura de los establecimientos mercantiles a que se refiere el presente reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Dictamen de uso de suelo: El Municipio por conducto de su Coordinación de Planeación Municipal otorgará por escrito la factibilidad de uso del suelo permitido, las normas y lineamientos a los que deberá ajustarse el establecimiento: (Vinculado con el Reglamento de Construcción Municipal).

  2. Seguridad: La edificación e instalación deberá reunir las condiciones de funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, salida de emergencia, estacionamiento, botiquín de primeros auxilios y seguridad estructural para su operación.

  3. Instalación de gas: Los establecimientos deberán observar las siguientes condiciones:

    A).- Los recipientes de gas deberán colocarse al (sic) intemperie, en lugares ventilados, patios o azoteas y protegidos del exceso de personas y vehículos, anexando plano de instalación de gas.

    Los recipientes se colocarán sobre un piso firme y consolidado, donde no existan flamas o materiales flamables, (Pasto o Hierba).

    B).- Las tuberías de conducción de gas deberán ser de cobre tipo "L" o de hierro galvanizado "C-40" y se deberán instalar ocultas en el subsuelo, cuando menos a una profundidad de 0.60 mts. o en su caso, visibles adosados a los muros a una altura de cuando menos 1.80 mts. sobre el nivel del piso;

    C).- Deberán estar pintados con esmalte color amarillo;

    D).- En su caso deberán construirse casetas de regulación y medición de gas hechas de materiales incombustibles y...

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