Reglamento de Regularizacion de la Tenencia de la Tierra para el Municipio de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PARA EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el No. 308 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de junio de 2005.

Publicación No. 2080-A-2005

Dr. Ángel Barrios Zea, Presidente Municipal Constitucional de Tapachula, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 y 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 38, fracciones II, XIV, XV, XVII, XIX, 39, 42, fracciones I, II, VI, IX, XIII, 63, fracciones I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, 9°, 35 y 45, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 9°, fracción V, 10, fraccion III, 15, fracción XXIV, 79, 80, 81, 145, 146, 147 y 148, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Chiapas y en cumplimiento del acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento de Sesión Ordinaria celebrada el día 02 del mes de mayo de 2005, acta número 22 a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por las anteriores consideraciones este Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra para el Municipio de Tapachula, Chiapas.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1° Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general, de orden público e interés social y tienen por objeto regularizar los asentamientos humanos irregulares, su cumplimiento y observancia son obligatorios y se aplicará en la jurisdicción del Municipio de Tapachula, Chiapas.
Artículo 2° Para los efectos del presente reglamento se entendera por:
  1. H. Ayuntamiento: El de Tapachula, Chiapas;

  2. Departamento: A Departamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra;

  3. Regularización de la Tenencia de la Tierra: Al procedimiento realizado por el departamento para efectuar la legitimación de la posesión del terreno a las personas asentadas, cuando no se encuentren en zonas de riesgo o aptas para el equipamiento de la zona;

  4. Asentamientos Humanos Irregulares: A los núcleos de población ubicados en áreas, predios lotificados o subdivididos sin autorización correspondiente, cualesquiera que sea su régimen de Tenencia de la Tierra;

  5. Áreas del Departamento: Las de factibilidad, de asignación y la de escrituración;

  6. Carta de Asignación: Al documento oficial expedido por la dirección donde se autoriza tomar posesión del Lote;

  7. Constancia de Habitabilidad: Al acuerdo entre el posesionado irregular de un Lote y el H. Ayuntamiento en el que se crean derechos y obligaciones, para efectos de regularizar el mismo;

  8. Convenio Individual de asignación de Bien Inmueble: Al acuerdo entre el posesionario irregular de un Lote y el H. Ayuntamiento en el que se crean derechos y obligaciones, para efectos de regularizar el mismo;

  9. Escrituración: Al instrumento legal que otorga el derecho de propiedad de un bien inmueble;

  10. Densificación: Al acto por el cual el Departamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra asigna el lote de terreno baldío y/o desocupado iniciando el procedimiento correspondiente; y, (sic)

  11. Representantes de Colonias: Aquella persona física que se le otorga reconocimiento oficial mediante fedatario público o emitido por autoridad competente mediante el procedimiento de selección y voto, por la colonia a representar;

  12. Procedimiento de Revocacion: Al procedimiento que efectúe el Ayuntamiento en contra del posesionado irregular que se le haya expedido constancia de asignación o Certificado de Lote Legal y no de cumplimiento a lo pactado en dicha constancia;

  13. Certificado de Lote Legal; Al documento administrativo que acredita la posesión legal de un lote de terreno.

Artículo 3° Para la regularización de los asentamientos irregulares, objeto del presente ordenamiento se deberá observar la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Ley de Fraccionamientos del Estado de Chiapas en lo aplicable, Ley Orgánica Municipal, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos que no sean (sic) posible la densificación es facultad del departamento de proceder de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipales por concepto de urbanización.

Los asentamientos humanos o núcleos de población que se localicen dentro de áreas ejidales, serán regulados por la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORET), por lo cual se excluyen de las disposiciones del presente reglamento. Salvo que se adopte el dominio pleno.

Título Segundo Artículos 4 a 8

De la Dirección las Etapas del Proceso de Regularización

Capítulo I Artículos 4 y 5

De la Dirección

Artículo 4° La aplicación del presente reglamento corresponderá a el H

Ayuntamiento a través del departamento.

Artículo 5° El departamento es el encargado de conocer la ubicación física y demográfica así como la situación jurídica de los asentamientos humanos para determinar la factibilidad de regularizarlos conforme a las leyes de la materia y en su caso proceder ejecutarlo; y tendra las siguientes funciones:
  1. Ubicar e inspeccionar los asentamientos humanos irregulares;

  2. Investigar y dictaminar la situación jurídica de la propiedad donde se encuentran los asentamientos humanos irregulares;

  3. Proponer que se realicen los trámites necesarios para obtener administración de los predios donde se localicen asentamientos humanos irregulares conforme a las leyes de materia;

  4. Realizar los trámites ante particulares o autoridades competentes para llevar acabo (sic), en caso de proceder, la regularización;

  5. Realizar la regularización de los predios afectados de asentamientos humanos irregulares, de acuerdo con los procedimiento (sic) y alineamientos que para tal efecto determine la Dirección, las leyes y reglamentos aplicables;

  6. Asistir y asesorar a la ciudadania que acuda a solicitar la regularización de la tenencia de los predios en los que fueren posesionarios y determinar lo procedente conforme a derecho corresponda; y,

  7. Las demás que determine el presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

Capítulo II Artículo 6

De la Etapa de Factibilidad

Artículo 6° En la etapa de factibilidad se realizarán las siguientes funciones:
  1. Ubicar, inspeccionar e iniciar los estudios correspondientes a los asentamientos humanos irregulares de la competencia del H. Ayuntamiento.

  2. Realizar los trabajos de investigación y dictamen para determinar la situación jurídica de la propiedad y de los asentamientos humanos irregulares.

  3. Establecer los criterios sobre los programas específicos, procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos irregulares, suceptibles (sic) de regularizar.

  4. Solicitar a la Secretaría de Obras Públicas, el dictamen de uso y destino del suelo, para uso habitacional y en su caso dictamen de las dependencias estatales y federales confrome (sic) a las leyes y reglamentos vigentes.

  5. Solicitar al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el dictamen de factibilidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.

  6. Solicitar a la Dirección de Catastro Urbano y Rural del Estado, el avalúo catastral y en su caso, dictamen de la comisión de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado.

  7. Realizar los trámites necesarios para proponer la adquisicion de predios irregulares, conforme a las leyes de la materia.

  8. Realizar el registro con los datos generales y padrón de los propietarios afectados y posesionarios de los asentamientos humanos, previa aprobación(sic) del cabildo para su trámite correspondiente.

  9. Realizar el procedimiento de solicitud de expropiación por causa de utilidad...

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