Reglamento que Regulara la Actuacion de Inspectores Ganaderos y Forestales del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO QUE REGULARA LA ACTUACION DE INSPECTORES GANADEROS Y FORESTALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 14 de mayo de 2003.

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que a mi cargo confiere el artículo 93 fracción IV de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 5 de la Ley de Ganadería para el Estado de Chihuahua; y

CONSIDERANDO

Que con el propósito de que el personal operativo dependiente del Departamento de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado de Chihuahua, lleve a cabo de una manera transparente y en consecuencia se eliminen las prácticas deshonestas en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los inspectores previstas en el artículo 50 de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, esto en atención al constante trato directo que tienen con el público solicitante, se ha determinado la necesidad de crear un Reglamento Interior, mismo que establecerá los lineamientos a seguir por el personal indicado, en el desarrollo de la actividad encomendada a efecto de prestar una mejor asistencia y con esto dar seguridad tanto al que presta el servicio como al que lo obtiene; con motivo de lo anterior he tenido a bien expedir el presente:

R E G L A M E N T O

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento es regular la actividad de los servidores públicos operativos adscritos al Departamento de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Rural, en todos y cada uno de los actos deservicio oficial.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley, la Ley de Ganadería vigente en el Estado de Chihuahua.

  2. Secretaría, la Secretaria de Desarrollo Rural.

  3. Departamento, el Departamento de Ganadería.

  4. Inspectores, son las personas autorizadas para llevar a cabo todas aquellas actividades establecidas por el artículo 50 de la Ley de la materia.

  5. Inspección Ganadera, servicio que el Gobierno del Estado presta al público con el propósito de salvaguardar los intereses de los productores pecuarios y empresas relacionadas.

ARTÍCULO 3 Los Inspectores se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 Los Inspectores recibirán por el desempeño de sus labores, un sueldo por parte de Gobierno del Estado, por lo que los servicios que presten a los ganaderos y público en general relacionado con la materia serán gratuitos, sin obtener en consecuencia lucro alguno por y con motivo de sus funciones.
CAPITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 El Departamento estará constituido por lo que respecta a la función de inspección y vigilancia ganadera, de la siguiente forma:

A).- Jefe del Departamento.

B).- Jefe de Inspectores.

C).- Supervisores.

D).- Inspectores, mismos que se encuentran adscritos a: Caseta, Rastro, Aeropuerto, Áreas de exportación y Subasta.

ARTÍCULO 6 Los Inspectores estarán bajo el mando inmediato de los Supervisores existentes, quienes a la vez dependerán del Jefe de Inspectores, el cual sujetará todo lo que ordene y realice a la aprobación del Jefe del Departamento.

El Jefe del Departamento, por...

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