Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de febrero de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 apartado D numerales 1 y 2 y 32 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones I, II y III, 4 fracción IV, 5, 9 y 13 apartado B, fracción I de la Ley General de Salud; 7 fracción I, 44, 48, 49, 50, 51, 52 y 159 fracción I inciso d) de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12, 16 último párrafo y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 9 apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual establece que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, por lo que a nadie le será negada la atención médica de urgencia.

Que de conformidad con los artículos 27 fracción III y 55 de la Ley General de Salud, se consideran como servicios básicos de salud la atención de las urgencias. Asimismo, las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o de la necesidad urgente de servicios de salud, realizarán las acciones conducentes para que las personas sean trasladadas a los establecimientos de salud más adecuados en los que puedan recibir atención inmediata; lo anterior, en virtud de su capacidad de respuesta y proximidad. Por su parte, el artículo 79 establece que para el ejercicio de las actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, se demanda que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Atención Médica Prehospitalaria, tiene como objetivo establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las principales características del equipamiento e insumos de las unidades móviles, tipo de ambulancias, así como la formación profesional con la que debe contar el personal que presta el servicio en éstas.

Que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) tiene la atribución de diseñar, organizar, operar, coordinar y evaluar el Sistema de Atención Médica de Urgencias en esta Entidad, el cual debe garantizar la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población de manera permanente, oportuna y efectiva, tanto en condiciones normales como en eventos con saldo masivo de víctimas o en emergencias sanitarias.

Que los artículos 48 y 49 de la Ley de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, establecen que para la circulación y operación de las unidades móviles para la atención prehospitalaria de las urgencias médicas se deberá presentar el Aviso de Funcionamiento y para la prestación de servicios, el dictamen técnico emitido por la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Asimismo, dicho dictamen es requisito indispensable para que la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) otorgue las placas de matrícula para la circulación y licencias de conducir específicas para este tipo de vehículos.

Que de conformidad con los artículos 12 fracción XV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como 115, 116 y 126 de su Reglamento, la SEMOVI tiene la atribución de regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y, en su caso, modificar la prestación de los servicios públicos, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en la Ciudad de México, así como expedir las placas de matrícula y licencias de conducir, incluidas las de ambulancia.

Que los artículos 13 de la Ley de Movilidad, así como 1 y 45 del Reglamento de Tránsito, ambos de la Ciudad de México, establecen las competencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de control de tránsito y, en general, para la aplicación de medidas y sanciones a las y los conductores de vehículos en todas sus modalidades.

Que de acuerdo con información proporcionada por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se han presentado casos en los que se ha visto involucrado personal de ambulancias en diversas actividades ilícitas, los cuales han puesto en riesgo la salud, integridad física y mental, así como la vida de quien ha requerido estos servicios; asimismo, se han detectado prácticas de abandono de personas malheridas en la vía pública, excesos de cobro y la falta de canalización a las unidades hospitalarias. De la misma manera, algunas de las personas que prestan sus servicios a bordo de dichos vehículos se han visto involucrados en diversas actividades ilícitas, desde el robo de pertenencias hasta agresiones físicas a los pacientes que han solicitado sus servicios, lo cual coloca en riesgo la salud física y mental tanto de los usuarios como de sus familiares. También se han señalado violaciones continuas a las disposiciones de tránsito y el verse involucrados en accidentes en la vía pública.

Que debido a las denuncias y noticias de hechos delictivos relacionados con los vehículos particulares de uso como ambulancia, resulta necesaria su regulación, tanto del sector público, social como en el privado, siempre que circulen y presten servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas en el territorio de la Ciudad de México, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa y brindar la debida atención a la población vecina, habitante y transeúnte de esta Entidad.

Que derivado del control de los vehículos de uso como ambulancia del sector público, social y privado que circulan y prestan sus servicios en la Ciudad de México es necesario determinar el cumplimiento de los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura, equipamiento, formación, capacitación permanente y certificación del personal médico y técnico en urgencias médicas que laboran en ellas, a fin de que éstos cuenten con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para brindar la atención médica prehospitalaria.

Que en la regulación para la circulación y otorgamiento del servicio que prestan los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, social y privado, intervienen la Secretaría de Salud, la Agencia de Protección Sanitaria, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, todas de la Ciudad de México.

Que el presente Reglamento permitirá precisar las responsabilidades y ámbito de competencia de cada área responsable, así como evitar duplicidades, contar con un medio de información y, en general, mejorar la atención y la calidad de los servicios que ofrecen los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, social y privado, así como la atención de sus operadores y personal técnico en atención médica prehospitalaria, mediante la adopción de acciones efectivas con estricto apego a la normativa en la materia.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno es competente para regular la atención que prestan los vehículos de uso como ambulancia, con el principal objetivo de propiciar un mejor funcionamiento con criterios de oportunidad y calidad, a través de acciones coordinadas entre las áreas involucradas; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en la Ciudad de México para todas las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, que a través de vehículos de uso como ambulancia brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados.

Son sujetos del presente Reglamento los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, privado y social que transiten y presten sus servicios en la Ciudad de México.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los vehículos de uso como ambulancia, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica prehospitalaria e interhospitalaria, para que en todo momento se...

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