Reglamento para Regular los Procesos de Seleccion de Candidatos a Cargos de Eleccion Popular y Precampañas Electorales en el Estado de Yucatan

REGLAMENTO PARA REGULAR LOS PROCESOS DE SELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR Y PRECAMPAÑAS ELECTORALES EN EL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 7 de enero de 2010.

ACUERDO C.G.- 001/2010

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO "EL REGLAMENTO PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA A QUE SE REFIERE EL LIBRO PRIMERO, TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO VII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO" APROBADO MEDIANTE ACUERDO C.G.- 148/2006 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y, SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REGULAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y PRECAMPAÑAS ELECTORALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se deja sin efectos "El Reglamento para regular y fiscalizar los procesos de precampaña a que se refiere el Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo VII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán", aprobado por el Consejo General mediante el Acuerdo C.G.- 148/2006, de fecha 24 de noviembre de 2006.

SEGUNDO. Se aprueba "El Reglamento para Regular los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y Precampañas Electorales en el Estado de Yucatán", mismo que constante de 13 fojas se anexa al presente Acuerdo formando parte integral del mismo.

TERCERO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

CUARTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión.

Así lo acordó el Consejo General, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.

RUBRICA

ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES

CONSEJERO PRESIDENTE

RUBRICA

LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

REGLAMENTO PARA REGULAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y PRECAMPAÑAS ELECTORALES EN El ESTADO DE YUCATÁN.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular las actividades que los partidos políticos con derechos vigentes, y sus precandidatos, podrán realizar para elegir a los ciudadanos que postularán como candidatos a puestos de elección popular, previos al evento de postulación o designación de los mismos; así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 2 La aplicación de las disposiciones de este Reglamento se realizará de conformidad con los principios de Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización, mismos que rigen todas las actividades del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. ley Electoral: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán;

  2. ley: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán;

  3. Reglamento: Reglamento para Regular los Procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y Precampaña a que se refiere el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado;

    III (SIC) Instituto: El Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

  4. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

  5. Comisión: La Comisión Especial de Precampañas del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

  6. Unidad Técnica.- La Unidad Técnica de Fiscalización;

  7. Partidos: a los Partidos Políticos, registrados o acreditados ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán;

  8. Proceso Interno.- Las actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán;

  9. Precampaña: El conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, con el fin de promover la imagen de los contendientes internos;

  10. Actos de precampaña: Las acciones consistentes en reuniones públicas y privadas, asambleas, debates, entrevistas en los medios de comunicación y demás actividades; cuyo objeto sea promover la imagen, ideas y propuestas de los precandidatos, entre los militantes y simpatizantes de un partido político, así como del electorado en general, con el fin de obtener la nominación como candidato a la postulación de un cargo de elección popular;

  11. Propaganda de precampaña: Al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña producen y difunden los aspirantes a candidatos, con el propósito de promoción personal, difusión de sus ideas y propuestas, y (sic)

  12. Aspirante: Es el ciudadano que pretende contender en los procesos de selección interna de un partido político, hasta antes de obtener su registro como precandidato;

  13. Precandidato: Es el ciudadano que habiendo obtenido su registro, pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la Ley electoral y a los Estatutos de un partido político en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;

  14. Campaña Electoral: El conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos y los candidatos registrados para la obtención del voto, en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán;

  15. Actos anticipados de precampaña: Las acciones consistentes en reuniones públicas y privadas, asambleas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, encuestas y demás actividades; cuyo objeto sea promover la imagen, ideas y propuestas de los aspirantes a candidatos, entre los militantes y simpatizantes de un partido político, con el fin de obtener la nominación como candidato a la postulación de un cargo de elección popular, así como los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que persigan el mismo objeto, y sean realizadas o emitidas con anterioridad al inicio de una precampaña de conformidad con los tiempos establecidos en el presente Reglamento;

ARTÍCULO 4

Los partidos políticos inscritos o registrados ante el Instituto de procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, con derechos vigentes, podrán realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que postularán como candidatos a puestos de elección popular, previos al evento de postulación o designación de los mismos; de conformidad a sus estatutos y disposiciones de la Ley Electoral y de este reglamento.

ARTÍCULO 5 Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral, los estatutos, los reglamentos, los acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
ARTÍCULO 6 La aplicación de la normatividad establecida en el presente Reglamento corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Consejo General, a la Comisión, a la Secretaría Ejecutiva, a la Unidad Técnica de Fiscalización, y el órgano interno de los partidos responsable de la organización de los procesos de selección de candidatos, y en su caso, de las precampañas.
ARTÍCULO 7 La interpretación del presente Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 8 Es competencia del Consejo General, la abrogación, derogación, reforma o adición de las disposiciones contenidas en el Reglamento

Para lo anterior la Comisión tendrá la facultad de realizar las propuestas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 9 Para efecto del cómputo de los plazos y términos del presente Reglamento, se estará a lo siguiente: durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles

Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

El cómputo de los plazos señalados por días se hará a partir del día siguiente, de aquél en que se hubiera notificado el acto o resolución correspondiente, salvo las excepciones previstas expresamente en la...

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