Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Centros de Desarrollo Humano Integral del Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de noviembre de 2004.

EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 139 de la Sesión Ordinaria celebrada el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, en cumplimiento del décimo segundo punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO: El Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Centros de Desarrollo Humano Integral del Municipio de Mexicali, Baja California, en los términos que a continuación se describen:

"REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto, regular la creación, extinción y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Humano Integral del Municipio de Mexicali, Baja California.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. CENTROS.- Los Centros de Desarrollo Humano Integral del Municipio de Mexicali, Baja California;

  2. DESOM: El Organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal; y (sic)

  3. DIRECCIÓN.- La Dirección del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal.

III (SIC).- DEPARTAMENTO: El Departamento de Desarrollo Humano Integral, que forma parte de la estructura administrativa del organismo Desarrollo Social Municipal.

ARTÍCULO 3 Los Centros son las instalaciones en las que el Gobierno Municipal atiende necesidades de sus comunidades, mediante programas de fomento al deporte, a la cultura, al esparcimiento, al aprendizaje de oficios productivos y a la construcción de infraestructura social.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE SU CREACIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 4 La creación de los Centros le corresponde al organismo descentralizado denominado Desom, conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción IX, de su Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 5 Es atribución del Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR