Reglamento que Regula la Actividad del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico, Como Auxiliar de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Mexico en la Recaudacion de Multas Judiciales Impuestas por sus Organos Jurisdiccionales



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA RECAUDACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. 20 DE FEBRERO DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTOS.]

[NOTA 2: INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL CIUDAD DE MÉXICO EN: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/CIRCULAR_CJCDMX_35_3033.pdf.]

REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA RECAUDACIÓN DE MULTAS JUDICIALES IMPUESTAS POR SUS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2023 (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el martes 28 de marzo de 2017. (REPUBLICADO EN LA G.O. 17 DE FEBRERO DE 2022).

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Aviso de publicación de Acuerdo 23-10/2017

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 23-10/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete; para conocimiento de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, litigantes y público en general, con toda atención hago de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar el documento denominado "REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA RECAUDACIÓN DE MULTAS JUDICIALES IMPUESTAS POR SUS ÓRGANOS JURISDICCIONALES", bajo el siguiente texto:

"ACUERDO GENERAL NÚMERO 23-10/2017 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA RECAUDACIÓN DE MULTAS JUDICIALES IMPUESTAS POR SUS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los diversos ordenamientos legales, y atendiendo a las consideraciones que anteceden, emite el siguiente:

REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA RECAUDACIÓN DE MULTAS JUDICIALES IMPUESTAS POR SUS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y las áreas que dependen de ésta, respecto a su actividad como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. Código.- Código Fiscal del Distrito Federal.

  2. Consejo.- Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

  3. Dirección de Administración Financiera.- Dirección de Administración Financiera del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  4. Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.- Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  5. JUD de Cobranza Coactiva.- Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  6. JUD de Control de Multas.- Jefatura de Unidad Departamental de Control de Multas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  7. Ley.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  8. Oficial Mayor.- Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  9. Procuraduría.- Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

  10. Resolución.- RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN, mismas a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal, y que única y exclusivamente son aquellos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios, y que dicha resolución operará con respecto de los aprovechamientos y accesorios relacionados con el cobro de multas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  11. Secretaría.- Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

  12. Subdirección de Control y Ejecución de Multas.- Subdirección de Control y Ejecución de Multas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  13. Tribunal.- Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De la Organización

Artículo 3

La Oficialía Mayor, como órgano administrativo dependiente del Consejo, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley, el Código, así como la Resolución, exclusivamente por lo que respecta a la recaudación de las multas emitidas por órganos jurisdiccionales del Tribunal, consistente en la recepción, custodia y concentración de esos recursos, así como la realización de todos los actos necesarios para la instrumentación del procedimiento administrativo de ejecución, hasta su conclusión.

Artículo 4 La Oficialía Mayor, para el despacho de los asuntos de su competencia en materia de los servicios de tesorería señalados en el artículo anterior, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.

  2. Dirección de Administración Financiera.

  3. Subdirección de Control y Ejecución de Multas.

C.1. Jefatura de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva; y

C.2. Jefatura de Unidad Departamental de Control de Multas.

Artículo 5

El Oficial Mayor será suplido en sus ausencias por el Director Ejecutivo de Recursos Financieros y por el Director de Administración Financiera, en el orden indicado y sólo respecto de los actos relativos a los servicios de tesorería y la instrumentación del procedimiento administrativo de ejecución, así como para representarlo en los juicios de amparo o juicios contencioso administrativos en los que dicho servidor público sea señalado como autoridad responsable o demandada.

El Director Ejecutivo de Recursos Financieros, será suplido en sus ausencias por el Director de Administración Financiera y el Subdirector de Control y Ejecución de Multas, en ese orden, únicamente para la instrumentación del procedimiento administrativo de ejecución, así como para representarlo en los juicios de amparo o juicios contencioso administrativos en los que dicho servidor público sea señalado como autoridad responsable o demandada.

El Director de Administración Financiera, será suplido en sus ausencias por el Subdirector de Control y Ejecución de Multas, y por los JUD de Cobranza Coactiva y de Control de Multas, en ese orden estricto y únicamente para efectos de la instrumentación del procedimiento económico coactivo y la representación en los juicios de amparo y contencioso administrativos en los que dicho Director sea parte.

Finalmente, el Subdirector de Control y Ejecución de Multas será suplido por los JUD de Cobranza Coactiva y de Control de Multas, en ese orden y únicamente para efectos de la instrumentación del procedimiento económico coactivo y la representación en los juicios de amparo y contencioso administrativos en los que dicho subdirector sea parte.

Capítulo III Artículos 6 a 8

De las facultades comunes de la Oficialía Mayor y la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en materia de servicios de tesorería

Sección I Artículos 6 y 7

De la Oficialía Mayor

Artículo 6

Corresponde a la Oficialía Mayor, fungir como...

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