Reglamento del Registro Publico de la Propiedad
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 29 de diciembre de 1994.
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
DE LA ORGANIZACION.
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Código, al Código Civil del Estado de Querétaro;
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Ejecutivo, al Ejecutivo del Estado;
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Secretaría, a la Secretaría de Gobierno;
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Registro, al Registro Público de la Propiedad, y
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Registrador, al Director o Subdirectores del Registro Público de la Propiedad.
Las oficinas del registro en la capital del Estado tendrán el carácter de Dirección y las demás el de Subdirecciones.
DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
Además, las Subdirecciones estarán bajo vigilancia directa del Director del Registro.
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Ser ciudadano mexicano;
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Haber residido en el Estado por lo menos tres años antes de su designación;
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Contar con título de Licenciado en Derecho, debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
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Cinco años de práctica en el ejercicio de su profesión contados a partir de la fecha de expedición del Título respectivo, y
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Acreditar haber aprobado cuando menos un curso de Derecho Notarial y Registral en una institución reconocida por el Estado.
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El cumplimiento de las prescripciones del Código, en todo lo relativo al Registro, los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
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Autorizar con su firma y sello, los asientos, constancias, certificaciones y todos los demás actos jurídicos que por sus funciones le corresponden;
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Ser depositarios de la fe pública registral;
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Coordinar las actividades administrativas para la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento del Registro;
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Participar en los programas tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos que para este fin se señalen en las Leyes;
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Girar, con apego a la legislación respectiva, instrucciones tendientes a unificar criterios que tendrán el carácter obligatorio para los servidores públicos y empleados de la institución;
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Facilitar la consulta de los libros, folios, apéndices, asientos y anotaciones registrales, así como de todos los demás documentos relacionados que obren en los archivos del Registro;
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Formular las liquidaciones respecto al monto de los derechos que conforme a las leyes fiscales causen los servicios prestados por el Registro.
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Firmar las constancias que se asienten tanto en el original como en el duplicado de los testamentos ológrafos y en el libro de registro correspondiente;
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Disponer lo necesario para que los servidores públicos de la institución desempeñen con puntualidad y eficiencia las labores que se les encomiende, y
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Revisar las inscripciones asentadas en los libros y folios del Registro, cuidando que sean hechas con sujeción a los preceptos del Código y de este Reglamento;
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Las demás que les señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
DEL SISTEMA REGISTRAL.
Todas las oficinas deberán imprimir, o llevar en libro, un control de entrada y salida de documentos que deberá estar foliado y autorizado por el Registrador. En las oficinas automatizadas, este control se hará mediante el sistema de cómputo.
En el control de entrada y salida de documentos se anotarán por orden progresivo riguroso, la clase de título o documento presentado, la hora de la presentación, el nombre de la persona que lo haya presentado o el conducto por el cual se hubiere recibido, la naturaleza del acto o del contrato, los bienes o derechos de que se trate y el nombre de los interesados.
Cada una de las oficinas del Registro contará con un sello en forma de circunferencia, en cuyo interior llevará la siguiente leyenda: "REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE QUERETARO", y al centro, el Escudo del Estado. Fuera y en la parte inferior de esa circunferencia, llevará el nombre de la población en donde esté ubicada la oficina. Con este sello se autorizará el principio y el final de todos los libros, folios y los asientos de los documentos que sean expedidos por la oficina respectiva.
Asimismo, se hará constar la fecha de pago, el monto de los derechos y el número del recibo de pago.
En el caso de oficinas que utilicen el sistema de folios los datos citados podrán asentarse en la hoja o etiqueta registral que al efecto se expida y que deberá contener además aquellos que la relacionen con el documento registrado.
Por último, el Registrador autorizará la constancia de inscripción con su firma y el sello de la institución.
La persona que haya presentado el documento o la autorizada por el Notario que lo hubiere autenticado, presentará al Registro el correspondiente contrarecibo, y a falta de éste la solicitud por escrito del notario, firmará la nota de devolución del mismo, previo el registro correspondiente o, en su caso, la nota que contenga la causa por el cual éste no se realizó.
El Registrador se abstendrá de revisar cuestiones de fondo relacionadas con los actos materia de la inscripción así como las medidas, superficie o linderos de un inmueble, en los términos previstos por el Código o este Reglamento.
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