Reglamento del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 5 de abril de 1989.
GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 59 Fracción XXVII de la Constitución Política del Estado; y
C O N S I D E R A N D O.
Consecuentemente y fundado en los artículos 59 Fracción III y 62 de la Constitución Política del Estado; 22 Fracciones XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 2470, 2522 y demás aplicables del Código Civil vigente, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
ARTICULO. 2.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la institución Registro Público de la Propiedad, y son extensivas a los Registros de Comercio y de Crédito Agrícola; en cuanto a su titularidad corresponde por ministerio de ley a los registradores de la propiedad.
DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO PUBLICO
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El Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario de Finanzas;
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El Director de Catastro y Registro Público de la Propiedad;
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El Jefe del departamento del Registro Público de la Propiedad;
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Los oficiales del Registro Público de la Propiedad.
DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO
Derecho.
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Ejercer la función directiva del Registro Público de la Propiedad en todo el territorio del estado y asumir por ministerio de ley la jefatura del Registro de Comercio y Crédito Agrícola.
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Autorizar con su firma la primera y última hojas de los Libros del Registro, indicando la oficialía, sección, libro y volumen al que serán destinados.
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Dictar las medidas necesarias para la pronta y expedita inscripción de predios no incorporados al sistema registral, así como promover lo necesario para actualizar el sistema de registro.
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Calificar sobre la legalidad de los títulos presentados para su registro para los efectos del mismo, en los términos de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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Resolver las consultas formuladas por los oficiales registradores.
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Conocer y resolver las inconformidades presentadas contra los oficiales registradores en el desempeño de sus funciones.
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Ordenar, en su caso, la reposición y restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en el Registro y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados, previo dictamen que de los mismos se haga.
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Autorizar con su firma las inscripciones y las anotaciones puestas al calce de los documentos registrados, así como las anotaciones marginales asentadas.
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Cuidar que los documentos que se presenten para su registro se despachen por su turno y dentro del término que señala este reglamento.
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Instrumentar sistemas y girar acuerdos y circulares tendientes a uniformar la práctica registral en el estado.
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Las demás que determinen las leyes en materia de registro.
DE LAS OFICIALIAS
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Vigilar la legalidad y exactitud de las inscripciones que se hagan y de las certificaciones que se expidan.
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Revisar los documentos que le sean presentados para su registro y ordenar o denegar su inscripción.
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Autorizar con su firma las inscripciones o anotaciones que se hagan, así como las certificaciones que se expidan.
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Contestar las demandas interpuestas en su contra, integrando el expediente respectivo e informando al jefe del departamento en un término no mayor de tres días a partir de la fecha en que se le emplace.
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Las demás que le impongan las leyes y las inherentes a su cargo.
El Ejecutivo del Estado determinará la creación de nuevas oficialías en otros centros de población cuando así se haga necesario, publicándose por una sola vez el acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
Las oficialías del Registro Público de la Propiedad tendrán su jurisdicción conforme a la demarcación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con asiento en: Zacatecas, Fresnillo, Río Grande, Sombrerete, Valparaíso, Jerez de García Salinas, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Ojocaliene, Concepción del Oro, pinos, Calera de Víctor Rosales, Villanueva y Loreto.
DE LOS LIBROS DEL REGISTRO
Los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior constarán en una boleta que se entregará a los interesados para justificar su recibo, debiendo estar firmada por el responsable de la recepción de documentos y llevar el sello de la Oficialía.
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La primera, al registro de bienes inmuebles en general;
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La segunda, al registro de bienes muebles;
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La tercera, al registro de personas morales;
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La cuarta, al registro de crédito agrícola;
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La quinta, al registro del patrimonio del Estado, municipio y organismos descentralizados; y
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La sexta, al registro de comercio.
DE LA SECCIÓN PRIMERA
En el libro primero se inscribirán:
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Los títulos por los que se adquiera el dominio o la posesión originaria sobre bienes inmuebles.
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La enajenación en la que se sujeta la trasmisión de propiedad acondiciones suspensivas o resolutorias.
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El cumplimiento de las condiciones a que se refiere la fracción anterior.
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Las resoluciones judiciales que impliquen traslación de dominio o posesión.
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Los testimonios de las diligencias de información adperpétuam.
VI Los convenios o resoluciones sobre división de la copropiedad.
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Los fideicomisos sobre inmuebles, cuando no haya reserva de propiedad del fideicomitente.
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Las resoluciones pronunciadas en los expedientes de expropiación y que sean atributivas de propiedad.
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El testimonio notarial, del acta de las fundaciones de beneficencia privada, en cuanto afecten bienes inmuebles. Lo anterior sin perjuicio de que se haga la inscripción, en la Sección Tercera, relacionando ambas inscripciones mediante anotaciones marginales.
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Las escrituras de adjudicación y partición de bienes hereditarios sobre inmuebles.
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Las capitulaciones matrimoniales y la disolución de la sociedad conyugal que...
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