Reglamento del Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 30 de agosto de 1996.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en uso de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XIV, de la Constitución Política Local; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS

ARTICULO 1o Se crea el Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Sinaloa, siendo de orden público e interés general y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Registro: El Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Sinaloa;

  2. Secretaría: La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado de Sinaloa;

  3. Instituto: El Instituto Catastral del Estado de Sinaloa;

  4. Profesional Inmobiliario: Toda persona física cuya actividad habitual sea la asesoría, promoción, compraventa, arrendamiento o administración de un inmueble por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica;

  5. Comisión: La Comisión de Profesionales Inmobiliarios; y

  6. Asociaciones: Las Asociaciones de Profesionales Inmobiliarios; (sic)

ARTICULO 3o Las funciones del profesional inmobiliario consisten en asesorar, promover, comprar, vender, arrendar o administrar un inmueble por cuenta de terceros.
ARTICULO 4o Las solicitudes de quienes pretendan inscribirse en el Registro, deberán presentarlas por escrito ante el Instituto, por conducto de la asociación a la que pertenezcan, debiendo acompañar a ésta, los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Tener la calidad de miembro de la Asociación de Profesionales Inmobiliarios registrada ante la Comisión, debiendo presentar la constancia en que dicha agrupación lo proponga como sujeto a registro, en la cual deberá constar que su calidad de asociado no le ha sido revocada y que a juicio de la misma cuenta con los conocimientos y aptitudes necesarios para la realización de las actividades respecto de las cuales solicita el registro;

  2. Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes;

  3. Protestar cumplir el Código de Ética de su Asociación;

  4. Residir en el Estado cuando menos un año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud;

  5. Contar con registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor; y

  6. Comprobar dos años de actividad inmobiliaria mediante una constancia de alguna Asociación Nacional o de un profesional inmobiliario debidamente registrado.

Las solicitudes de inscripción podrán presentarse directamente en las oficinas del Instituto o bien enviarlos por el servicio de mensajería.

ARTICULO 5o El Instituto, una vez que reciba la solicitud de inscripción, revisará si el solicitante ha cumplido los requisitos señalados en el Artículo 4o

En caso de que faltara alguno, se le hará saber al interesado para que lo cumpla, de no hacerlo así, no se turnará a la Comisión.

ARTICULO 6o Una vez analizada la solicitud y documentos anexos, la Comisión resolverá lo procedente

En caso de concederse la inscripción, se anotará en el Registro y se extenderá autorización correspondiente, en un plazo que no excederá de 30 días.

ARTICULO 7o En el mes de enero de cada año, la Secretaría publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y en uno de los de mayor circulación de la localidad, el Directorio de Profesionales Inmobiliarios inscritos en el Registro expresando sus nombres, direcciones y datos profesionales.
ARTICULO 8o Son obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios:
  1. Estar inscrito en el Registro;

  2. Cumplir las disposiciones de este Reglamento;

  3. Proporcionar su domicilio al Registro;

  4. Notificar a la Comisión, cualquier cambio relativo a su inscripción;

  5. Cumplir con las obligaciones en la materia ante las autoridades fiscales y administrativas que señalen las leyes;

  6. Celebrar por escrito, un contrato de prestación de servicios por cada asunto que atienda;

  7. Responder civilmente ante sus clientes en caso de impericia, negligencia o dolo; y

  8. Incluir su número de Registro en la publicidad y documentación que utilice en el desempeño de su función.

ARTICULO 9o El Profesional Inmobiliario inscrito ante la Secretaría que ocupe cualquier cargo público que tenga injerencia o relación con esa actividad, no podrá desempeñar las funciones a que se refiere el Artículo 3o. del presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 10 a 14

DE LA COMISION DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS

ARTICULO 10 Para...

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