Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 9 de noviembre de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 060/2013

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

GUADALAJARA, JALISCO, A 8 DE NOVIEMBRE DE 2013

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º fracción I, 4º, 8º, 11 fracciones III y XII, 12 fracciones I y XIV, 13 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 2º, 3º y demás aplicables de la Ley de Movilidad y Transporte, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO:...

Con base en lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento es reglamentario de los numerales 165, 166, 167 y 168 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, es del orden público e interés social y tiene por objeto establecer, organizar y regular el funcionamiento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2

El Registro Estatal de Movilidad y Transporte, es la base de datos del Ejecutivo del Estado, en donde se administra, reúne y procesa la información relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, permisos, concesiones, autorizaciones, registros de contratos de subrogación, empresas de redes de transporte, registros de vehículos del servicio particular y del servicio público del Estado de Jalisco, y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas.

De igual forma es responsable del registro de las cédulas de notificación de infracción y foto infracciones instauradas tanto por el personal de la Policía Vial de la Fiscalía, por los equipos o sistemas electrónicos, así como en las que en su caso, asuma por la coordinación que celebren con los ayuntamientos, actas de alcoholimetría, actas de accidente vial y las demás que por su importancia o trascendencia le instruya el Secretario.

El Registro Estatal de Movilidad y Transporte, forma parte integrante de la estructura orgánica de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.

Artículo 3 Son autoridades del Registro Estatal de Movilidad y Transporte las siguientes:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco;

  2. El Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco; y

  3. El Director del Registro Estatal de Movilidad y Transporte de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4

En los términos de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, corresponde al Secretario de Movilidad del Estado establecer las reglas, bases y requisitos para registrar el servicio público de transporte en todas sus modalidades, y las modificaciones que sufran las concesiones, concesionarios, permisos, permisionarios, autorizaciones, subrogaciones, empresas de redes de transporte, arrendamientos, operadores y unidades del servicio público de transporte, mediante la inscripción de los actos relacionados con la prestación de dicho servicio, y en general todos los actos, resoluciones, medidas y sanciones que afecten, extingan o modifiquen los derechos y obligaciones de los representantes del transporte y la movilidad en el Estado, con el propósito de garantizar eficazmente los actos relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo I de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Jalisco, así como, el registro de personas sancionados (sic) infringir la citada Ley.

Artículo 5 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Autorización temporal: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría concede la prestación del servicio público del transporte, en sus distintas modalidades, para atender por un tiempo determinado el incremento en la demanda por actividades derivadas de acontecimientos y festividades públicas o situaciones de emergencia;

  2. Concesión: Al acto administrativo mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autoriza a las personas físicas o jurídicas, para prestar un servicio público de transporte, en los términos y condiciones que la propia Ley señala. Su otorgamiento y las condiciones que se establezcan se consideran de utilidad pública y de interés general;

  3. Concesionario: Persona física o jurídica que al amparo de una concesión autorizada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, presta el servicio público de transporte en los términos y condiciones que la propia Ley señala. Su otorgamiento y las condiciones que se establezcan se consideran de utilidad pública y de interés general;

  4. Director: Director del Registro Estatal de la Secretaría de Movilidad;

  5. Expediente Único del Conductor: Expediente individual del Registro Único de Antecedentes Viales;

  6. Ley: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco;

  7. Libro: Registro Especializado por tema, por servicio, o por proceso que debe ser objeto de asiento;

  8. Operador: Toda persona, que ya sea con el carácter de concesionario, permisionario o dependiente de éstos, conduzca un vehículo de transporte público en cualquiera de sus modalidades y sistemas;

  9. Padrón de licencias: Sistema de registro de las licencias en sus distintas modalidades y permisos de menores de conducir que expide la Secretaría, generado por la Dirección de Licencias;

  10. Padrón vehicular: Sistema de Registro de los Vehículos del Estado de Jalisco, generado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

  11. Permisionario: Persona física o jurídica que al amparo de un permiso eventual otorgado por la Dirección General del Transporte Público, presta el servicio público, en cualquiera de sus modalidades y sistemas en los casos y por el plazo establecido en la Ley;

  12. Plataforma Única de Información: Software desarrollado para la administración, consulta e inscripción de información en la base de datos del Registro Estatal;

  13. Registro Estatal: El Registro Estatal de Movilidad y Transporte;

  14. Registro Único de Antecedentes Viales: Registro de personas sancionadas por la conducción de vehículos y demás antecedentes viales;

  15. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte;

  16. Secretaría: Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco;

  17. SEPAF: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco;

  18. Servicio Público de Transporte: Actividad regulada, establecida, supervisada y planeada por el Estado, consistente en la prestación del servicio en el traslado de personas y objetos en las vías públicas de comunicación local y de jurisdicción estatal a través del uso de vehículo; y

  19. Subrogación: Acto Administrativo mediante el cual los organismos públicos descentralizados del Ejecutivo, suscriben contrato con los particulares para que presten el servicio público de transporte por un tiempo determinado y bajo condiciones que marca la Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 18
CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 6 El Registro Estatal se organizará y funcionará conforme a las siguientes bases:
  1. Será público de acuerdo a los lineamientos de la legislación en materia de acceso a la información pública del Estado de Jalisco, a efecto de que las personas interesadas puedan obtener información sobre sus asientos e inscripciones e información registrable y obtener a su costa las copias certificadas que solicite;

  2. El Registro Estatal inscribirá los documentos en donde consten las concesiones que expidan las autoridades estatales conforme a las disposiciones de la Ley; las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas;

  3. Las autoridades estatales están obligadas a proporcionar al Registro Estatal la información estadística, documental, técnica y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  4. La Dependencia del Ejecutivo del Estado, competente en materia de movilidad, promoverá la coordinación necesaria para reunir y procesar la información relativa a licencias, gafetes de identificación, concesiones, permisos, autorizaciones y empresas de redes de transporte, integrándola al Registro Estatal, para acreditar los supuestos de suspensión y cancelación;

  5. El Ejecutivo del Gobierno del Estado prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará con los ayuntamientos, para garantizar la actualización de las inscripciones en el Registro Estatal y facilitar su consulta expedita a las autoridades municipales. Así como celebrará los convenios necesarios de colaboración para que se cumpla el objetivo del registro de reincidencias; y

  6. La Dirección General Jurídica remitirá al Registro Estatal al término de cada turno los resultados respectivos de las pruebas de alcoholimetría...

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