Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 26/11/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de septiembre de 2012.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra v (sic) volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.
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Dirección General: A la Dirección General del Registro Civil en el Estado de Morelos;
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Director General: A quien sea titular de la Dirección General del Registro Civil;
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Oficialía: A la oficina destinada para la celebración de los actos del estado civil de las personas;
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Oficial: A quien sea titular de la Oficialía del Registro Civil;
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Formas: A los formatos del Registro Civil, que serán autorizados y distribuidos por el Director General; en que se asentarán los hechos y actos del estado civil y aquellos en los que se expiden las certificaciones de éstos;
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Certificado de Nacimiento: Es el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente, suscrito por médico autorizado en el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haya asistido el parto, en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;
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Constancia de Parto o de Alumbramiento: Es el documento expedido por partera o autoridad municipal en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;
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Certificado de Defunción: El documento suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haga constar el fallecimiento, en el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente, en el que se asientan las circunstancias del deceso;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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Acta: Documento público en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta impresa de la Plataforma Nacional del Registro Civil, que hace prueba plena de la identidad y el estado civil de las personas y se asienta, según sea el caso, en las formas autorizadas o validadas por la Dirección General, conforme a la normativa aplicable, en el último supuesto, por cuanto a la certeza de la información generada por los instrumentos y mecanismos técnicos automatizados;
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Copia Certificada de reciente expedición: Constancia parcial que contiene extractos de los actos registrales, con antigüedad no mayor de seis meses a la fecha de su expedición;
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Copia Certificada actualizada: Constancia parcial que contiene extractos de las actas registrales, con fecha de expedición del año 2003 a la fecha;
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Código: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Acta Cotejada: Copia simple del acta donde se realiza la comprobación con los datos asentados en el libro de registro, el cual es un trámite gratuito que deberá llevar la firma y el sello del Oficial del Registro Civil o de la persona autorizada;
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Archivo Central: Área de la Dirección General que custodia y conserva los Libros que contienen los registros con valor legal permanente e histórico, de todas las Oficialías del Estado de Morelos;
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RENAPO: Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Constancia de inexistencia de registro: documento público para acreditar que no se encuentra inscrito un acto o hecho del estado civil de las personas;
(REUBICADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Base de datos: el conjunto de datos relacionados con la información generada de las inscripciones, trámites o servicios que proporciona la dirección general del registro civil, almacenadas en medios electrónicos a través de un sistema de información, y
(REUBICADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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REDAM: registro de deudores alimentarios morosos.
Los Ayuntamientos ejercerán la función del Registro Civil a través de los Oficiales Municipales, quienes serán coordinados, capacitados y supervisados por la Dirección General.
La estructura de la Dirección General del Registro Civil se establecerá en los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos correspondientes, de conformidad con la suficiencia presupuestal.
Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL.
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Ser mexicano por nacimiento;
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Ser mayor de edad, en ejercicio de sus derechos ciudadanos y tener plena capacidad legal, y
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Tener título debidamente registrado de Licenciado en Derecho.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.
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Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y casos que establece el Código, firmándolos de manera autógrafa;
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Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas;
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Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;
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Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas, dentro o fuera de su oficina. Por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles, podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal o Ley General de Hacienda del Estado de Morelos según corresponda;
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Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice;
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Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con el área de la administración pública estatal encargada de la materia, y
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Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425 del Código.
REGISTROS ORDINARIOS DE NACIMIENTO.
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Solicitud de registro de nacimiento;
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Presentar a la persona a registrarse;
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Certificado de nacimiento o, en su caso, constancia de parto, o alumbramiento;
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Copia certificada actualizada o cotejada del acta de matrimonio o de nacimiento de los padres. El cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada;
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Identificación oficial de los padres(credencial (sic) de elector, constancia de residencia, pasaporte, cartilla militar, licencia de conducir o cédula profesional);
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Presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial(credencial (sic) de...
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