Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 26/11/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de septiembre de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra v (sic) volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil en el Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Dirección General: A la Dirección General del Registro Civil en el Estado de Morelos;

  2. Director General: A quien sea titular de la Dirección General del Registro Civil;

  3. Oficialía: A la oficina destinada para la celebración de los actos del estado civil de las personas;

  4. Oficial: A quien sea titular de la Oficialía del Registro Civil;

  5. Formas: A los formatos del Registro Civil, que serán autorizados y distribuidos por el Director General; en que se asentarán los hechos y actos del estado civil y aquellos en los que se expiden las certificaciones de éstos;

  6. Certificado de Nacimiento: Es el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente, suscrito por médico autorizado en el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haya asistido el parto, en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;

  7. Constancia de Parto o de Alumbramiento: Es el documento expedido por partera o autoridad municipal en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;

  8. Certificado de Defunción: El documento suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haga constar el fallecimiento, en el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente, en el que se asientan las circunstancias del deceso;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  9. Acta: Documento público en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta impresa de la Plataforma Nacional del Registro Civil, que hace prueba plena de la identidad y el estado civil de las personas y se asienta, según sea el caso, en las formas autorizadas o validadas por la Dirección General, conforme a la normativa aplicable, en el último supuesto, por cuanto a la certeza de la información generada por los instrumentos y mecanismos técnicos automatizados;

  10. Copia Certificada de reciente expedición: Constancia parcial que contiene extractos de los actos registrales, con antigüedad no mayor de seis meses a la fecha de su expedición;

  11. Copia Certificada actualizada: Constancia parcial que contiene extractos de las actas registrales, con fecha de expedición del año 2003 a la fecha;

  12. Código: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

  13. Acta Cotejada: Copia simple del acta donde se realiza la comprobación con los datos asentados en el libro de registro, el cual es un trámite gratuito que deberá llevar la firma y el sello del Oficial del Registro Civil o de la persona autorizada;

  14. Archivo Central: Área de la Dirección General que custodia y conserva los Libros que contienen los registros con valor legal permanente e histórico, de todas las Oficialías del Estado de Morelos;

  15. RENAPO: Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  16. Constancia de inexistencia de registro: documento público para acreditar que no se encuentra inscrito un acto o hecho del estado civil de las personas;

    (REUBICADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  17. Base de datos: el conjunto de datos relacionados con la información generada de las inscripciones, trámites o servicios que proporciona la dirección general del registro civil, almacenadas en medios electrónicos a través de un sistema de información, y

    (REUBICADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  18. REDAM: registro de deudores alimentarios morosos.

Artículo 3 El Registro Civil es una función del Estado que en cuanto a la competencia del Estado, se ejerce, en el caso del Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección General del Registro Civil.

Los Ayuntamientos ejercerán la función del Registro Civil a través de los Oficiales Municipales, quienes serán coordinados, capacitados y supervisados por la Dirección General.

Artículo 4 Para el desarrollo de la actividad registral, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y para los alcances dispuestos en el Código, la Dirección General contará con una Oficialía.

La estructura de la Dirección General del Registro Civil se establecerá en los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos correspondientes, de conformidad con la suficiencia presupuestal.

Artículo 5 Los hechos y actos que se declaren y se realicen ante los Oficiales podrán celebrarse fuera de las Oficialías, cuando así sea requerido y su normatividad lo permita.
Artículo 6 La suplencia de los Oficiales en sus faltas temporales y vacaciones, así como en los casos de actos del estado civil del propio Oficial y demás registros en que esté impedido para actuar, será resuelta por su superior jerárquico.
Artículo 7 Los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezca la normatividad hacendaria correspondiente

Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.

Artículo 8 La Dirección General se encargará de calendarizar e impartir cursos de capacitación para las Oficialías del Estado, por lo menos dos veces al año.
Artículo 9 Para los actos y trámites ante el Registro Civil se considerarán como identificación oficial las siguientes: credencial de elector, cartilla militar, cédula profesional, pasaporte o licencia de conducir; o, en caso de no tener ninguna de éstas o ser menor de edad, presentar una constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, con fotografía, firma y huella digital.
CAPÍTULO II Artículo 10

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL.

Artículo 10 Son requisitos para ser Director General del Registro Civil:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de edad, en ejercicio de sus derechos ciudadanos y tener plena capacidad legal, y

  3. Tener título debidamente registrado de Licenciado en Derecho.

CAPÍTULO III Artículo 11

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.

Artículo 11 Son atribuciones de los Oficiales del Registro Civil:
  1. Autorizar los actos y actas relativos al estado civil de las personas, en la forma y casos que establece el Código, firmándolos de manera autógrafa;

  2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos que la legislación de la materia prevé para la celebración de los actos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas;

  3. Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la ley, así como las que le ordene la autoridad judicial;

  4. Celebrar los actos del estado civil y asentar las actas relativas, dentro o fuera de su oficina. Por las actuaciones que se efectúen fuera de horas hábiles, podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal o Ley General de Hacienda del Estado de Morelos según corresponda;

  5. Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice;

  6. Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con el área de la administración pública estatal encargada de la materia, y

  7. Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425 del Código.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 15

REGISTROS ORDINARIOS DE NACIMIENTO.

Artículo 12 El registro de nacimiento ordinario será aquél que se inscriba dentro de los seis meses siguientes al nacimiento, debiendo presentar los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de registro de nacimiento;

  2. Presentar a la persona a registrarse;

  3. Certificado de nacimiento o, en su caso, constancia de parto, o alumbramiento;

  4. Copia certificada actualizada o cotejada del acta de matrimonio o de nacimiento de los padres. El cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada;

  5. Identificación oficial de los padres(credencial (sic) de elector, constancia de residencia, pasaporte, cartilla militar, licencia de conducir o cédula profesional);

  6. Presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial(credencial (sic) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR