Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal
| Páginas | 979-1018 |
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CI-
VIL DEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULOS
CAPITULO I Disposiciones generales 1o. al 8o.
CAPITULO II De la organización y atribuciones del registro
civil 9o. al 18
CAPITULO III De la profesionalización de los jueces y secre-
tarios del registro civil 19 al 29
CAPITULO IV Del procedimiento para suplir las ausencias de
los jueces 30 al 34
CAPITULO V De las supervisiones 35 al 39
CAPITULO VI De la autorización del estado civil 40 al 45
De las actas de nacimiento 46 al 50 TER
Del registro extemporáneo de nacimiento 51 al 57
De las actas de reconocimiento 58 al 65
De las actas de adopción 66 al 69
De las actas de nacimiento derivadas del juicio
especial por reasignación para la concordancia
sexo-genérica 69 BIS
De las actas nacimiento derivadas del procedi-
miento administrativo de identidad de género 69 TER al
69 QUINQUIES
De las actas de matrimonio 70 al 75
De las actas de divorcio administrativo 76 al 83
De las actas de defunción 84 al 89
De las actas extemporáneas de defunción 90 al 95 BIS
CAPITULO VII De la aclaración de las actas del estado civil 96 al 102
CAPITULO VIII De las inscripciones 103 al 108 BIS
CAPITULO IX De la reposición de las actas del estado civil 109 al 112
CAPITULO X De los archivos del registro civil 113 al 120
ARTICULOS TRANSITORIOS
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
•ARTICULO UNICO. Se ADICIONA el artículo 69 Quinquies al Reglamento
del Registro Civil, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 17 de agosto
de 2017
1
RGTO. REGISTRO CIVIL D.F./DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México. Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II,
67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o.,12, 14, 15
fracciones I, VII y XVI, 23, 29 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y las disposiciones del Libro Primero, “De las personas”, Título
Cuarto “Del Registro Civil”, del Código Civil para el Distrito Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden
público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y
procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración
Pública del Distrito Federal.
El Registro Civil es la Institución de buena fe, cuya función pública es conocer,
autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado
civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con lega-
lidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del
Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Acta: Forma debidamente autorizada por el Juez y firmada por quienes en
ella hayan intervenido, en la que se hace constar un hecho o acto del estado civil;
II. Archivo Judicial: al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Dis-
trito Federal;
III. Capitulaciones matrimoniales: El pacto económico que los otorgantes ce-
lebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la
administración de los bienes. Pudiendo establecerse bajo un régimen absoluto de
sociedad conyugal o de separación de bienes, o un régimen parcial mixto;
IV. Certificado de nacimiento: El documento suscrito por médico autorizado
para el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haya asistido
el parto, en el fonnato expedido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en
el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;
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