Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes

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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2017.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 1 de noviembre de 2010.

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado;

CONSIDERANDO:

[...]

En esta tesitura el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, establece las normas a que está sujeta la Dirección del Registro Civil en el Estado como un Registro de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas; que del contenido de los preceptos relativos se desprende la obligación y la necesidad en algunos casos, de reglamentar determinadas acciones para el buen funcionamiento de la Dirección General; implica la claridad de conceptos y normas a que está sujeto el trabajo de los servidores públicos que en dicha entidad laboran; que para cumplir eficazmente con ello, se hace necesario actualizar la reglamentación, las atribuciones de la misma, abrogando el reglamento existente, debido a que no contempla con fidelidad como se realizan actualmente los actos registrales, incluyendo algunos trámites que con el desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías de la información en la operación del mismo, así como las modificaciones que ha sufrido el Código Civil desde la publicación del Reglamento interno que actualmente rige al Registro Civil y los cambios en los procedimientos para llevar a cabo la inscripción y dación de publicidad de los actos del estado civil de las personas, dando cumplimiento a lo establecido por el Titular del Ejecutivo Estatal en el Plan Estatal de Desarrollo directriz 2 reto 10 correspondiente a la Gobernabilidad y el reto 7 que tipifica la participación democrática, referenciando la cohesión y dinámica poblacional en el rubro de la Modernización Integral del Registro Civil. Por tales razones, he tenido a bien expedir el nuevo Reglamento Interno del Registro Civil en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

OBJETIVOS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112
Artículo 1° El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones del Título IV del Código Civil vigente en el Estado, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil;
  1. El servicio público del Registro Civil es una función que le corresponde al Estado de Aguascalientes y la ejerce la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección General del Registro Civil; y

  2. El Registro Civil es una institución de buena fe, cuya función es conocer, autorizar, inscribir, modificar, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acta. Formato de Asentamiento debidamente autorizada por el Director o por el oficial del Registro Civil y firmada por quienes en ella hayan intervenido, en la que se hace constar un hecho o un acto del estado civil;

  2. Acto. Acción voluntaria destinada a producir determinados efectos jurídicos en materia de carácter Civil, a fin de dar certeza a los mismos;

  3. Archivo. Lugar donde se resguardan y conservan los libros con el contenido de los actos y hechos del estado civil de las personas;

  4. Certificado de Nacimiento. Documento expedido por el Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes o de otros Estados, debidamente foliado, que contenga nombre completo de la madre, huella plantar del recién nacido, sexo del menor así como la huella del pulgar derecho y firma de la madre, fecha y hora de nacimiento, la expresión de nacido vivo o muerto, domicilio en que ocurrió y sello de la institución pública o privada, así como nombre, firma del médico que atendió el parto, numero de cédula profesional de éste y fecha de certificación, en las que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;

  5. Código Civil. Código Civil vigente para el Estado de Aguascalientes;

  6. Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Dirección General perteneciente a la Secretaría de Gobernación a nivel Federal, encargada de coordinar a los Registros Civiles de todo el País;

  7. Clave Única de Registro de Población. Es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que viven en el extranjero, mejor conocida por sus siglas como CURP;

  8. Titular. Director General del Registro Civil;

  9. Dirección General. Dirección General del Registro Civil perteneciente a la Secretaría General de Gobierno;

  10. Copia Certificada. La certificación del Acta expedida por el Registro Civil, copia fiel del registro original que obra en los libros que se ubican en el Archivo Histórico de la Dirección General, para los fines legales que los usuarios del mismo requieran;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  11. Formato Valorado. Formato único del Registro Civil impreso en papel especial dotado de niveles de seguridad, en las que se asientan los hechos y actos del estado civil y aquellas en las que se expiden certificaciones de éstos;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  12. Acta certificada. Extracto del Acta expedida por el Registro Civil que contiene los datos esenciales del registro original, impreso en formato valorado, o en su caso según los lineamientos establecidos por el Registro Nacional de Población, para los fines legales que los usuarios del mismo requieran;

  13. Director General. Director General del Registro Civil;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  14. Registro Civil. Registro de carácter público y de interés social, por medio del cual el estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas;

  15. Hecho. Todo acto tendiente a producir consecuencias jurídicas;

  16. Unidad Central. Sede de la Dirección General del Registro Civil;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  17. Oficialía Foránea. Oficina dependiente de la Dirección General del Registro Civil, circunscrita fuera de la unidad central y dentro del territorio del Estado, donde se realizan registros de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos, rectificaciones administrativas exclusivamente en lo que se refiere a la fracción XVII del artículo 83 del presente reglamento, expedición de la Clave Única de Registro de Población, copias y actas certificadas de los "Formatos Únicos del Registro Civil";

  18. Oficiales del Registro Civil. Servidores públicos, cuya función es asentar los actos del estado civil de la personas, dando fe de los hechos o actos que se realicen en su respectiva oficialía;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  19. Constancia de Inexistencia. Documento expedido por parte del Director General indicando que no existe registro alguno en los libros que obran en el Archivo Histórico de la Dirección General del Registro Civil derivado de la búsqueda de un determinado acto registral, para los fines legales que el interesado requiera;

  20. Es Parte. La persona o personas que intervienen en el registro del acto relativo al estado civil, expresándole al Oficial del Registro Civil, su voluntad de que se realice;

  21. Los Declarantes. Son las personas que hacen conocer al Oficial del Registro Civil, el hecho que se debe registrar, cuando la persona de que se trata no esté en aptitudes de hacerlo por sí misma;

  22. Constancias. Refieren la existencia del registro de un acto relativo al estado civil de las personas, en los archivos de la Dirección del Registro Civil;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  23. El Registro. Es el acto solemne por medio del cual el Oficial del Registro Civil asienta todos los actos y hechos correspondientes al estado civil de las personas; este debe realizarlos con todos los requisitos exigidos por la ley;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  24. Registro extemporáneo de nacimiento. Es aquel que se efectúe con posterioridad a los 3 meses y antes de los 18 años, en que ocurrió el alumbramiento. En los casos relativos a mayores de 18 años se estará a lo dispuesto por el artículo 37 del presente reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

  25. Identificación Oficial. Credencial de elector, Pasaporte, Matrícula Consular, Credencial del IMSS, Cartilla Militar. Tratándose de menores de edad les podrá ser aceptada la documentación relativa a boletas y certificados expedidos por el Instituto de Educación de Aguascalientes.

  26. Abrogación. Es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida;

  27. Reglamento. Al presente Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes; y

  28. (DEROGADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 3° Los hechos que se declaren y los actos que se realicen en las oficinas del Registro Civil, se efectuarán en días y horas hábiles, de ocho de la mañana a tres de la tarde

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