Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización del Registro Aeronáutico Mexicano, así como establecer los requisitos para las inscripciones, rectificaciones, cancelaciones y certificaciones que deriven de las disposiciones contenidas en las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, de sus respectivos Reglamentos y de los Tratados de los que México sea parte.

ARTÍCULO 2

Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento, en adición a las definiciones establecidas en la Leyde Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos, se entiende por:

  1. Agencia: la Agencia Federal de Aviación Civil;

  2. Folios: los documentos físicos o electrónicos que contendrán los datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o de los hechos jurídicos o el de ambos que se inscriban en el Registro observando las formalidades que establecen las leyes y el presente reglamento;

  3. Ley: la Ley de Aviación Civil;

  4. Marca Común: La marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a una aeronave perteneciente a un organismo dotado de personalidad jurídica propia y facultado para realizar operaciones aéreas conforme algún instrumento de derecho internacional;

  5. Persona registradora: la persona servidora pública encargada de la función registral que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se le presenten;

  6. Persona titular del Registro: la persona designada como titular de la Dirección del Registro Aeronáutico Mexicano;

  7. Registro: el Registro Aeronáutico Mexicano;

  8. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

  9. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley Sobre la Celebración deTratados.

TÍTULO PRIMERO BIS De los principios registrales Artículo 3.bis
ARTÍCULO 3 BIS

La función registral se debe realizar con base en los principios registrales siguientes:

  1. Publicidad: Actividad registral que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y folios mediante la expedición de certificaciones y copias de las inscripciones realizadas;

  2. Inscripción: Asiento en folios de los actos que determinan la Ley y los reglamentos que de ésta derivan, y que sólo por esta circunstancia, surten efectos frente a terceros;

  3. Especialidad: Actividad mediante la cual el Registro realiza sus inscripciones precisando con exactitud los derechos, los bienes y las personas titulares de éstos;

  4. Consentimiento: Expresión de la voluntad acreditada fehacientemente de quien aparece inscrito como titular registral de un folio, a efecto de que se modifique o cancele la inscripción que le beneficia;

  5. Tracto Sucesivo: Es la concatenación ininterrumpida de inscripciones sobre una misma unidad registral;

  6. Rogación: Implica que la persona registradora no puede actuar de oficio sino a petición o a instancia de parte interesada, con excepción de aquellas actuaciones de oficio establecidas en la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y los reglamentos que de éstas derivan;

  7. Prelación: Preferencia para resolver solicitudes de trámites de inscripción sobre una aeronave, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación;

  8. Legalidad registral: Es la función atribuida a la persona registradora para examinar los documentos que se presenten para su inscripción y determinar si los mismos son susceptibles de inscribirse;

  9. Legitimación: Prevalencia de lo inscrito hasta en tanto no se acredite un mejor derecho;

  10. Fe pública registral: Presunción legal de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma expresada en la inscripción o anotación respectiva, y

  11. Los demás principios registrales que se derivan de los preceptos del Código Civil Federal y que no están contemplados en las otras fracciones de este artículo.

ARTÍCULO 3 TER

La inscripción de los actos o contratos en el Registro tienen efectos declarativos ante terceros, por lo tanto, no convalida dichos actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización del Registro Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4

El Registro estará a cargo de la Agencia, la cual se auxiliará de la Dirección del Registro que, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá su domicilio en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5

La persona titular del Registro contará con las personas registradoras necesarias y el personal administrativo de apoyo que requiera para el adecuado desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 6

Para ser titular del Registro se debe acreditar lo siguiente:

  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Poseer título de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad educativa competente, y

  3. Haber ejercido la profesión por lo menos durante dos años.

ARTÍCULO 7

Para ser persona registradora se deberá acreditar lo siguiente:

  1. Ser persona ciudadana mexicana, y

  2. Poseer título de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad educativa competente.

ARTÍCULO 8

El personal del Registro tendrá las funciones siguientes:

  1. Corresponde a la persona titular del Registro:

    1. Coordinar las actividades para mantener actualizado el Registro, respecto de cada una de las aeronaves matriculadas en el mismo.

    2. Fijar los criterios obligatorios para los servicios del Registro;

    3. Ejercer la fe pública registral, para lo cual se auxiliará del personal del Registro;

    4. Expedir las certificaciones que le sean solicitadas;

    5. Ordenar las inscripciones, rectificaciones y cancelaciones que procedan, incluyendo las ordenadas por otras autoridades competentes;

    6. Ordenar el estudio integral de los documentos que le sean turnados para determinar la procedencia de su registro;

    7. Ordenar el monto de los derechos por cubrir, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos;

    8. Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente y autorizarlos con su firma;

    9. Emitir los certificados de expedición y cancelación de matrícula, los avisos de abandono de aeronaves, así como cualquier comunicación en cumplimiento a los Tratados en los que el Estado mexicano sea parte;

    10. Requerir, a las unidades administrativas competentes de la Agencia, información respecto de la colocación de las marcas de nacionalidad y matrícula en las aeronaves civiles mexicanas;

    11. Requerir, a las unidades administrativas competentes de la Agencia, la información que se emplea para la navegación internacional, así como también las autorizaciones, permisos, planes de vuelo, entre otros, que correspondan a las aeronaves civiles mexicanas...

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