Reglamento del Régimen de Participación Ciudadana en el Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29,
FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 6 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla
entre otras disposiciones, que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal. Facultades que se reiteran en el artículo 65, fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
SEGUNDO. Que el artículo 96 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, establece en lo
sustancial, que para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, el Ayuntamiento en
los términos previstos en esa ley, podrá integrar consejos de desarrollo municipal, juntas de vecinos y demás
organizaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los que presentarán propuestas al
Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificarlos en su caso.
TERCERO. Que en el marco normativo de los principios rectores del Plan Municipal de Desarrollo se atiende el
reclamo de la ciudadana y para ello se consideró necesario señalar la instalación de un sistema integral de
participación ciudadana, y reglamentar su operación; dando cumplimiento además a la Ley de Planeación del Estado
de Tabasco.
CUARTO. Que debido a lo anterior, se considera pertinente, expedir el presente reglamento a efectos de normar las
organizaciones de participación ciudadana y vecinal en el municipio de Centro, Tabasco, precisándose que se
reconocen como tales a los Jefes de Manzana, Juntas de Vecinos, Jefes de Localidades, Consejos Regionales
Comunitarios, y al Consejo Consultivo Municipal.
QUINTO. Se establece que los Jefes de Manzana, son aquellos que se elijan en cada manzana de los centros de
población urbano. Las Juntas de Vecinos, son aquellas que se conforman por los Jefes de Manzana de uno o más
centros de población urbano del Municipio; los Jefes de Localidad serán aquellos que se elijan en cada uno de los
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
centros de población rural; los Consejos Regionales Comunitarios son aquellos que se conforman, por los Jefes de
Localidad en una región determinada. Así como que el Consejo Consultivo Municipal será el órgano colegiado
integrado por la totalidad de los presidentes de las Juntas de Vecinos y los Consejos Regionales Comunitarios del
Municipio de Centro, Tabasco.
SEXTO. Que en el presente reglamento se indican la forma en que se integrará cada una de esas organizaciones,
los requisitos que deben satisfacer sus integrantes, las formalidades que deben cumplirse para la elección de los
mismos; las facultades que se les confieren; las autoridades competentes para la aplicación de estas normas y en
general todas las disposiciones relativas a establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de
las organizaciones de participación ciudadana en el municipio de Centro, Tabasco, a que se refiere el artículo 96 de
SÉPTIMO. Que en este reglamento se establece como procedimiento para la elección de los integrantes de las
organizaciones de participación ciudadana, la expedición de una Convocatoria señalándose los requisitos generales
que debe contener, y la facultad de que el Cabildo autorice para su complementación al Director de Atención
Ciudadana.
OCTAVO. En tal virtud estando facultado el honorable Ayuntamiento de Centro, Tabasco, acorde a lo señalado por
los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción III, 47, 51 y 52 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, para expedir reglamentos, bandos, circulares y demás disposiciones de
observancia general en el municipio.
Ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer las bases para la integración y
funcionamiento de las organizaciones de participación ciudadana en el municipio de Centro Tabasco, a que se
refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado.
Sus disposiciones son de orden público e interés general en el municipio, su aplicación, vigilancia y cumplimiento,
corresponde al Presidente Municipal, directamente o a través de la Dirección de Atención Ciudadana del
Ayuntamiento de Centro, Tabasco.
ARTÍCULO 2. Las organizaciones de participación ciudadana a que se refiere este reglamento, son Jefes de
Manzana, Juntas de Vecinos, Jefes de Localidad, Consejos Regionales Comunitarios y el Consejo Consultivo
Municipal.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

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