Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal de Huimilpan, Querétaro.

Pág. 9340 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE
HUIMILPAN, QUERÉTARO
26 de abril de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9341
CONSIDERANDOS
Primero. Que el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento legal cuyo objeto es regular la integración,
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la
distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en esta materia.
Asimismo, establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional; y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; debiendo fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
Por lo que en apego a las bases de coordinación previstas por el Sistema, los Municipios deben regular los
procesos que comprenden el Servicio Profesional de Carrera Policial, así como el sistema disciplinario en
la Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal.
Segundo. Que el 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, conceptualizando a la seguridad como un derecho fundamental y elevando a
rango Constitucional el Sistema Estatal de Seguridad. En este contexto, la perspectiva sistémica de la
seguridad pública, conlleva la necesaria configuración de un sistema regulado de gestión profesional del
servicio de seguridad pública.
Tercero. Que en el contexto del marco constitucional Federal, la relevancia que adquieren los Derechos
Humanos y su permanente observancia en el ejercicio de la función pública, impactan los modelos de
gestión institucional de la Seguridad Pública con los que han venido funcionando los gobiernos; siendo por
lo tanto, una prioridad el rediseño de las estructuras, sistemas, mecanismo, procesos y procedimientos
para su armonización y fortalecimiento en el ámbito de la Administración Pública.
Cuarto. Que el 30 de mayo del 2016, se publica la Ley para la Seguridad en el Estado de Querétaro, con
el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de
Querétaro; toda vez que a través del mismo se dará cumplimiento a las funciones constitucionales
encomendadas al Estado y los Municipios, a saber: salvaguardar la integridad, libertades, bienes y
derechos de las personas; y preservar el orden público y la paz social.
Que, en el mismo Ordenamiento, se establecen las obligaciones a que se sujetarán los integrantes de las
instituciones de seguridad del Estado y de los Municipios. Del mismo modo, establece que los Municipios
contarán con un Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como con un sistema para el desarrollo
profesional del personal operativo de sus instituciones de seguridad, en el que quedan comprendidos: el
Servicio Profesional de Carrera, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen
disciplinario.
Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su cuarto eje rector “Querétaro Seguro”, establece
en su estrategia IV.2. “La Integración sistémica de la seguridad en el estado de Querétaro”; y que dentro
de sus líneas de acción, establece como un objetivo prioritario la construcción de un modelo de operación
profesional, eficaz y confiable para la seguridad en el estado de Querétaro, alineado al marco jurídico
nacional.
Pág. 9342 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2019
Sexto. Que, en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad Pública, el 10 de junio de 2016 se
publicó el Programa Estatal de Seguridad 2016-2021; el cual, dentro del rubro de operación policial, en su
estrategia I.8, establece como línea de acción, el alinear el marco jurídico que rige la operación policial y el
servicio profesional de carrera policial en las instituciones del estado.
Séptimo. Que mediante un marco reglamentario municipal en materia de seguridad pública, se define y
precisa la aplicación de disposiciones, así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos
adscritos a la misma.
De igual forma, se determinan los procedimientos generales y se precisa el régimen de derechos y
obligaciones de personal policial, así como las normas disciplinarias tendientes a garantizar los principios
de actuación policial.
Octavo. En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su eje primero “Huimilpan con Paz, Seguridad y
Gobernabilidad” establece la necesidad de contar con una policía que base su actuación dentro del marco
legal que garantice una función respetuosa de los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos.
Noveno. El Plan Municipal de Seguridad 2018-2021 dentro de su Estrategia VI establece la creación y
desarrollo de instrumentos y políticas institucionales, que garanticen el respeto al marco legal, los derechos
humanos y la rendición de cuentas en la actuación policial. Dentro de la Líneas de acción se enmarca la
alineación de la normatividad municipal en materia de seguridad pública al marco jurídico estatal y federal
correspondiente. Por ende, resulta necesario contar con disposiciones jurídicas actualizadas acordes a las
necesidades de la sociedad.
Decimo. Que atendiendo a las condiciones actuales en que se realiza la gestión institucional la función de
Seguridad Pública en el Municipio de Huimilpan, Querétaro, se advierte la imperiosa necesidad de mejorar
el Régimen Disciplinario existente; que fortalezca el desempeño del personal policial conforme a los
principios de: legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, imparcialidad y pleno respeto a
los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE SU OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura de organización y
funcionamiento, así como las atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal de Huimilpan, Querétaro, y determinar los procedimientos
para la eficaz implementación del régimen disciplinario policial, conforme a lo dispuesto en 38 de la Ley
para la Seguridad del Estado de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR