Reglamento del Recurso de Inconformidad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas493-504
REGLAMENTO DEL RECURSO
DE INCONFORMIDAD
RI–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Disposiciones aplicables en el trámite del recurso de inconformidad
1o.- Elrecurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del
Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Regla-
mento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Có-
digo Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo,el Código Federal
de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposicio-
nes de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o
sus reglamentos.
Autoridades competentes para conocer y resolver el recurso de in-
conformidad
2o.- Losconsejos consultivos delegacionales son competentes para tra-
mitar y resolver el recurso de inconformidad.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tra-
mitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y es-
tará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos
en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las
causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la
Federació n.
Encaso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden
familiar,el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Dele-
gacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.
El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión
del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificacio-
nes correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante
su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene
en el escrito de inconformidad.
Competencia del Consejo Técnico del IMSS en la resolución de re-
cursos
3o.- El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se
interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consul-
tivos Regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer
para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y tras-
cendencia.
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