Reglamento de Reconocimiento y Estimulos que Otorga el Poder Judicial del Estado de Colima y Procedimientos de Asignacion

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULOS QUE OTORGA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de diciembre de 1996.

REGLAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 74 fracción I de la Constitución Política del Estado y artículo 11 fracción I de su Ley Orgánica, ha tenido a bien formular los ordenamientos jurídicos que rigen su organización y administración internas, mismos que contemplan tres contenidos concurrentes como son: del Supremo Tribunal de Justicia y sus instancias jurisdiccionales y administrativas; de los Juzgados de Primera Instancia y finalmente, del fortalecimiento de la administración y desarrollo de personal a través de un ordenamiento reglamentario que regula los reconocimientos y estímulos que el Tribunal podrá otorgar, en lo sucesivo, tanto a sus servidores como a las personas de la sociedad civil, quienes destaquen por sus virtudes ciudadanas; y,

CONSIDERANDO:...

Por lo anteriormente expuesto ha tenido a bien expedir los Reglamentos:.

C).- DE RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS QUE OTORGA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y ESTIMULOS QUE OTORGA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTICULO 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer y regular los reconocimientos y estímulos que otorgue el Supremo Tribunal de Justicia a los ciudadanos Magistrados y Jueces de Primera Instancia; Jueces de Paz; Secretarios de Acuerdos; Secretarios Actuarios y personal administrativo, a que se hagan merecedores en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 2 El Supremo Tribunal de Justicia integrará una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Trabajo Jurisdiccional, que dictaminará sobre las propuestas de reconocimientos y estímulos que sean sometidos al Pleno.
ARTICULO 3 La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Trabajo Jurisdiccional será permanente y estará formada por un máximo de cinco miembros

Podrá dictaminar con la concurrencia de tres de ellos y se conformará de la siguiente manera:

I).- El Presidente del Tribunal quien a su vez presidirá la Comisión.

II).- Dos Magistrados Propietarios, quienes serán designados en Pleno Ordinario y durarán en su encargo tres años.

III).- Dos Jueces de Primera Instancia electos entre sus iguales por voto directo y secreto y durarán en su encargo tres años.

ARTICULO 4 El Presidente de la Comisión designará un Coordinador Ejecutivo, quien, bajo su dirección, administrará las acciones que se ejecuten en el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 5 La Comisión de Seguimiento y Evaluación analizará el trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial para:

I).- Proponer al Supremo Tribunal de Justicia los reconocimientos y estímulos que amerite el personal calificado, durante el período previamente establecido.

II).- Proponer al Supremo Tribunal de Justicia las medidas disciplinarias y sanciones consecuentes respecto del personal demeritado, inclusive la separación del cargo.

ARTICULO 6 La Comisión de Seguimiento y Evaluación, en tratándose de medidas disciplinarias y propuestas de de mérito, oirá, cuantas veces lo considere conveniente, al servidor público involucrado.
ARTICULO 7 Los reconocimientos y estímulos consistirán en:

I).- Condecoraciones.

II).- Distinciones Honoríficas.

III).- Diplomas.

IV).- Estímulos.

V).- Compensaciones en Efectivo.

VI).- Vacaciones Extraordinarias.

VII).- Todos aquellos que determine el Supremo Tribunal de .Justicia.

ARTICULO 8 Las Condecoraciones son la máxima distinción de reconocimiento que concederá el Supremo Tribunal de Justicia y corresponderán a los emblemas o distinciones que con ese carácter se establezcan en el presente Reglamento.
ARTICULO 9 Las Distinciones Honoríficas estarán destinadas a reconocer el trabajo de los distintos niveles jurisdiccionales y podrán constituirse tantas como se ameriten, significándose en quienes hubiesen servido al Poder Judicial del Estado con ejemplar aptitud y profesionalismo.
ARTICULO 10 Los Diplomas serán exclusivos para el reconocimiento del trabajo jurisdiccional.
ARTICULO 11 Tanto las Condecoraciones, como las Distinciones Honoríficas podrán otorgarse para reconocer los valores que conlleva el supremo valor de la justicia y respecto de todos aquellos ciudadanos cuya sana crítica y recta razón ameriten el reconocimiento de la Institución.
ARTICULO 12 Los Estímulos, las Compensaciones en Efectivo y las Vacaciones Extraordinarias se otorgarán a los servidores del Poder .Judicial cuando así se determine.
ARTICULO 13 Los acuerdos del Pleno que dispongan el otorgamiento y entrega de estímulos y reconocimientos serán definitivos e inimpugnables.
ARTICULO 14 Las erogaciones que deban hacerse con motivo de los estímulos y reconocimientos que se otorguen, conforme al presente Reglamento, serán con cargo a la cuenta de estímulos y suministros, de acuerdo con las disposiciones aplicables sobre el particular.
CAPITULO II Artículos 15 a 23

DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

ARTICULO 15 La Comisión será renovada en un cincuenta por ciento de sus miembros cada dieciocho meses y los comisionados no podrán ser reelectos para un período inmediato siguiente, con excepción de aquellos que fueren insaculados, cuyo encargo comprenderá dieciocho meses.
ARTICULO 16 La Comisión designará a no más de dos de sus miembros para que visiten las instancias jurisdiccionales, o para la investigación de un caso concreto y propuesta consecuente

Sobre el particular rendirá un informe a la Coordinación para que se formulen las propuestas resultantes del trabajo de la Comisión.

ARTICULO 17 Los miembros de la Comisión dispondrán de los apoyos técnicos y materiales que el cumplimiento de su trabajo requiera.
ARTICULO 18 El Coordinador de la Comisión deberá:
  1. Haber fungido como Juez de Primera Instancia por un tiempo no menor de cuatro años o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

  2. No haber sido sancionado por faltas administrativas en más tres ocasiones o en su caso, que se hubiese puesto en duda su honorabilidad, capacidad profesional y sana crítica.

ARTICULO 19 Son atribuciones de la Comisión:
  1. Dar seguimiento y evaluación administrativa al trabajo jurisdiccional de las distintas instancias del Poder Judicial del Estado.

  2. Convocar y evaluar los concursos de reconocimientos y estímulos que instituye el presente Reglamento o aquellos que determine el Supremo Tribunal de Justicia.

  3. Proponer al Supremo Tribunal de Justicia el otorgamiento de reconocimientos y estímulos al personal judicial que los amerite, haciéndolo en una propuesta con alternativa, para que el Tribunal opte por quien tenga los mayores méritos.

  4. Proponer las notas de demérito y sanciones que deban aplicarse a aquellos servidores públicos que hubieren incurrido en faltas, inclusive su separación del cargo. El Tribunal oirá en conciencia a todo trabajador involucrado previo al pronunciamiento definitivo.

  5. Coordinarse con el Jefe de...

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