Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara

REGLAMENTO DEL RECLUSORIO PREVENTIVO DE GUADALAJARA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DEAGOSTO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guadalajara, el jueves 29 de octubre de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado y 8.º frac. I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL RECLUSORIO PREVENTIVO DE GUADALAJARA

TITULO I Artículos 1 a 30
CAPITULO I Artículos 1 a 21

Bases generales

Art. 1 º El Reclusorio Preventivo de Guadalajara es el establecimiento integrante del sistema penitenciario estatal que albergará a todos los procesados de la zona metropolitana y a los de los partidos judiciales de la entidad que hayan recurrido la sentencia pronunciada en primera instancia.
Art. 2 º Los internos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara podrán someterse voluntariamente, al sistema de tratamiento que establezca la Institución

Su colaboración, será tomada en cuenta para los efectos de que se les conceden, en su caso, los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad.

Art. 3 º En el caso de que algún interno no acepte el tratamiento y fuera sentenciado, el cómputo de los beneficios se aplicará desde el momento en que haya causado ejecutoria la sentencia

Todo lo anterior no obsta para que los internos queden sujetos, al régimen disciplinario y administrativo que se imparta.

Art. 4 º Todo sistema de tratamiento que se aplique en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara y que sea aceptado por el interno, se hará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación especializada, la instrucción y la reestructuración de la personalidad.
Art. 5 º La Institución prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de los internos, tanto a la comunidad como a la familia de donde provienen y a las víctimas del delito.
Art. 6 º Todo tratamiento que se lleve a cabo en la Institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de los internos, siempre que no se entorpezca el sistema establecido en la Institución.
Art. 7 º En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
Art. 8 º Se procurará hasta donde sea posible, que el Reclusorio Preventivo de Guadalajara se constituya en una comunidad psicoterapéutica.
Art. 9 º Las fases del sistema preventivo serán: recepción, estudio, diagnóstico y pronóstico, y preparación integral para la libertad o el tránsito a la institución de ejecución penal.
Art. 10 El sistema preventivo será institucional cerrado y la clasificación se hará atendiendo a criterios de tipo criminológico, médico, psiquiátrico, psicológico y de culturación.
Art. 11 El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para los internos que infrinjan el reglamento o cometan algún delito en el interior

Esta reclusión no podrá ser por más de 40 días. Esto no obsta para que si el interno vuelve a cometer otra infracción, la segregación se prolongue a juicio de la Dirección, asesorada por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución. Sólo el Director, el Sub-director General, o el de custodia, podrán enviar a segregación a los internos infractores, en la inteligencia de que estos últimos comunicarán la situación anómala al Director de la institución, para que éste lleve a cabo la calificación que corresponda, de inmediato.

Art. 12 Se prohíbe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración, y también, de cualquier tipo de privilegios que tengan como fundamento la posición social o económica del interno.
Art. 13 Queda también prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de los internos y la aplicación de aquellas sanciones que sean infamantes o humillen y atenten, en general, contra la dignidad humana.
Art. 14 El alojamiento será asignado exclusivamente, por el Director de la institución, a sugerencia del Centro de Observación y Clasificación.
Art. 15 La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en el Centro de Observación y comprenderá un período no mayor de 15 días

El resultado será enviado íntegramente, por la Dirección del establecimiento, al Juez que conozca de la causa.

Art. 16 Los epilépticos, desviados sexuales y francos enfermos mentales, recibirán tratamiento en el dormitorio de conducta especial

Este tratamiento será técnico y quedará a juicio de la Dirección, previa consulta con el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Art. 17 Los internos multireincidentes, habituales, profesionales y en general, aquellos que a juicio del Consejo Técnico observen elevada peligrosidad y obstaculicen el sistema implantado, serán recluidos en el dormitorio de máxima peligrosidad, en donde recibirán visita familiar y asimismo, los elementos necesarios para que, si lo desean, puedan trabajar.
Art. 18 Cuando se aplique tratamiento, éste será llevado bajo el cuidado del Consejo Técnico Interdisciplinario, con el visto bueno del Director de la Institución y se utilizarán todos los elementos que ayuden al mejoramiento biopsicosocial del interno.
Art. 19 Los mínimos elementos para el integramiento del interno, a más de los citados en el Art. 4.º, son la psiquiatría, la recreación, el deporte, las técnicas de trabajo social y la implantación de los principios morales de la comunidad.
Art. 20 Los integrantes del Consejo Técnico, a través de la Dirección, podrán proporcionar dictámenes periciales en relación con cada especialidad, al Ministerio Público, cuando así lo requiera.
Art. 21 La fase de preparación para el traslado a la Institución de Sentenciados, estará a cargo del Departamento de Psicología y Trabajo Social, en ella deberán incluir la orientación a la familia.
CAPITULO II Artículos 22 a 30

Del Centro de Observación y Clasificación

Art. 22 El Centro de Observación y Clasificación, estará integrado por todas las especialidades que concurren al conocimiento profundo del interno y que coadyuven a su tratamiento inmediato o futuro y a una mejor conformación biopsicosocial.
Art. 23 Los integrantes del Centro de Observación y Clasificación, formarán además del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución el equipo que atienda al interno, a la familia y a la víctima del delito, desde la llegada del interno a la Institución

Asimismo y en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de Jalisco y la Dirección del Centro, establecerán la política criminológica-preventiva que se lleve a cabo en la institución.

Art. 24 El Subdirector del Centro de Observación para sustituir al Director o Subdirector General, durante las sesiones del Consejo Técnico, cuando éstos no puedan asistir a las mismas, pero tendrá la obligación de comunicar cualquier resultado para que le sea ratificado o rectificado.
Art. 25 El Consejo Técnico estará integrado por el Director o el Subdirector General, quienes presidirán las sesiones y los representantes de cada caso

Estos, por lo menos, deberán ser los siguientes: Jurídico, Médico General, de Trabajo Social, Pedagógico, de Administración, Psicológico, Psiquiátrico y de Custodia.

Art. 26 Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el que emitirá, a la mayor brevedad, su opinión para rectificar o confirmar el acuerdo.
Art. 27 El Consejo Técnico se reunirá cada vez que sea necesario, pero cuando menos, en una ocasión por semana.
Art. 28 La Subdirección Jurídica levantará, al término de cada sesión, acta pormemorizada (sic) de los casos tratados, la que deberá ser firmada por los participantes

Una copia de la misma será enviada al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, para su ratificación o rectificación.

Art. 29 Cada sector del Consejo Técnico tendrá voz y voto, pero la decisión última, queda a cargo del Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social

Cualquier sector podrá emitir por escrito, cuando así lo estime pertinente, su opinión particular. El Director podrá vetar la decisión del Consejo y comunicar, fundadamente la propia, al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, quien ratificará o rectificará la misma.

Art. 30 Podrán asistir a las sesiones del Consejo Técnico sin voz y sin voto visitantes y profesionistas que se dediquen a la especialidad, previo acuerdo de quien presida la sesión del Consejo

Nunca podrán asistir internos.

TITULO II Artículos 31 a 70

Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones

CAPITULO I Artículos 31 a 52

Del Personal en General

Art. 31 El Reclusorio Preventivo de Guadalajara contará con las secciones y el personal directivo, administrativo, técnico, de servicios generales y de custodia a que se refiere este Reglamento, en el número y con las categorías que sean necesarias, para el buen funcionamiento de la institución.
Art. 32 El personal en todas sus áreas como se asienta en el Art. 22, integrará una comunidad terapéutica y estará en camino a la...

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